SAP Zaragoza 33/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2015:1169
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00033/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

N85850

N.I.G.: 50297 39 2 2015 0311824

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2015

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ismael, Lucas, Octavio, Casilda, Sabino, Victorio, Luis Manuel, Eugenia, Miguel Ángel, Anton

Procurador/a: D/Dª EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO, MARIA PILAR BONET PERDIGONES, EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO, EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO, EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO, EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO, EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO, CARLOS MANUEL MORENO PUEYO, ROBERTO POZO PARADIS, CARLOS ANTONIO FALCON SOPEÑA

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, OLGA OSEIRA ABRIL, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, ALFONSO BAYO PEREZ, MARIA PILAR BERGASA BOUZAS, ERNESTO ESTEVEZ BARRERA

SENTENCIA NUM. 33/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

En la Ciudad de Zaragoza, a tres de junio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 2174 de 2014, rollo nº 11 del año 2015, procedente del Juzgado de Instrucción Ocho de esta Capital, por delito contra la Salud Publica y tenencia ilícita de armas, contra los acusados:

- Octavio, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1988, con D.N.I nº NUM001, hijo de Felipe y de Rosaura, domiciliado en Monzalbarba (Zaragoza) C/. DIRECCION000 nº NUM002 casa nº NUM003 con antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de septiembre de 2014, representado por el Procurador Sr. Gómez-Lus y defendido por el Letrado Sr. Serra Peñafiel.

- Ismael nacido en Zaragoza el día NUM004 de 1975 con D.N.I nº NUM005, hijo de Leopoldo y de Amparo, domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION001 nº NUM006 NUM007 con antecedentes penales no computables en esta causa y en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de septiembre de 2014, representado por el Procurador Sr. Gómez-Lus y defendido por el Letrado Sr. Serra Peñafiel.

- Lucas nacido en Zaragoza el día NUM008 de 1987 con D.N.I nº NUM009, hijo de Sergio y de Estefanía, domiciliado en Zuera (Zaragoza) C/. DIRECCION002 nº NUM007 NUM010 con antecedentes penales no computables en esta causa y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de septiembre de 2014, representado por el Procurador Sr. Bonet Perdigones y defendido por la Letrado Sra. Oseira Abril.

- Casilda nacida en Zaragoza el día NUM011 de 1991 con D.N.I nº NUM012, hija de Agapito y de Melisa, domiciliada en Zaragoza C/. DIRECCION003 nº NUM013 sin antecedentes y en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de septiembre de 2014 al día 27 de mayo de 2015, representada por el Procurador Sr. Gomez-Lus y defendida por el Letrado Sr. Serra Peñafiel.

- Sabino nacido en Zaragoza el día NUM014 de 1990, con D.N.I nº NUM015, hijo de Eutimio y de Adelaida, domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION004 nº NUM016 puerta NUM017 sin antecedentes y en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de septiembre de 2014, representado por el Procurador Sr. Gomez-Lus y defendido por el Letrado Sr. Serra Peñafiel.

- Victorio nacido en Zaragoza el día NUM018 de 1972 con D.N.I nº NUM019, hijo de Leopoldo y de Amparo, domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION001 nº NUM006 NUM007 con antecedentes penales no computables en esta causa y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. GomezLus y defendido por el Letrado Sr. Serra Peñafiel.

- Luis Manuel nacido en Bogota (Colombia) el día NUM020 de 1979, con N.I.E. NUM021, hijo de Saturnino y de Maite, domiciliado en Monzalbarba (Zaragoza) C/. DIRECCION000 nº NUM002 casa NUM003 . sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de septiembre de 2014 al día 27 de mayo de 2015, representado por el Procurador Sr. Gomez-Lus y defendido por el Letrado Sr. Serra Peñafiel.

- Eugenia nacido en Zaragoza el día NUM022 de 1992 con D.N.I. NUM023, hijo de Anselmo y de Aida, domiciliado en Zaragoza C. DIRECCION005 nº NUM024 NUM025 con antecedentes penales no computables en esta causa y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Moreno Pueyo y defendido por el Letrado Sr. Bayo.

- Miguel Ángel con D.N.I. NUM026, nacido en Zaragoza el día NUM027 de 1991, hijo de Eugenio y de Eulalia, domiciliado en Zaragoza AVENIDA000 nº NUM028 NUM025 con antecedentes penales no computables en esta causa y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Pozo Paradis y defendido por la Letrado Sra. Bergasa Bouzas y,

- Anton con D.N.I. NUM029, nacido en Zaragoza el día NUM030 de 1979 hijo de Luciano y de Paula, domiciliado en Quinto de Ebro (Zaragoza) C/. CAMINO000 nº NUM031 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Falcón Sopeña y defendido por el Letrado Sr. Estévez Barrera, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Ocho de Zaragoza la presente causa, en la que fueron acusados Octavio, Ismael, Lucas, Casilda, Sabino, Victorio, Luis Manuel, Eugenia, Miguel Ángel y Anton contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 27 y 28 de mayo de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública (sustancia que causan grave daño a la salud), del art. 368 Y 369.5 notoria importancia del Código Penal .

  2. Un delito de integración en grupo criminal del articulo 570 ter lB y 2B CP .

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1° del Código Penal en concurso de normas a resolver por el art. 8 del Código Penal con un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 (arma prohibida en relación al silenciador, art. 5,1d del Reglamento de armas de 29 de enero de 1993) del CP .

  4. Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del CP . (Arma prohibida en relación al puño americano art. 4,1h del Reglamento de armas de 1993).

Del delito contra la salud pública y del delito de integración en grupo criminal son responsables en concepto de autor todos los acusados.

De los dos delitos de tenencia ilícita de armas en concurso de normas del apartado C) de la 2° conclusión son responsable en concepto de autor los acusados Octavio y Luis Manuel .

Del delito de tenencia ilícita de armas del apartado D) es responsable en concepto de autor Miguel Ángel .

Todo ello con aplicación de los art. 27 y 28 del C.P .

Concurre en el acusado Octavio la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal en el delito contra la salud pública, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de acusados.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

Al acusado Octavio, por el delito contra la Salud Pública, la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 260.000 euros. ( Art. 53.2 del C.P .). Por el delito de integración en grupo criminal la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de tenencia ilícita de armas (564,1° del CP en concurso de normas con el delito dé tenencia dé armas prohibida del art. 563 del CP ) la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A los acusados Lucas, Casilda, Sabino, Ismael, Luis Manuel, Miguel Ángel, Victorio, Anton y Eugenia por el delito contra la salud pública la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 170.000 euros. ( Art. 53.2 del C.P .). Por el delito de integración en grupo criminal la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Luis Manuel además por el delito de tenencia ilícita de armas (564,1° del CP en concurso de normas con el delito de tenencia de armas prohibida del art. 563 del CP ) la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Miguel Ángel además, por el delito de tenencia de arma prohibida la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas procesales.

Procede acordar el comiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso del dinero, vehículos, y demás efectos intervenidos a los que se deberá dar el destino legal procedente.

TERCERO

La defensa de los acusados Octavio y Ismael solicitó alternativamente a la absolución, la condena de los mismos por un delito contra la Salud Pública con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción tipificada en el artículo 21.2 en relación con el 20 del Código penal y solicitó para Octavio la pena...

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