SAP Soria 49/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2015:92
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00049/2015

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

213100

N.I.G.: 42173 41 2 2013 0025776

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2015

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: Coro, Justino

Procurador/a: D/Dª SONIA PARDILLO SANZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA LUCAS SANTOLAYA, ANTONIO DEL VADO LOPEZ

Contra: NOPIN ALAVESA S.A., FISCALIA PROVINCIAL DE SORIA

Procurador/a: D/Dª ESPERANZA GALLEGO LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª IÑIGO MARCOS ARIZAGA,

SENTENCIA Nº 49/15

Tribunal

Magistrados/as

D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SISCART (Presidente)

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

================================

En SORIA, a 11 de Junio de 2015.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el Rollo Penal núm. 27/15 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal con fecha 17 de Abril de 2015 en el Procedimiento Abreviado núm. 186/14, dimanante de las Diligencias previas núm. 564/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria.

Han sido partes: Como apelantes: Dª. Coro, representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y asistido por el Letrado Sr. Lucas Santolaya.

D. Justino, representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistido por el Letrado Sr. Del Vado López.

Como apelados: NOPIN ALAVESA S.A., representado por la Procuradora Sra. Gallego López y asistido por el Letrado Sr. Marcos Arizaga.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 26 de abril de 2013, se interpuso por la entidad Nopin Alavesa, por medio de la Procuradora Sra. Esperanza Gallego López, querella criminal, por alzamiento de bienes, contra Dª Coro

, y Justino, siendo repartida al Juzgado de Instrucción 4 de esta ciudad, el cual dictó auto en fecha de 10 de julio de 2013, en que se admitía a trámite la querella, y se practicaron una serie de diligencias de prueba, dictándose auto, en fecha de 14 de febrero de 2014, en el que se acordaba continuar los trámites de este procedimiento, por las normas propias del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Tras la calificación de las partes, se dictó auto en fecha de 28 de noviembre de 2014, en el que se acordaba declarar pertinentes las pruebas, y fijar día para la celebración del acto de juicio para el 17 de abril de 2015, compareciendo en dicha fecha las partes, y quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En fecha de ese mismo día tuvo lugar la sentencia, en cuyos hechos probados figura la siguiente redacción: "Se declara probado que la mercantil Nopin Alavesa SA, interpuso demanda civil de reclamación de cantidad por importe, como principal, de la cantidad de 35.401,65 euros, contra la mercantil Andamios Soria SL, cuya administradora es Coro, socia, además, al 50% de dicha mercantil, junto con su esposo y socio en otro 50%, Justino, reclamación que dio lugar al procedimiento ordinario número 889/09, del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Soria, y en el trámite de la audiencia previa, celebrada el día 13 de mayo de 2010, ambas partes llegaron a un acuerdo de transacción judicial, por el cual la mercantil Andamios Soria SL, se comprometía al abono de la deuda, en unos plazos determinados, cuyo incumplimiento facultaba a la demandante a iniciar la vía ejecutiva por el importe total adeudado. Homologado dicho acuerdo por auto de fecha de 24 de mayo de 2010. Pese al acuerdo alcanzado, la mercantil Andamios Soria SL, incumplió ya el pago del primer plazo de la deuda, por lo que se procedió por la mercantil Nopin Alavesa SA, a interponer demanda de ejecución en fecha de 18 de junio de 2010, procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 545/10, donde por auto de fecha de 20 de septiembre de 2010, se dictó orden general de ejecución. Tras la práctica de diligencias de averiguación de bienes propiedad de la ejecutada, se procedió, con fecha de 17 de enero de 2011, al embargo de los dos únicos bienes que constaban como propiedad de Andamios Soria SL, los vehículos matriculados KU-....-U, y ....-GVK, embargos que fueron anotados en el Registro de Bienes Muebles de Soria, acordándose por diligencia de ordenación de fecha de 14 de marzo de 2011, la remoción de depósito de los citados vehículos a favor de la ejecutante. Nopin Alavesa SA, solo ha podido entrar en posesión del vehículo KU-....-U, el más antiguo y de escaso valor económico, toda vez que respecto al otro vehículo embargado, matrícula ....-GVK, Coro, en connivencia y puesta de mutuo y previo acuerdo con su esposo, Justino, procedió a vender a éste el referido vehículo, venta que se produjo con posterioridad a la demanda de reclamación de deuda interpuesta por Nopin Alavesa SA, contra Andamios Soria SL, y d ela que ambos eran socios, y pese a tener pleno conocimiento del acuerdo transaccional. Consta en la Dirección General de Tráfico como fecha de transmisión del referido vehículo a favor de Justino, el día 2 de febrero de 2011. Dicha compraventa tenía como única finalidad impedir con ello el cobro por parte de la ejecutante de la deuda reconocida judicialmente. Ambos son mayores de edad, y carecen de antecedentes penales.

CUARTO

En la parte dispositiva de la sentencia se fija la siguiente condena, a Coro y Justino, como autores, cada uno de ellos, de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el artículo 257.1 y 2 del CP, a la pena de 1 año de prisión y 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, a cada uno de ellos, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como declarar la nulidad del acuerdo de transmisión de la propiedad del vehículo matrícula

....-GVK, debiendo reintegrar a D. Justino, la propiedad de dicho vehículo al patrimonio de la sociedad de Andamios Soria SL, y al pago por mitades iguales de las costas causadas en este procedimiento, incluyendo las generadas por la acusación particular.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación por ambos condenados, siendo remitida a este órgano colegiado, que dictó resolución, fijando día para la deliberación, votación y fallo para el 11 de junio de 2015, y designando Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, y quedando desde entonces pendiente de resolución. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS.

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia se alzan ambos acusados a través de varios motivos de Apelación.

Ambos recursos vienen a incidir en lo mismo. Que el vehículo fue transmitido a Justino, precisamente porque éste había realizado unos trabajos a favor de la entidad Andamios Soria SL, y que ésta le debía una cantidad de dinero elevada. Por lo que para el pago de dicha deuda, se procedió a transmitir al mismo el vehículo. Que, por otro lado, nada sabía de la existencia de la deuda contraída por la empresa Andamios Soria, y que la transmisión del vehículo tuvo lugar legalmente, procedió a pagar los correspondientes tributos, y resultó establecido en los libros de contabilidad de la empresa. Y que fue dicha transmisión anterior al inicio del procedimiento ejecutivo contra la empresa Andamios Soria.

De la certificación del Registro Mercantil se deduce que la entidad Andamios Soria SL, tiene su domicilio social, en la calle Bravos de Saravia, 11.4 42000 Soria. Justamente el mismo domicilio que ambos acusados. Siendo su objeto social, el de montajes de grúas y aparatos elevadores, montaje de andamios, compraventa de grúas y andamios, alquiler de equipos de sonido, construcción, adquisición, explotación, arriendo no financiero y enajenación de bienes inmuebles, siendo la estructura de la sociedad, de administrador único. Siendo el administrador único Coro . El capital social está constituido en unas participaciones del 50%, a favor de Justino, y el otro 50%, a su esposa, y administradora única de la citada sociedad.

En fecha de 18 de junio de 2010, se presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Soria, de ejecución de transacción judicial, dando lugar a procedimiento 545/2010 en dicho órgano judicial.

En dicho procedimiento se hacía constar que se había seguido procedimiento ordinario 889/09, entre Nopin Alavesa SA, y Andamios Soria SL, habiendo llegado a un acuerdo, en fecha de 13 de mayo de 2010, en que se comprometía a abonar a la actora Nopin Alavesa SA, la cantidad de 30.000 euros, siendo la cantidad distribuida de la forma de 9.000 euros, en el momento de notificación del auto de homologación del acuerdo alcanzado, otros 10.500 al mes siguiente, y 10.500 a los dos meses siguientes. Es decir, que el primer pago, debería serlo al momento de la notificación del auto de homologación judicial. Y el impago de cualquiera de los plazos daría lugar a reclamar el importe en vía ejecutiva.

Siendo el auto de homologación de fecha de 24 de mayo de 2010. Por tanto, en dicha fecha debería haber abonado la cantidad de 9.000 (al momento de su notificación), otros 10.500 en junio, y 10.500 en julio.

No habiéndose abonado cantidad alguna, y esta circunstancia es admitida por la totalidad de las partes, se inició la demanda ejecutiva. Y dictándose orden de ejecución, por auto del Juzgado de Instrucción 3 de los de Soria, con fecha de 20 de septiembre de 2010, ordenando el embargo de bienes suficientes para responder de 30.000 euros de principal, y otros 9.000 previstos para intereses, gastos y costas, y dictándose, en fecha de 20 de septiembre de 2010, consultar bases de datos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR