SAP Soria 44/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2015:88
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00044/2015

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

SE0100

N.I.G.: 42173 77 2 2014 0100047

R.APELACION ST MENORES 0000018 /2015

Delito/falta: DAÑOS

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: FISCALIA MENORES 001 - SORIA

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 44/15 (MENORES)

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz.

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En Soria, a 28 de mayo de 2015.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el Rollo de Sala nº 18/15 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Soria en expediente de reforma nº 17/14 de fecha 10 de Marzo de 2015 .

Han sido partes:

Es apelante: D. Aureliano y Bernarda, en la representación legal del menor Alfonso, representados y asistidos por la Letrado Sra. Utrilla García. D. Gabriel y Marisol, en la representación legal del menor Eugenio, representados y asistidos por el Letrado Sr. Rebollar Irigoyen.

Dª Amelia, en la representación legal del menor Alberto, representados y asistidos por el Letrado Sr. Lafuente Martínez.

D. Ricardo y Juana, en la representación legal del menor Jose Augusto, en la representación legal del menor Jose Augusto, representados y asistidos por la Letrada Sra. Martínez Gómez.

D. Lorenzo y Agueda, en la representación legal del menor Juan Luis, representados por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistidos por la Letrado Sra. García Martín.

Es apelado: el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 23 de mayo de 2014, se instruyó atestado por la Guardia Civil de San Esteban de Gormaz, en relación con unos supuestos daños, siendo remitidos a la Fiscalía de Menores, que a su vez, envió comunicación del Juzgado de Menores, en fecha de 23 de junio de 2014, en la que se acordaba la incoación de expediente de reforma en relación con una serie de menores. Acordándose, en dicho órgano judicial el inicio de actuaciones.

SEGUNDO

En fecha de 5 de septiembre de 2014, en dicho órgano judicial, se dictó resolución teniendo por personado en el expediente al Ministerio Fiscal, en nombre del perjudicado, D. Jose Manuel, y fijando la identidad de los posibles responsables civiles.

TERCERO

Tras la calificación de los hechos, por el Ministerio Fiscal, y las defensas, se dictó auto por el Juzgado de Menores, en fecha de 19 de noviembre de 2014, donde se determinó la celebración de la vista para el 16 de diciembre de 2014, y tras una primera suspensión, se convocaron a las partes para el día 17 de febrero de 2015, celebrándose el acto de juicio, y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En fecha de 10 de marzo de 2015, se dictó sentencia, en cuyos hechos probados figuraba el siguiente relato: "Probado y así se declara expresamente que con fecha no determinada Jose Manuel, dejó las llaves a su sobrino Eugenio, para que pudiera usar el piso que tenía sito en la AVENIDA000, NUM000 NUM001 de la localidad de San Esteban de Gormaz. Jose Manuel cambió las puertas de dicho inmueble en enero o febrero de 2014, comprobando que se encontraba en buen estado. EL 8 de febrero de 2014, se juntaron en dicho piso a fin de celebrar el cumpleaños de Alfonso, éste, junto con Eugenio, así como Alberto, Juan Luis, y Jose Augusto, quienes dejaron en el mismo objetos personales como una videoconsola o un equipo de música, y pagaban a Eugenio, por la luz que pudieran gastar. Desde dicha fecha, hasta 23 de mayo de 2014, acudieron al piso en diversas ocasiones, y estando en el mismo rompieron el bombín de la puerta de entrada, rayaron las puertas de entrada, dormitorios, cocina y salón, arrancaron los marcos de las puertas, hicieron pintadas en las paredes del pasillo, cocina y dormitorios, quemaron partes de un colchón 1,35 x 90 cms y de otro colchón 90 x 90 rompieron las patas de un somier de 90 cms, rajaron la tapicería del sofá, el tresillo y las sillas, rompieron el cristal de una venta, y desencajaron los cajones y puertas del mueble del salón. El día 23 de mayo de 2014, Jose Manuel vio a su sobrino Eugenio, saltando por una ventana a la calle desde su piso, junto con Jose Augusto y Alfonso, fuera vio a una chica, a otro joven mayor de edad, y a Juan Luis . La reparación de dichos desperfectos asciende a 2.599 euros. Los menores Alfonso

, Eugenio, Alberto, Juan Luis, y Jose Augusto, tienen unas circunstancias socio-familiares, educativas y psicológicas que se han reflejado en los informes de los Equipos Técnicos y deben darse por reproducidas".

QUINTO

En la parte dispositiva de la sentencia, figuraba el siguiente texto: "Que debo declarar y declaro a los menores, en la fecha de los hechos Alfonso, Eugenio, Alberto, Juan Luis, y Jose Augusto, como autores de un delito de daños continuados de los artículos 263 y 74 del CP, debiendo imponerle a cada uno de ellos, la medida de 75 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Así que indemnicen a Jose Manuel, en la cantidad de 2.599 euros, como responsabilidad civil derivada de los hechos. Y que debo declarar y declaro responsables civiles solidarios de las indemnizaciones señaladas a

D. Aureliano, Dª Bernarda, Dª Amelia, D. Lorenzo, Dª Agueda, D. Ricardo y Dª Juana, así como D. Gabriel y Dª Marisol, y al pago de los intereses legales, incrementados desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, y en consecuencia, les debo condenar y condeno al pago de

2.599 euros. Se condena a los menores expedientados al pago de las costas causadas y a sus padres por la responsabilidad civil ejercitada contra los mismos". SEXTO.- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por las representaciones procesales de los menores Alfonso, Eugenio, Alberto, Jose Augusto e Juan Luis . Que fue objeto de oposición por el Ministerio Fiscal, y fue remitido a esta Sala para su conocimiento. Procediéndose a fijar día para la vista, y tras celebrarse ésta, quedaron los autos vistos para resolución, habiéndose designado Magistrado Ponente, y habiendo sido observadas las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS.

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todas las representaciones procesales de los distintos menores condenados, han interpuesto el correspondiente recurso de Apelación.

Los argumentos son muy similares en todos ellos. Por lo que se procederá a una respuesta conjunta con relación a los mismos. En esencia, discrepan del contenido de la sentencia, a través de varios motivos:

a). Error en la valoración de la prueba, pues no existe prueba directa de la participación de cada uno de los menores, en los daños que se dicen causados.

b). Que la sentencia no motiva suficientemente las razones por las que se condena a los menores.

Del conjunto de los escritos de recurso, se advierte que aceptan que los destrozos causados en el interior del inmueble, tengan la consideración, a efectos jurídico penales de "daños", y no se discuten su cuantía, pero sí, que no exista prueba alguna sobre la participación de los distintos menores en la causación de los daños.

Con carácter previo, antes de entrar en la valoración de los hechos, hemos de dar respuesta a la solicitud planteada en el acto de la vista, por la representación letrada de los menores Alfonso y de Alberto, en el sentido de recibirse declaración, al menor Eugenio, quien no había comparecido al acto de la vista celebrado ante el Juzgado de Menores de Soria.

En primer lugar, destacar que en el acto de juicio celebrado ante el Juzgado de Menores de Soria, no compareció el citado menor, a pesar de estar citado legalmente, no dando explicación alguna sobre su ausencia. Es más, no consta que se hubiera hecho la oportuna protesta por la ausencia de dicho menor, y el procedimiento tuvo lugar en su ausencia.

En cualquier caso, y aplicando por analogía la normativa establecida en la Lecrim, en el escrito de recurso, se podrá pedir el recurrente la práctica de las correspondientes diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera Instancia, las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiera formulado en su momento la oportuna protesta, y las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le fueron imputables.

En el presente caso, no nos encontramos ante una de las situaciones descritas en el párrafo anterior. Pues citado el menor, para hacer uso de su derecho de defensa, y contradecir los argumentos de la acusación, simplemente no compareció, sin alegar motivo alguno para ello, motivando que el juicio se celebrara en su ausencia. En cualquier caso, convendría recordar que la prueba a solicitar, en cuanto a su práctica, en segunda Instancia, requiere que se solicite por medio de otrosí en el correspondiente escrito de recurso. Cosa que no ha tenido lugar en el presente caso. Cosa que no ha tenido lugar en el presente caso. No ya solo por la parte que propuso en la vista la prueba de interrogatorio del menor, sino por ninguna otra de las representaciones letradas de los distintos menores. Siendo así, al no haberlo solicitado con los requisitos formales y procesales exigibles, la solicitud realizada "ex novo" en la vista, no puede ser admitida. Y, por tanto, el rechazo a dicha petición, tal como fue motivada por esta Sala en el transcurso de la celebración de la vista, es perfectamente ajustada a Derecho.

Ha de añadirse que el artículo 41.1 de la LRPM, remite, a los efectos de interposición de recurso de Apelación, y práctica de prueba en segunda...

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