SAP Barcelona 25/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2015:4243
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

Magistrado-Presidente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Causa Jurado nº 37/14

Procedimiento Tribunal Jurado nº 2/12

Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró

Acusados: Indalecio Victor

Victorio Obdulio

SENTENCIA nº 25/2015

En la ciudad de Barcelona, a 18 de mayo de 2015

VISTA, en nombre de SM el Rey, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa nº 37,714 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, por un delito de homicidio, contra el acusado Indalecio Victor , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido en Igualada (Barcelona), el NUM001 .75, hijo de Benjamín y de Graciela , con domicilio en Capellades, carretera NUM002 , NUM003 con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2.05.2012, representado por la Procuradora Sra. Otero Carrillo y asistido de la Defensa Letrada de D. Juan Ignacio Ramírez; y contra el acusado Victorio Obdulio , con DNI NUM004 , mayor de edad, nacido en Barcelona, el NUM005 .72, hijo de Benjamín y de Graciela , con domicilio en La Nuncia (Alicante), CALLE000 , nº NUM006 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Pascual, y defendido por el Letrado D. Jordi Puigvert Terra.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Dª. Mª. Teresa Yoldi Muñoz, que ejercitó la Acusación Pública, y Dª. Maite Hortensia , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ros Fernández, y defendida por el Letrado Dª. Gemma Maltas Orriols, que ha sostenido la Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se tramitó la presenta causa, que tuvo entrada en esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por el tribunal del Jurado, habiéndose celebrado la vista pública ante el mencionado Tribunal durante los días 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de mayo de 2015, con el resultado obrante en el acta extendida por la Secretaria Judicial.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, de forma principal, como legalmente constitutivos de un delito de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor material al acusado Indalecio Victor , sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se le impusiera las penas de trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas procesales causadas.

De igual modo, atribuyó responsabilidad criminal a Victorio Obdulio , de forma principal, como cooperador necesario del delito de homicidio, al amparo de lo establecido en el artículo 28.3 del Código Penal . Alternativamente, como cómplice por comisión por omisión, en aplicación del artículo 29 en relación con el 11 b) del Código Penal . Y, finalmente, como autor de un delito de omisión de deber de socorro del artículo 195 del Código Penal .

Solicitó que se impusiera a este acusado las penas de trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas procesales, para el caso de que fuera condenado como cooperador necesario del delito de homicidio; las penas de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales para el caso de que fuera condenado como cómplice en comisión por omisión. Y, finalmente, para el caso de que se le condenara como autor de un delito de omisión del deber de socorro, las penas de veinticuatro meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas procesales.

Por la vía de la responsabilidad civil, interesó, de forma principal, que ambos acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a los hijos de la víctima, Candelaria Belen en la cantidad de 180.000 euros a cada uno de ellos, y a los padres de aquélla en la cantidad de 120.000 euros, con el interés legal de esa cantidad incrementado en dos puntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LECRIM .

En el caso de recaer condena respecto del acusado Victorio Obdulio en calidad de cómplice, interesó abonara un 40% de esas cantidades en concepto de responsabilidad civil.

Finalmente, en el caso de que Victorio Obdulio fuera considerado autor del delito de omisión del deber de socorro, interesó indemnizara a cada uno de los hijos menores de edad de Candelaria Belen en la cantidad de treinta mil euros, y a cada uno de los padres de aquélla en la cantidad de quince mil euros en concepto de daños morales.

TERCERO.- La Acusación Particular calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , atribuyendo la autoría material de los mismos al acusado Indalecio Victor al amparo de lo previsto en el artículo 28.1 del Código Penal ; y al acusado Victorio Obdulio por la vía de la cooperación necesaria prevista en el artículo 28.3 del Código Penal . Alternativamente, calificó la participación de Victorio Obdulio de complicidad por comisión por omisión en el delito de homicidio, en aplicación de lo previsto en los artículos 29 y 11 b) del Código Penal .

Sostuvo que no concurrían en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó se impusiera a los mismos las penas máximas, es decir, la de quince años de prisión e inhabilitación absoluta para cada uno de ellos, en el caso de que fueran declarados autores del homicidio, en la forma por ella solicitada, como autor material Indalecio Victor y como cooperador necesario su hermano Victorio Obdulio .

Alternativamente, para el caso de que Victorio Obdulio fuera declarado cómplice del homicidio, interesó se le impusiera al mismo la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Además, en ambos casos, y al amparo de lo previsto en el artículo 57 en relación con el 48 del Código Penal , interesó se impusieran a los acusados las penas de prohibición de acercamiento y comunicación por tiempo de diez años superior al de la pena de prisión impuesta en la sentencia en relación a los familiares de Candelaria Belen hasta el tercer grado incluido.

Por la vía de la responsabilidad civil, interesó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a cada uno de los hijos menores de Candelaria Belen en la cantidad de 200.000 euros; y a cada uno de los padres de aquélla en la cantidad de 180.000 euros en concepto de daños morales, más los intereses legales correspondientes.

CUARTO.- La defensa del acusado Indalecio Victor sostuvo que su defendido no había cometido delito alguno, interesando por ello su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO.- La defensa del acusado Victorio Obdulio , en igual trámite, consideró que su defendido no había cometido delito alguno, interesando por ello la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara, de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes:

PRIMERO.- El 3 de marzo de 2011, el acusado Victorio Obdulio , mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizando su teléfono móvil NUM007 , contactó a través del canal de contactos de Tele Taxi con Candelaria Belen , con número de móvil a la fecha de los hechos NUM008 , manteniendo con ella reiteradas conversaciones telefónicas, y derivando el contacto hacia su hermano Indalecio Victor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, quien desde el sábado 5 de marzo de 2011, y a través de su número de móvil NUM009 , mantuvo contacto telefónico diario y reiterado, al igual que Victorio Obdulio , con Candelaria Belen , hasta que el día 10 de marzo de 2011 Indalecio Victor llegó a desplazarse al domicilio de Candelaria Belen , sito en la CALLE001 , nº NUM010 de Mataró, pasando el día con ella para volver él posteriormente a la localidad de Capellades. No consta que, cuando contactó con ella, Victorio Obdulio lo hiciera con la finalidad de obtener de la misma favores de naturaleza sexual.

SEGUNDO.- El viernes 11 de marzo, el acusado Indalecio Victor se desplazó nuevamente, recogiendo a Candelaria Belen en su domicilio de Mataró, a fin de pasar el fin de semana juntos, desplazándose para ello ambos a la finca sita en el CAMINO000 , punto kilométrico NUM003 de la NUM002 de la localidad de Capellades (Barcelona), que en esa fecha constituía el domicilio de Indalecio Victor y Victorio Obdulio , y donde se encontraba también este último.

TERCERO.- Candelaria Belen murió en hora no determinada situada entre el 11 y el 13 de marzo de 2011, sin que hasta la fecha haya sido encontrado su cadáver.

CUARTO.- La muerte de Candelaria Belen fue producida por Indalecio Victor , quien, a raíz de una discusión violenta iniciada en el domicilio, la agredió hasta acabar violentamente con su vida, ya en el interior de la vivienda ya una vez abandonada ésta, procediendo después a ocultar su cadáver.

QUINTO.- No consta que Victorio Obdulio , consciente de que Indalecio Victor estuviera acabando con la vida de Candelaria Belen , no auxiliara en ningún momento a la víctima, a pesar de poder hacerlo sin riesgo propio.

SEXTO.- Candelaria Belen es madre de dos hijos, Valentina Yolanda y Desiderio Florian , nacidos el NUM011 de 2003 y el NUM012 de 2006 respectivamente.

SÉPTIMO.- Los padres de Candelaria Belen , Justiniano Leonardo y Maite Hortensia , tienen atribuida la custodia de sus nietos Valentina Yolanda y Desiderio Florian , mediante autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró de fecha 22 de marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 4/2016, 15 de Febrero de 2016
    • España
    • 15 Febrero 2016
    ...Provincial de Barcelona , presidido por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, en el Procedimiento núm. 37/2014 dimanante de la Causa de Jurado núm. 2/2012, instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mataró, oportunamente presentado por la representac......
  • STS 12/2017, 19 de Enero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 19 Enero 2017
    ...la Audiencia Provincial de Barcelona , que condenó al acusado Santos como autor de un delito de homicidio, en el Procedimiento Jurado número 37/2014, correspondiente al procedimiento del Tribunal Jurado número 2/2012, del Juzgado de Instrucción número 2 de Mataró. Ha intervenido el Minister......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR