SAP Salamanca 162/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2015:276
Número de Recurso140/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00162/2015

SENTENCIA NÚMERO 162/2015

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a ocho de junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO NUM. 366/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 140/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Isidoro Y Encarna representado por la Procuradora Doña Maria Angeles Vázquez Lucena y bajo la dirección del Letrado Don Florencio Bermúdez Benito y como demandado-apelado CATALUYA BANC, S.A representada por el Procurador Doña Ana Garrido Martin y bajo la dirección del Letrado Don. Carlos García de la Calle

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 9 de Febrero de 2015 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que acogiendo la excepción promovida por la defensa jurídica de la demandada de falta de legitimación activa de los demandantes en este procedimiento DON Isidoro Y DOÑA Encarna contra CATALUNYA BANC, S.L. (antigua Catalunya Caixa), absuelvo a la demandada de cuentas pretensiones en su contra se contienen en la demanda iniciadora de este procedimiento, sin efectuar especial imposición de las costas causadas en estas actuaciones.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que con estimación del recurso de apelación se revoque la resolución recurrida en todos sus extremos y se dicte otra por la que estimen las pretensiones de esta parte conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo de este escrito, con condena en costas a la parte contraria.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto de adverso, estimando en su integridad la presente oposición de dicho recurso y ratificando la sentencia de instancia. Y todo ello, con imposición de costas de ambas instancia a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de abril de 2015 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCON .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de los Srs. D. Isidoro y Dª Encarna se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez núm 9 de Salamanca, con fecha de 9 de febrero de 2015, por la que se desestima la demanda interpuesta por los citados Srs. Isidoro y Encarna contra la entidad CATALUNYA BANC S.A., sobre acción de nulidad de órdenes de compraventa de obligaciones subordinadas, apreciando la excepción de falta de legitimación activa promovida por la parte demandada.

En su recurso de apelación ante la Sala, la parte actora insiste en los mismos argumentos presentados en el escrito rector del proceso; a saber, que el canje de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por acciones de CATALUNYA BANC forzado en su día por el FROB tenía la condición de forzoso para la clientela de la entidad, que se vio abocada a esa operación, distando mucho de ser una situación libre y de voluntaria convalidación del contrato viciado de nulidad; y que, en todo caso, la asunción de acciones en lugar de obligaciones subordinadas se hizo por los actores bajo la necesidad imperiosa de obtener una solución de liquidez y con la condición de no renunciar a las acciones futuras para lograr la ineficacia del contrato de origen y sus derivados.

Segundo

Antes de entrar al fondo del asunto, conviene realizar un rápido resumen de los antecedentes fácticos y jurídicos del litigio.

La Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) publicó Resolución de fecha 7 de junio de 2013 (BOE de 11 de junio de 2013) por la que se obligó a CATALUNYA BANC S.A. a recomprar las participaciones preferentes o deuda subordinada colocada entre su clientela para su canje por acciones emitidas por la misma entidad. Al mismo tiempo, se ofreció a la clientela afectada por preferentes o subordinadas la posibilidad de acudir de forma voluntaria a la oferta de adquisición de esas acciones (de las que eran propietarios en virtud del mencionado canje impuesto por el FROB) realizada por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Los actores suscribieron en su día 30.000 # en 60 obligaciones de deuda subordinada de CATALUNYA CAIXA, de 500 # de valor nominal por título, mediante orden de valores de fecha 23 de septiembre de 2011. Posteriormente, con fecha de 9 de julio de 2013, de conformidad con la mentada Resolución del FROB de 7 de junio de 2013, los actores decidieron aceptar la oferta de canje forzoso de esas obligaciones de deuda subordinada por acciones de CATALUNYA BANC S.A. y, acto seguido, aceptar asimismo la oferta de adquisición de esas acciones por parte del FGD, consiguiendo recuperar así la cantidad de 23.272,76 # respecto a su inversión inicial.Entiende la actora que dicho canje de acciones y posterior reventa al FGD se hizo únicamente a los efectos de recuperar el máximo de sus ahorros, habiéndose reservado, no obstante, las acciones legales oportunas para recuperar la cantidad restante, cifrada en 6.727,24 # más los intereses legales devengados desde la fecha de la firma de cada uno de los contratos en relación a su principal hasta que se dicte sentencia definitiva.

En el documento de aceptación de la oferta de adquisición de acciones realizada por el FGD por valor de

23.272,76 #, firmado por los actores con fecha 9 de julio de 2013 (documento nº 18 de la demanda), se explicita que " La oferta de adquisición se dirige a aquellos titulares de acciones de CATALUNYA BANC, S.A. que hayan adquirido las mismas como contraprestación de las participaciones preferentes y deuda subordinada objeto de la referida recompra... ". En un documento anejo, firmado por los actores con fecha de 11 de julio de 2013 y registrado en la Oficina de CATALUNYA BANC, S.A. (documento nº 19 de la demanda), se manifiesta que, aunque se acepta la oferta de canje de acciones de manera obligatoria y únicamente a efectos de intentar salvaguardar el capital invertido e intentar recuperar el máximo de los ahorros, " Esta venta NO IMPLICA, que acepte este canje forzoso ni la quita impuesta y NO IMPLICA que renuncie a las acciones legales...

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