SAP Pontevedra 165/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2015:1161
Número de Recurso112/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00165/2015

S E N T E N C I A Nº 165/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

  1. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

    MAGISTRADOS

  2. JAIME ESAÍN MANRESA

  3. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

    En la ciudad de PONTEVEDRA, a once de Junio de dos mil quince.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000538 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIONR (LECN) 112/2015, en los que aparece como parte apelante-apelada, Dª Marisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARCOS BENITO VARELA GARCIA-RAMOS, asistido por el Letrado

  4. TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY; D. Javier, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, asistido por el Letrado D. MARIA JOSEFA FERNANDEZ FERNANDEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponteareas, se dictó sentencia de fecha 3 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimando parcialmente las pretensiones deducidas por la Procuradora de los tribunales Dª Teresa Carrera Fernández, en nombre y representación de Javier, contra Dª Marisa, ejercitando acción para la determinación de inventario de bienes de la sociedad de gananciales debo declarar y declaro: Que constituyen el Activo: 1º-Vivienda conyugal sita en DIRECCION000 NUM000, Villasobroso. 2º- Mobiliario de alta calidad de dicha vivienda. 3º- piscina climatizada y cubierta de la vivienda indicada en el punto 1º. 4º- barbacoa de la vivienda indicada en el punto 1º. 5º- vivienda sita en DIRECCION001, Ponteareas. 6º-Vivienda letra A, sita en planta NUM001 cubierta de la CALLE000 de Villalba Lugo. Dicha vivienda contiene como anejos la plaza garaje nº NUM002 sito en el sótano NUM003 y el trastero nº NUM002 sito también en la planta sótano NUM003 . 7º-Mobiliario de dicha vivienda completo. 8º-Vivienda letra B, sita en planta NUM001 cubierta de la CALLE000 de Villalba lugo. Dicha vivienda contiene como anejos la plaza garaje nº NUM004 sito en el sótano NUM003 y el trastero nº NUM004 sito también en el mismo sótano. 9º- mobiliario de dicha vivienda completo. 10º- El 50% de la vivienda sita en el nº NUM005 planta NUM006, NUM007 de la CALLE001 de DIRECCION001 en Ponteareas. El resto de la propiedad pertenece a Dª Ascension . 11º- así como los muebles y electrodomésticos en cocina, salón, habitaciones, baños, etc. 12º- El 50% de la bodega nº 15 sita en el edificio nº 11, planta sótano de la calle Trovador Xoan García de Guillade en Ponteareas. El resto de la propiedad pertenece a Dª Ascension . 13º- el 25% del bajo comercial sito en la calle Trovador Xoan García de Guillade. 14º- el 50% del bajo comercial sito en As Neves en la calle Entrecines nº 20 de esa localidad, cuya referencia catastral es 8100304NG4680S0001UEel resto de la propiedad pertenece a Dª Ascension . 15º- Vehículo Opel Astra, matrícula .... MQD . 16º-Vehículo Mercedes Benz, matrícula .... WNT . 17º-ñ negocio de "Lembranza".- Remitiéndonos, en aras de brevedad a lo enumerado por el actor en el hecho segundo de la demanda en su apartado 18. 18º- Finca sita en DIRECCION002 . 19º- Monte de DIRECCION001, Ponteareas. En el Pasivo: 1º-Préstamo hipotecario que grava las viviendas sitas en Villalba y que, a fecha de la demanda suponen un pasivo de 124.384,89 euros. 2º-Como deudas pendientes a cargo de la sociedad por el valor de la Vivienda conyugal sita en DIRECCION000 nº NUM000, Villasobroso, mobiliario de alta calidad de dicha vivienda, piscina y barbacoa, un derecho de reembolso a favor de Dª Marisa y, por ello ostentará un crédito por el valor de la misma contra la sociedad de gananciales. Siendo posteriormente en la fase de avalúo donde se determinará el importe del crédito. No procede la condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las suyas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada los presentes recursos de apelación que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de Doña Marisa discrepando de tres decisiones sobre el Activo Ganancial decidido en Sentencia: Parcela Nº 13, 25% Bajo Comercial de Guillade, interesando aquí el que se reconozca un 50% Ganancial en base a argumentaciones distintas de las desarrolladas en la instancia, al discrepar y objetar las conclusiones transmisivas de aquélla y, por otro cauce, defender que el 50%, que sostiene el actor y acepta la Sentencia como privativos de D. Javier, ha de estimarse en realidad ganancial; cuestionando la exclusión de los ordinales del Activo por ella propuesto Nº

14.- Paquete de Fincas sitas en DIRECCION001 y Nº NUM004 .- Crédito frente a D. Javier por 69.900#; planteamientos éstos frente a los que se deduce el consiguiente escrito de oposición de contrario. A su vez, también se recurre lo decidido por la representación de D. Javier, discrepando del argumento del Fdto Jdico 5º y Sosteniendo la Ganancialidad de la Vivienda Conyugal en Villasobroso, 1/3 por herencia y ulterior atribución a la Sociedad de Gananciales y 2/3 por Adquisición de su derecho a los otros coherederos con Doña Marisa, a los que se les habría abonado con dinero ganancial, de lo que sigue que el Derechode Reembolso, Partida 2 del Pasivo, se concrete al valor del 1/3 aportado de la antigua Finca, al considerar probada la rehabilitación de lo heredado y adquirido y la compra de mobiliario, piscina y barbacoa (Partidas 2,3 y 4 del Activo) por la Sociedad de Gananciales. Planteamientos éstos a los que se opone la ex-esposa al dársele el necesario traslado en la alzada, omitido en la instancia.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las cuestiones plateadas, siguiendo el orden expositivo del párrafo anterior, hemos de comenzar por analizar los contenidos impugnatorios desarrollados por la representación de Doña Marisa . En lo que se refiere a la Partida 13 del Activo Ganancial.- el 25% del Bajo Comercial de Guillade, c/Trovador Xoan García, cabe acoger la argumentación en parte, en tanto en cuanto resulta claro que el 50% del local vendido por D. Javier en representación (Poder Notarial 2-XII-02) de sus padres D. Adrian y Doña Encarna, en la Escritura Pública de 12-III-2003 (D. 8 Escrito D. Luis), a

  1. Donato y Doña Ascension como únicos socios de "Lembranza Ponteareas Sociedad Civil" y para ésta, no resultó tal al converger la ulterior "Complementaria" y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Abril de 2017
    • España
    • 19 Abril 2017
    ...la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 112/2015 , dimanante de los autos de liquidación de sociedad de gananciales n.º 538/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR