SAP Valencia 357/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2010:5439
Número de Recurso652/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 652/10 - K - SENTENCIA número 357/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 25 de noviembre de 2010.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 652/10, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 2276/09, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, entre partes; de una, como demandada apelante, Eva María, representada por la procuradora María José Balsera Romero, y asistida por la letrado Silvia Burdalo Rapa, y de otra, como demandante apelado, CAMGE FINANCIERA EFC, SA, representado por el procurador Jesús Rivaya Carol, y asistido por la letrado Pilar Naveda González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 7 de Valencia, en fecha 15 de junio de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por CAMGE FINANCIERA EFC, SA, representada por el procurador don Jesús Rivaya Carol, debo condenar y condeno a doña Eva María a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 10.757,99 euros de principal y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándoles además a las costas del juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Valencia de 15 de junio de 2010 estima íntegramente la demanda presentada por la representación de la entidad CAMGE FINANCIERA EFC SA y condena a la demandada DOÑA Eva María al abono de la total cantidad reclamada por importe de 10.757,99 euros, que trae causa del incumplimiento por la anteriormente expresada de las obligaciones de pago derivadas de los dos contratos de préstamo suscritos con la actora, rechazando al efecto tanto la excepción de pluspetición alegada como la petición realizada en orden a la declaración como abusivos de los intereses moratorios pactados al tipo del 25%.

Recurre en apelación la representación de DOÑA Eva María - folio 106 de las actuaciones - y alega: 1) Error en la valoración de la prueba e intereses de demora abusivos y por tanto nulos. Sustenta dicho motivo de apelación en la alegación de que el interés de demora aplicado a los préstamos suscritos es abusivo por cuanto representa un 38,95% y un 39,85% al sumarse respectivamente sobre el tipo pactado para las remuneratorios que alcanza el 13,95 y el 14,85% por lo que es contrario a la normativa aplicable en defensa de los consumidores y usuarios, conforme a las resoluciones judiciales que cita en sustento de su tesis, con cita del artículo 19.4 de la ley de Crédito al Consumo. 2) Alega, seguidamente, la improcedencia de aplicar intereses de demora de las cuotas vencidas antes de que se produzca la reclamación judicial por cuanto que es la interpelación judicial la que determina el nacimiento de la mora, sin que sea posible sumar los intereses remuneratorios y los moratorios. 3) Invoca, seguidamente, la pluspetición reiterando al efecto lo que había opuesto en la instancia y añadiendo que es con ocasión de la aportación documental en la Audiencia Previa cuando se pueden constatar los conceptos que se corresponden a cobros indebidos (gastos de gestión y aplicación de comisiones) de manera que de la cantidad reclamada debe deducirse el importe de 168 euros correspondientes al primer contrato y 216 euros del segundo. Termina por suplicar la revocación de la sentencia y que se dicte otra que contenga los siguientes pronunciamientos: 1) No ajustada a derecho la aplicación de intereses de demora estando vigente el contrato de préstamo, procediendo tan sólo los intereses remuneratorios, 2) que por tanto deben calcularse nuevamente todos los pagos conforme a esto desde el inicio, en fase de ejecución, pues como ha quedado demostrado ni tan siquiera se han cobrado las cuotas desde el principio, 3) que igualmente se declaren los intereses del 25% nulos por abusivos, 4) que se declare que existe una pluspetición en la reclamación de las cantidades, declarando previamente para ello improcedente la aplicación de las comisiones por reclamación de recibo vencido porque ninguna actuación al respecto ha llevado a cabo la actora, siendo por tanto injustificada y todo ello con expresa condena en costas a la actora.

Se opone al recurso de apelación la representación de la entidad CAMGE FINANCIERA EFC SA -folio 114 y los siguientes - y argumenta: 1) los tipos de intereses remuneratorios pactados no son los que se expresan de adverso sino el 12,95 y el 13,95, no siendo cierto que sobre ellos se haya sumado el interés moratorio, sino que se procedió a la aplicación del 25% cuando la demandada incumplió su obligación de pago, conforme a lo pactado. El pacto de intereses moratorios fue libremente aceptado por la demandada, no son abusivos y no cabe declarar su nulidad, no siendo de aplicación al caso el artículo 19.4 de la Ley de Crédito al consumo. 2) Los intereses de demora son aplicables desde el retraso en el pago de los plazos pactados y no desde la interpelación judicial como se pretende de adverso, 3) La cuestión relativa a las comisiones se alega por primera vez en apelación y además estaban pactadas. Por todo ello interesa la desestimación del recurso y la imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Resulta del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación."

Siendo así, este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el artículo 456.1 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
66 sentencias
  • SAP Madrid 334/2014, 22 de Octubre de 2014
    • España
    • 22 Octubre 2014
    ...las SSAP de Valencia, Secc. 9.ª, 320/2010, de 4 de noviembre [ROJ: SAP V 5387/2010 ; RA 611/2010], 357/2010, de 25 de noviembre [ROJ: SAP V 5439/2010 ; RA 652/2010], 380/2010, de 9 de diciembre [ROJ: SAP V 6102/2010 ; RA 721/2010], 390/2010, de 22 de diciembre [ROJ: SAP V 6419/2010 ; RA 704......
  • SAP Madrid 169/2015, 5 de Mayo de 2015
    • España
    • 5 Mayo 2015
    ...las SSAP de Valencia, Secc. 9.ª, 320/2010, de 4 de noviembre [ROJ: SAP V 5387/2010 ; RA 611/2010], 357/2010, de 25 de noviembre [ROJ: SAP V 5439/2010 ; RA 652/2010], 380/2010, de 9 de diciembre [ROJ: SAP V 6102/2010 ; RA 721/2010], 390/2010, de 22 de diciembre [ROJ: SAP V 6419/2010 ; RA 704......
  • SAP Guipúzcoa 7/2020, 3 de Enero de 2020
    • España
    • 3 Enero 2020
    ...las SSAP de Valencia, Secc. 9.ª, 320/2010, de 4 de noviembre [ROJ: SAP V 5387/2010 ; RA 611/2010], 357/2010, de 25 de noviembre [ROJ: SAP V 5439/2010 ; RA 652/2010], 380/2010, de 9 de diciembre [ROJ: SAP V 6102/2010 ; RA 721/2010], 390/2010, de 22 de diciembre [ROJ: SAP V 6419/2010 ; RA 704......
  • SAP Madrid 403/2014, 18 de Noviembre de 2014
    • España
    • 18 Noviembre 2014
    ...las SSAP de Valencia, Secc. 9.ª, 320/2010, de 4 de noviembre [ROJ: SAP V 5387/2010 ; RA 611/2010], 357/2010, de 25 de noviembre [ROJ: SAP V 5439/2010 ; RA 652/2010], 380/2010, de 9 de diciembre [ROJ: SAP V 6102/2010 ; RA 721/2010], 390/2010, de 22 de diciembre [ROJ: SAP V 6419/2010 ; RA 704......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR