SAP Tarragona 174/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2015:438
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 42/2014

ORDINARIO NUM. 556/2009

TARRAGONA NUM. 2

S E N T E N C I A NUM. 174/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona, a 27 de abril de 2015.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 566/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Dos de Tarragona a instancia de D. Pelayo contra Mapfre Empresas, S.A. y Gas Natural, SDG, SA, al que se acumularon los procedimientos 1584/2009 instado por Dª Amanda y D. Romualdo contra Gas Natural, SDG, S.A. y la mercantil LIBERTY SEGUROS, el procedimiento ordinario 565/2009 instado por HERTZ DE ESPAÑA, S.A. contra GAS NATURAL SDG, S.A. y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., y contra la mercantil LIBERTY SEGUROS, el ordinario 1168/2010 a instancia de Florentino contra GAS NATURAL, SDG, S.A., MAPFRE EMPRESAS, S.A., Comunidad de propietarios edif. RAMBLA000, NUM000, de Tarragona, y AXA SEGUROS GENERALES, así como el Ordinario nº 419/2011 instado por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. contra GAS NATURAL, SDG, S.A.; sobre acción de responsabilidad civil en reclamación de daños personales y materiales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarragona se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva dice: "1.- DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Dña. Josepa Martínez Bastida en nombre y representación de D. Pelayo frente a la mercantil "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A" y la mercantil "Gas Natural SDG,

S.A", absolviendo a éstas de todas las pretensiones deducidas en su contra. No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas. 2.- DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Dña. Josepa Martínez Bastida en nombre y representación de Dña. Amanda y D. Romualdo frente a la mercantil "Gas Natural SDG, S.A", absolviendo a ésta de todas las pretensiones deducidas en su contra. No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.

  1. - ESTIMARtotalmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Josepa Martínez Bastida en nombre y representación de Dña. Amanda frente a la mercantil "Liberty Seguros", condenando a ésta a abonarle la cantidad de 2.050,03 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC . No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.

  2. - ESTIMARsustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Josepa Martínez Bastida en nombre y representación de D. Romualdo frente a la mercantil "Liberty Seguros", condenando a ésta a abonarle la cantidad de 1.300 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC . No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.

  3. - DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Dña. Concepción de Castro en nombre y representación de la mercantil "Hertz de España S.A" frente a la mercantil "Gas Natural SDG, S.A" y frente a la mercantil "Axa Seguros Generales S.A", absolviendo a éstas de todas las pretensiones deducidas en su contra. No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.

  4. - ESTIMAR totalmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Concepción de Castro en nombre y representación de la mercantil "Hertz de España S.A" frente a la mercantil "Liberty Seguros", condenando a ésta a abonarle la cantidad de 11.977,24 euros. Esta cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC . No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.

  5. - DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Elías Arcalís en nombre y representación de D. Florentino frente a la mercantil "Gas Natural SDG, S.A", la mercantil "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A", Comunidad de Propietarios del edificio sito en RAMBLA000 NUM000 y frente a la mercantil "Axa Seguros Generales S.A", absolviendo a todas éstas de todas las pretensiones deducidas en su contra. No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas.

  6. - DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Dña. Josepa Martínez Bastida en nombre y representación de la mercantil "Axa Seguros Generales S.A" frente a la mercantil "Gas Natural SDG, S.A", absolviendo a ésta de todas las pretensiones deducidas en su contra. No se hace expresa manifestación sobre las costas causadas".

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los términos en que queda planteada esta litis en esta segunda instancia parten del siguiente sustrato fáctico, sin perjuicio de lo que en esta instancia se dirá:

El día 10 de noviembre de 2005, sobre las 23:09 horas se produjo una explosión en un edificio sito en RAMBLA000, NUM000, de Tarragona, a causa de una acumulación de gas que se produjo en el piso planta NUM001 de dicho inmueble y a consecuencia de la cual fallecieron 5 personas, cuatro de ellos familiares del Sr. Pelayo, moradores del piso NUM002 y el Sr. Edemiro, morador del piso NUM001 donde se produjo la deflagración. También resultó lesionado el Sr. Florentino, que transitaba por la calle en las inmediaciones del inmueble a causa de los cascotes que se desprendieron por la explosión del inmueble, resultando también dañados tres vehículos estacionados en la calle, propiedad respectivamente de Doña. Amanda, D. Romualdo y HERTZ DE ESPAÑA, S.A.

Respecto de tales hechos, la Sentencia recurrida estima que ninguna responsabilidad puede imputarse ni a la sociedad GAS NATURAL SDG, S.A., ni a la Comunidad de Propietarios RAMBLA000 NUM000, de Tarragona, ni a sus respectivas aseguradoras, MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., ya que solo debe responderse por lo acontecido en el piso NUM001, donde se produjo la fuga de gas que da lugar a la posterior explosión decretando la responsabilidad de la aseguradora de dicho apartamento en relación a los vehículos propiedad de la Sra. Amanda y del vehículo del Sr. Romualdo y de HERTZ DE ESPAÑA, S.A., con desestimación de las pretensiones formuladas por el Sr. Pelayo respecto del fallecimiento de su esposa e hijas y la formulada por Don. Florentino en relación a las lesiones que padeció a causa del mencionado siniestro.

SEGUNDO

Dicho lo anterior constituye punto común de todos los recursos considerar que la demandada GAS NATURAL, SDG, S.A. debe ser declarada responsable de los daños causados por el siniestro descrito, en esencia por dos argumentos, la consideración de que la actividad que desempeña la compañía gasista es una actividad de riesgo y las consecuencias jurídicas que mas adelante se dirán, que llevan a estimar tal declaración, así como por la infracción del art. 1902 CC en cuanto a una negligencia en la tarea de proceder a las inspecciones correspondientes que le competen de conformidad a la reglamentación vigente en el momento de los hechos.

Así, el recurso que formula la representación del Sr. Florentino se encamina a sostener la relación de causalidad entre la explosión y los daños corporales que padeció a causa de la misma y asume como premisa que no pudo darse fuga de gas de los radiadores sino de otra instalación o aparato del inmueble si bien entiende que se produjo una falta de mantenimiento en la instalación receptora, que deben realizarse una vez cada cuatro años.

Este mismo argumento se repite en sustancia en las alegaciones de la demandada LIBERTY SEGUROS, que siendo condenada al pago de las indemnizaciones de los vehículos estacionados en la calle donde se encontraba el inmueble objeto de siniestro, entiende que no existe responsabilidad por aplicación del art. 1907 y 1908 CC, y que por ello no debe responder como aseguradora de la vivienda sita en planta NUM001, y para ello efectua determinadas consideraciones que también comparten, como decimos, los demás recursos formulados y que se exponen seguidamente.

Los apelantes vienen sosteniendo la relevancia que no atribuye la sentencia recurrida a la omisión que se verificó en la instalación de gas de la vivienda planta NUM001, en claro incumplimiento del Decreto 291/1991, d'11 de desembre, sobre l'aplicació de la normativa vigent en relació amb les instal·lacions receptores de gasos combustibles donde en su art. 1 distingue entre " Inspección periódica de instalación receptora de gases combustibles" definida como la comprobación técnica realizada por personas acreditadas por la empresa distribuidora del gas del cumplimiento de la normativa vigente por parte de la instalación en sus partes visibles, al menos en aquellos puntos de los que se puede derivar alguno de los defectos clasificados como críticos o mayores por el propio Decreto y el denominado "mantenimiento preventivo" como conjunto de acciones destinadas a tener en buen estado de uso y de conservación los materiales de las instalaciones receptoras que utilizan gases combustibles, así como su reparación o sustitución cuando corresponda y la "revisión periódica" que se describe como "comprobación por una persona competente autorizada, mediante la realización de las pruebas y verificaciones que estime pertinentes, del estado de funcionamiento y conservación de las instalaciones receptoras, elementos y aparatos de consumo, así como la constatación de la adecuación a las...

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