SAP Tarragona 153/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2015:487
Número de Recurso50/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 50/2015

Procedimiento Abreviado 8/2015

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 153/2015

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente).

Dª. Susana Calvo González

Dª. Joana Valldeperez Machí

En Tarragona, a 29 de abril de 2015

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por:

  1. Juan Ignacio representado por la Procuradora María Jesús Muñoz Pérez y defendido por la Letrada Sra. Cristina Vilamajó Maixé.

  2. Antonio representado por la Procuradora Marta López Cano y defendido por el letrado Josep Carles Reig Jounou.

Ambos recursos se interponen contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona en el Juicio del Procedimiento Abreviado del rollo 8/2015 por un presunto delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, otro presunto delito de pertenencia a grupo criminal y de un presunto delito de falsedad en documento oficial cometido por particular en el que figuran como acusados los recurrentes Antonio, Juan Ignacio, así como también Demetrio y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Único.- Expresa y terminantemente se declara probado que entre las 08.30 horas y las 15:30 horas del día 28/04/2014, los acusados, de manera coordinada entre ellos, Antonio, con documento de identidad de Colombia nº NUM000, nacido el NUM001 /1973, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en territorio nacional, Juan Ignacio, con NIE NUM002 nacido el NUM003 /1971, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación regular en territorio nacional y Demetrio, indocumentado, nacido el NUM004 /1979, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en territorio nacional, puestos de común acuerdo y con animo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron al domicilio de Laureano, sito en la AVENIDA000, nº NUM005, piso NUM006 NUM007 donde tras romper la cerradura de la vivienda accedieron al mismo apoderándose de varias joyas, alguna de las cuales fueron recuperadas por el propietario, ascendiendo el valor de los objetos no recuperados a 450 euros y no reclamando por los daños ocasionados en la puerta de la vivienda.

Con posterioridad a estos hechos y con idéntico ánimo, de manera coordinada entre ellos, entre las 7:30 y las 13 horas del día 16/05/2014, los acusados accedieron al domicilio de Romualdo, sito en la CALLE000 nº NUM008, NUM008 de Tarragona, tras romper la puerta de la vivienda, causando daños en la misma por los que no reclama su propietario y apoderándose de numerosas joyas, 2.000 euros y 3.000 yuanes en efectivo, recuperando posteriormente varios de los objetos sustraídos, no recuperándose el dinero en efectivo y ascendiendo el valor de los objetos no recuperados a 490 euros.

Días más tarde, entre las 12 y las 13:10 del día 28/05/2014, tras romper el bombín de la puerta, de manera coordinada entre ellos, accedieron al domicilio sito en la CALLE001 nº NUM009 piso NUM010 NUM007 de la localidad de Reus, Tarragona, residencia de Juan Pablo, cogiendo 5.000 euros en efectivo y diversas joyas y objetos, de los cuales algunos fueron recuperados posteriormente, no recuperando el dinero sustraído y ascendiendo el valor de los objetos no recuperados a 2.611,10 euros, no reclamando el perjudicado por los daños ocasionados en la puerta.

En fecha 27/06/2014, entre las 10:45 y las 18:00 horas, los acusados, de manera coordinada entre ellos, movidos por idéntico ánimo, tras forzar la puerta, accedieron a la vivienda de Benigno sita en la AVENIDA001 nº NUM011 piso NUM012 NUM010 de la localidad de Cambrils, Tarragona, ocasionando daños en la puerta por los que no reclama el propietario y cogiendo numerosas joyas de las cuales algunas fueron recuperadas con posterioridad ascendiendo el valor de los objetos no recuperado a 3.700 euros.

Horas más tarde, de manera coordinada entre ellos se dirigieron al domicilio de Florentino y Luisa, sito en la AVENIDA002 nº NUM013 de la localidad de Vila-seca, Tarragona, no llegando a entrar ese día en el domicilio, regresando al mismo en fecha 10/07/2014 sobre las 12:25 horas, logrando acceder al interior del mismo tras forzar la puerta de la terraza, cogiendo diversas joyas, 224 euros y 2.000 yuanes en efectivo, no llegando a disponer de los mismos al ser sorprendidos por agentes de los Mossos d'Esquadra.

Con fecha 10/07/2014 se acuerda la entrada y registro en el domicilio de los acusados, encontrándose en el domicilio de Demetrio sito en la CALLE002 nº NUM008 piso NUM007 de la localidad de Reus, Tarragona, los siguientes documentos oficiales, los cuales habían sido alterados y confeccionados para aparentar autenticidad, encontrándose expedidos a nombre de Rafael y apareciendo en ellos la fotografía de Demetrio :

- Pasaporte de España con nº NUM014, con fecha de expedición 28/04/2011.

- Permiso de conducir de España con nº NUM015 .

- Documento Nacional de Identidad con nº NUM015 .

- Tarjeta sanitaria SACYL con nº NUM016 .

Los acusados se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 12 de julio de 2014.

Los acusados actuaron de manera coordinada entre ellos para realizar los anteriores hechos.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Don Antonio, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable del delito continuado de robo con fuerza, ya definido, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, ya definida, con la pena de 2 años y tres meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Don Antonio, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable del delito de pertenencia a grupo criminal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Don Juan Ignacio, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable del delito continuado de robo con fuerza, ya definido, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, ya definida, con la pena de 2 años y tres meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Don Juan Ignacio, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable del delito de pertenencia a grupo criminal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Don Demetrio, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable del delito continuado de robo con fuerza, ya definido, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, ya definida, con la pena de 2 años y tres meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Don Demetrio, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable del delito de pertenencia a grupo criminal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Don Demetrio, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable del delito de falsedad en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de 10 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal .

Se acuerda la sustitución de las penas de prisión impuestas a Don Demetrio por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regreso a España por plazo de siete años.

En concepto de responsabilidad civil, Don Antonio, Don Juan Ignacio y Don Demetrio, de forma conjunta y solidaria deberán indemnizar en las siguientes cantidades:

A Laureano, en la cantidad de 450 euros por los efectos sustraídos.

A Romualdo en la cantidad de 2.490 euros y 3.000 yuanes.

A Juan Pablo, en la cantidad de 7.611,10 euros.

A Benigno en la cantidad de 3.700 euros.

Dichas cantidades se incrementaran con los intereses legales devengados de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

Se les condena por partes iguales a las costas procesales.

Se ordena la destrucción de la pieza de convicción, INCLUIDOS LOS DOCUMENTOS FALSOS Y LOS OBJETOS, ELLO TRAS COMPROBARSE LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS.

Se ordena el pago a los perjudicados de la cantidad que obra en la cuenta del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona.

Hágase abono- en su caso- a Don Antonio, Don Juan Ignacio y a Don Demetrio, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubieren estado privados preventivamente de libertad por razón de esta causa. En concreto desde el día 10/07/2014 hasta el día de la presente resolución en el que continúan privados...

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