SAP Segovia 19/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2015:113
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución19/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00019/2015

N.I.G.: 40194 51 2 2013 0102882

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000022 /2015

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Procurador/a: D/Dª D/Dª Contra: MINISTERIO FISCALProcurador/a: D/Dª D/ Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 19 / 2015

PENAL

Recurso de apelación

Número 22 Año 2015

Procedimiento Abreviado

Número 463 Año 2012

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veintidós de mayo de dos mil quince

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Presidente, D.Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de lesiones imprudentes y un delito contra los derechos de los trabajadores frente a los acusados Leopoldo, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y asistido del Letrado Sr. Moreno García ; contra Alvaro representado por el Procurador Sr. De La Fuente Hormigo y asistido del Letrado Sr. Fernández Miranda ; contra Fabio representado por la Procuradora Sra. García Martín y asistido del Letrado Sr. Labrador Jiménez ; contra la Compañía de Seguros Fiatc Mutua de Seguros como responsable civil directa representada por el Procurador Sra. García Martín y asistido del Letrado Sr. Víctor Martín; la entidad Lloyd #s XL London Market Limited como responsable civil directa ; las empresas Desarrollo de Plantas Industriales, S.L y Aridos y Hormigones del Río Bachiller como responsables civiles subsidiarios; con la intervención de la acusación particular de Remigio representado por la Procuradora Sra. Martínez de Pisón y asistido del Letrado Sr. Zurro Puente cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública ; en virtud de recurso de apelación interpuesto por los acusados Alvaro y Leopoldo como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha tres de abril de dos mil catorce, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS :"UNICO.- La empresa denominada Desarrollo de Plantas Industriales S.L cuyo administrador único es el acusado Leopoldo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables, fue contratada por la empresa Hermanos del Río Bachiller para realizar la construcción de una planta de hormigón, planta de mortero de cemento seco y línea de ensacado en el paraje denominado "Pedazo Migas", sita en el KM 228 de la carretera N-110 de la localidad de Villacastin (Segovia). Siendo el acusado Alvaro, mayor de edad, con DNI nº NUM001, el director facultativo de dicha obra.

La empresa Desarrollo de Plantas Industriales, S.L, y su administrador único, Leopoldo, tenía contratados a dos trabajadores, Remigio y Martin, a quienes el día 17 de diciembre 2004 mandó dirigirse a dicha obra en construcción con el fin de que llevasen a cabo las labores de puesta en marcha de las máquinas de planta ya construidas.

En tales circunstancias, sobre las 10:30 horas del referido día, el trabajador Remigio, junto a su compañero, Martin, se encontraba trabajando en la parte superior de la línea de ensacado, haciéndolo Remigio en un nivel inferior a la de su compañero, a unos dos metros del suelo, manipulando los cilindros hidráulicos, sin que existiera medida de seguridad alguna dado el trabajo en altura que se encontraban realizando. En un momento dado, Remigio se asomó para poder comunicarse con su compañero, apoyándose sobre un perfil metálico que estaba simplemente punteado, el cual cedió, precipitándose el referido al pavimento de la nave, al carecer de andamiaje, escalera u otro sistema que permitiera el acceso y la permanencia en el punto de trabajo de forma fácil y segura . Dichas medidas de seguridad de tipo colectivo e individual fueron omitidas por los dos acusados. Omitiendo, igualmente, sus obligaciones de vigilancia de cumplimiento de medida de seguridad.

Como consecuencia de tales hechos, Remigio, nacido el NUM002 de 1945, sufrió lesiones que precisaron para su sanidad además de primera asistencia sanitaria, de tratamiento médico y quirúrgico, consistente en intervención, practicándole craniectomía frontotemporal derecha permaneciendo 15 días en la UCI. El 10 de enero de 2005 fue trasladado al Sanatorio del Rosario con hemiparesia izquierda con hemi-hipoestesia, obnubilación, mutismo y tendencia a la desviación de la mirada, apreciándose hematoma laminar subdural, y el 2 de marzo de 2005 fue intervenido quirúrgicamente con cierre de craneostomía con craneoplastia con hueso propio y buena evolución, ingresando en la Clínica San Vicente de neurología y rehabilitación cerebral el 14 de marzo de 2005. Tardando en curar 201 días impeditivos par el desempeño de sus ocupaciones habituales y hospitalizado. Quedando secuelas de tipo funcional y perjuicio estético. Valoradas por el Médico forense en 84 puntos . A efectos laborales el lesionado ha sido declarado en estado de gran invalidez.

El referido, con carácter previo al juicio, ha sido debidamente indemnizado por tales lesiones, renunciando a cualquier acción que le pudiera corresponder.

Al tiempo de los hechos la entidad Desarrollo y Plantas Industriales S.L carecía de Seguro de Responsabilidad civil, existiendo convenio de Asociación para Accidentes de trabajo en Universal-Mugenat.

La empresa Áridos y Hormigones Hermanos del Río Bachiller tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con FIATC.

El acusado, Alvaro, director facultativo, tenía contratada póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad Lloyd#s XL London Market Limited

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice :FALLO " Que debo condenar y condeno al acusado Leopoldo como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art. 316 CP, en concurso ideal del art. 77 CP con un delito de lesiones imprudentes previsto en el art. 152.1.2º CP, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador único de cualquier empresa por tiempo de un año ( art.56.1.3º CP ). Debo condenar y condeno al acusado Alvaro como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art. 316 CP, en concurso ideal del art. 77 CP con un delio de lesiones imprudentes previsto en el art. 152.1.2º CP, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la inhabilitación especial para el ejercicio de las funciones de director facultativo de obra por tiempo de un año ( art. 56.1.3º CP )

Con expresa imposición de las costas causadas a los acusados "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte de los acusados Alvaro y Leopoldo representados por los Procuradores Sres. De la Fuente Hormigo y Pérez Muñoz y asistidos de los Letrados Fernández Miranda y Moreno García respectivamente, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, a excepción del tercer párrafo de la relación de hechos que se sustituye por los siguientes:

En tales circunstancias, sobre las 10:30 del referido día, el trabajador Remigio, junto con su compañero, Martin, se encontraba trabajando en la línea de ensacado, encontrándose el segundo subido a la plataforma superior de la máquina, donde se encuentran las bocas, y donde había accedido por medio de una escalera. El lesionado se encontraba a nivel del suelo, subiendo en un momento dado a la estructura metálica para comunicarse con su compañero, sujetándose a un perfil metálico que estaba solamente punteado, el cual cedió, precipitándose el referido al pavimento de la nave. Ambos trabajadores contaban con arneses, siendo posible la sujeción del arnés a la estructura de la maquinaria, si bien el lesionado no se sujetó ante la acción puntual que llevó a cabo. No consta que el lesionado se encontrase trabajando a un nivel superior a los dos metros.

La obra contaba con el correspondiente estudio de seguridad y salud elaborado por el director facultativo, firmado por el mismo y visado junto con el proyecto de obra, en el que se preveía las medidas de seguridad a adoptar en trabajos en altura. No consta que existiese un Plan de Seguridad y Salud específico para la obra distinto del estudio expresado. Existía sin embargo un Plan de seguridad y salud para la ejecución de una cámara de combustión de secadero de arena. En la nave donde trabajaban los trabajadores se encontraban a su...

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