SAP Madrid 381/2015, 14 de Mayo de 2015
Ponente | JULIAN ABAD CRESPO |
ECLI | ES:APM:2015:6471 |
Número de Recurso | 571/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 381/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0010537
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 571/2015 MV
Origen : Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid
Procedimiento Abreviado 139/2014
SENTENCIA Nº 381/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)
Dª . MARÍA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO
En nombre del Rey
En Madrid, a 14 de mayo de 2015.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 571/2015 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por doña Lidia contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el Juicio Oral nº 139/2014, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes
expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "La acusada Lidia, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito enriquecimiento, en el establecimiento denominado "Lemon", sito en la calle Cascorro nº 11 de Madrid, del que era titular la sociedad MODA SHUN YIN, S.L., empresa de la que la acusada era legal representante y socia única, comercializaba como mayorista prendas de ropa falsificad reproduciendo imágenes de personajes de Disney y de Snoopy, careciendo de toda autorización para ello por parte de los correspondientes titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial, DISNEY ENTERPRISES INC. Y PEANUTS WORLWIDE LLC, interviniéndose en ese lugar por la Policía Municipal a las 21:30 horas del día 4 de marzo de 2013 un total de 1.021 prendas (pantalones, camisetas, sudaderas), según Acta de intervención obrante a los folios 6 a 8 de las actuaciones, correspondiendo 258 de ellas a los personajes de los que es titular PEANUTS WORLDWIDE LLC y el resto a los de DISNEY. Las prendas correspondientes a la primera de estas marcas eran prendas fraudulentas.
PEANUTS WORDLWIDE LLC reclama por los perjuicios, que se han tasado pericialmente en 627, 78 euros."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a la acusada Lidia como autora responsable de un delito contra la propiedad industrial del artículo 274.1 y 2, párrafo primero, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de un año, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas.
La acusada indemnizará a PEANUTS WORLDWIDE LLC, en la cantidad de 627,78 euros, debiendo responder subsidiariamente de tal cantidad la compañía de MODA SHUN YIN S.L., la cantidad a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Iciar Bacigalupe Idiondo, en representación de doña Lidia ; siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
En fecha 10 de abril de 2015 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación el día 13 de mayo de 2015.
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