SAP Valencia 99/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2015:1678
Número de Recurso197/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000197/2015

VTE

SENTENCIA NÚM.: 99/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

Dª MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a catorce de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número 000197/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000038/2013, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CATALUNYA BANC SA, representado por el Procurador de los Tribunales EVA BADIAS BASTIDA, y asistido del Letrado CARLOS GARCIA DE LA CALLE y de otra, como apelados a Eva María, Esperanza y Olga representado por el Procurador de los Tribunales Mª DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER, Mª DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER y Mª DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER, y asistido del Letrado JOSE LUIS GAVIDIA SANCHEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CATALUNYA BANC SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA en fecha 4/9/14, contiene el siguiente FALLO: "1.- ESTIMO la demanda presentada porDª . Eva María, Dª . Esperanza y Dª . Olga contra "CATALUÑA BANC, S.A."

  1. - DECLARO la nulidad del contrato o documento de suscripción de obligaciones de deuda subordinada celebrado entre Dª . Eva María y la demandada el 21 de enero de 2005 por importe nominal de 30.000 #, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración; la nulidad del contrato o documento de suscripción de obligaciones de deuda subordinada celebrado entre Dª . Esperanza y la demandada el 3 de marzo de 2004 por importe nominal de 6.000 #, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración; la nulidad de los contratos o documentos de suscripción de obligaciones de deuda subordinada celebrados entre Dª . Olga y la demandada el 24 de noviembre de 2004 por importe nominal de 9.000 #, el 19 de enero de 2005 por un importe nominal de 6.000 #, y el 20 de enero de 2005 por un importe nominal de

    7.500 #, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. 3.- CONDENO a la demandada a pagar a Dª . Eva María la cantidad 6.727,24 # más los intereses legales desde la reclamación de 29/11/2012 hasta la fecha de la sentencia, y los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de la restitución, cantidad de la cual se detraerá la que le ha sido entregada a la actora en concepto de intereses; a pagar a Dª . Esperanza la cantidad de 1.346,38 # más los intereses legales desde la reclamación de 29/11/2012 hasta la fecha de la sentencia, y los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de la restitución, cantidad de la cual se detraerá la que le ha sido entregada a la actora en concepto de intereses; a pagar a Dª . Olga la cantidad de 5.045,82 # más los intereses legales desde la reclamación de 29/11/2012 hasta la fecha de la sentencia, y los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de la restitución, cantidad de la cual se detraerá la que le ha sido entregada a la actora en concepto de intereses.

  2. - CONDENO a la demandada a pagar las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CATALUNYA BANC SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de las Sras. Eva María, y Esperanza y Dª Olga, se formuló contra la entidad Catalunya Banc, S.A., demanda en ejercicio de una única acción de declaración de nulidad de los siguientes contratos o documentos de suscripción de obligaciones de deuda subordinada:

-Suscrito entre la Sra. Eva María y la demandada el 21 de enero de 2005 por importe nominal de

30.000 euros.

- Suscrito entre la Sra. Esperanza, y la demandada el 3 de marzo de 2004, (o cualquier otra fecha que resultare del documento), por importe nominal de 6.000 euros.

- Suscritos entre la Sra. Olga, y la demandada el 24 de noviembre de 2004 por importe nominal de

9.000 euros, el 19 de enero de 2005 por importe nominal de 6000 euros y el 20 de enero de 2005 por importe nominal de 7500 euros.

Como consecuencia de las precitadas declaraciones se solicita la condena de la demandada a devolver a las actoras el importe total de las inversiones, (30.000 euros, 6.000 euros y 22.500 euros, respectivamente), "más los intereses legales o en su caso pactados, correspondientes desde la fecha de su reclamación el 29/11/2012 y hasta su completo pago.", y todo ello, con causa de la concurrencia en las ordenes descritas de consentimientos prestados viciados por error. Todo, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Constante el procedimiento, en fase de Audiencia Previa, la parte actora notificó "hechos nuevos posteriores a la contestación a la demanda", folio 134 de lo actuado, producidos como consecuencia de la resolución de la Comisión Rectora del FROB publicada en el BOE el 11/6/2013 por la que las suscripciones de obligaciones subordinadas debían necesariamente recomprarse en efectivo por cada una de las entidades, para su posterior reinversión en acciones de nueva emisión con aplicación de una rebaja o descuento del 10% de su valor y siendo que, en el caso de la demandada, al no cotizar dichas acciones en bolsa, el Fondo de Garantía de Depósitos hizo una oferta de adquisición voluntaria por iliquidez en la que se aplicaba un descuento de 13#80% respecto del 90% restante al que se ha aludido, y, habiéndose acogido las actoras a tal posibilidad por las razones y en las condiciones que constan reflejadas en los documentos unidos a los autos como 31, 34 y 37 de la demanda, folios 142, 149 y 156 de las actuaciones, sus pretensiones para recuperar el principal reclamado se redujeron en el caso de la Sra. Eva María a 6.727#24 euros y en el caso de las Sras. Olga Esperanza, a 1.346#38 euros y 5.045#82 euros, respectivamente.

La Sentencia dictada en Primera Instancia, y, tal y como se ha expuesto anteriormente, estimó vigente, en tanto no caducada, la acción ejercitada en la demanda, y, declarando acreditado que la información que se aportó por la entidad bancaria a las actoras fue claramente insuficiente, por cuanto que, no consta que fueran informadas de forma proporcionada y correcta sobre cuáles eran las características, riesgos y consecuencias de los productos contratados respecto del capital invertido, estimó la acción de nulidad de los contratos litigiosos, de adquisición de Obligaciones Subordinadas, declaración que extendió al negocio jurídico del posterior canje obligatorio de los títulos por acciones emitidas por la entidad bancaria demandada, por la existencia de error relevante y excusable en el consentimiento prestado por las actoras al tiempo de contratar. Como efecto de tal declaración se determinó la obligación de la demandada de restituir a la parte actora los importes no recuperados del total montante de las inversiones litigiosas tras la venta al Fondo de Garantía de Depósitos de las acciones adquiridas con motivo del canje obligatorio de las Obligaciones Subordinadas, ello, con detracción de las cantidades que hubieren percibido en concepto de intereses, más los intereses legales desde la reclamación de 29/11/2012 hasta la fecha de la Sentencia y los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la Sentencia hasta la fecha de la restitución. Se impusieron a la parte demandada las costas procesales causadas en primera Instancia. Interpone recurso de apelación la representación de la parte demandada, CATALUNYA BANC, S.A., folios 278 y siguientes de las actuaciones, con arreglo a las siguientes alegaciones:

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