SAP Pontevedra 208/2015, 4 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2015
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha04 Junio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00208/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 223/15

Asunto: DIVORCIO 401/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.208

En Pontevedra a cuatro de junio de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de divorcio núm. 401/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 223/15, en los que aparece como parte apelante- demandado: D. Marta, representado por el Procurador D. PEDRO A LOPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. ROSA MARIA LOMBA SUAREZ, y como parte apelado-demandado: D. Adrian, representado por el Procurador D. MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA CONCEPCION GONZALEZ FERNANDEZ; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 11 abril 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo la petición de divorcio presentada por la procuradora Sra. Muiños Torrado en nombre y representación de Adrian respecto de Marta y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este juicio.

Comuníquese esta sentencia al Registro civil de Tomiño donde consta la inscripción del matrimonio a los efectos de su anotación marginal. En cuanto al régimen que regirá las relaciones paterno filiales entre las partes, se ajustará a los siguientes pronunciamientos:

-La atribución de la guarda y custodia del menor a Marta, conservando ambos progenitores su patria potestad.

-Un derecho de visitas entre Adrian y su hija en la forma expresada en el "fundamento de derecho" tercero de esta resolución.

-La atribución del uso y disfrute de la vivienda sita en la casa del BARRIO000, nº NUM000, Vilameán, Tomiño, a Marta y a su hijo.

-La obligación de contribuir Adrian en concepto de alimentos en beneficio de su hijo con la cantidad mensual de 200 euros mensuales, pagaderos y actualizables en la forma expresad aen el "fundamento de derecho" cuarto de esta resolución. También está obligado al abono de la mitad de los gastos extraordinarios que afecten al menor."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Marta, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio de divorcio, frente a la sentencia de instancia que declara la disolución del matrimonio de los esposos contendientes y, entre otras medidas reguladoras de tal situación, atribuye la guarda y custodia del hijo menor común a la madre con establecimiento de un derecho de visitas a favor del progenitor no custodio que contempla la pernocta en el domicilio del padre así como un reparto de los periodos vacacionales, fija una pensión de alimentos en favor del hijo y a cargo del padre por importe de 200 euros mensuales actualizables, y no restringe el proceder del padre en relación a la publicación de fotografías del hijo menor en las redes sociales tipo "Facebook", recurre en apelación la esposa-madre del menor.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la esposa recurrente interesa: 1) en cuanto al régimen de visitas y estancias del menor con su padre, que se posponga la pernocta con éste hasta que el menor cumpla los siete años de edad o, subsidiariamente, hasta que cumpla los cuatro años;

2) que la pensión alimenticia a favor del hijo y a cargo del padre se establezca en 600 euros mensuales o, subsidiariamente, que los gastos de guardería y educación del menor se incluyan en el concepto de gastos extraordinarios sin necesidad de consentimiento expreso de ambos progenitores; y 3) con el fin de garantizar la privacidad del menor, que se prohíba al padre cualquier tipo de publicación de fotografías e imágenes de su hijo en las redes sociales o medios similares sin el consentimiento previo de la madre del menor.

Argumentando la recurrente, al respecto:

  1. -Que no se entiende que el hijo menor, de dieciocho meses, tenga que pernoctar los fines de semana y periodos vacacionales con su padre, cuando por su corta edad se despierta de noche y lo primero que hace es buscar a su madre y preguntar por ella, lo que va en contra del principio "favor filli". Máxime si tenemos en cuenta el horario laboral del padre, conductor de transportes de mercancías por carretera, que no tiene carácter fijo, pudiendo desarrollarse de lunes a domingo, con el inconveniente de que los abuelos paternos del menor residen en Portugal.

    Considerándose por ello que no debe contemplarse la pernocta del menor fuera del hogar materno hasta que el mismo haya cumplido los siete años o, cuando menos, hasta que alcance la edad de cuatro años, puesto que la experiencia enseña que hasta entonces es muy dependiente de la madre y necesita mantener inalterable su entorno para estar tranquilo y estable emocionalmente durante las noches.

  2. -Que, teniendo en cuenta los ingresos medios mensuales de la esposa (494,68 euros netos) y los ingresos mensuales del esposo (1260 euros netos), se interesa que la pensión alimenticia del menor se determine en la suma de 360 euros mensuales, incluyendo los gastos de educación, y ello con el fin de evitar sucesivas demandas de modificación de medidas cuando el menor vaya a la guardería o esté escolarizado.

  3. -Por lo que hace a la publicación por el padre de fotografías e imágenes del menor en las redes sociales, se solicita su prohibición sin contar previamente con el consentimiento de la madre. Toda vez nos encontramos en el ámbito de la protección de datos de carácter personal y la imagen del menor que aparece como foto de portada y de perfil en el muro de Facebook de su padre, que permite la identificación del menor, tiene la consideración de dato de carácter personal, según la normativa de...

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