AAP Barcelona 129/2015, 21 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ES:APB:2015:726A |
Número de Recurso | 56/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 129/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION CATORCE
ROLLO 56/2014 MC (EJECUCIÓN BANCO HIPOTECARIO)
A U T O Nº 129/2015
ILMOS. SRES./AS,:
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª CARME DOMÍNGUEZ NARANJO
En Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil quince.
Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 21/11/2013 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 5 Terrassa (ant.CI-5), en los autos de Ejecución Banco Hipotecario núm. 1286/2012 promovidos por DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA contra Adolfina, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : "...Desestimando el recurso de revisión interpuesto por Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, confirmo el decreto de 25 de octubre de 2013. ...".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 09/04/2015. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO de esta Sección Catorce.
La cuestión planteada en el presente recurso de apelación dimana del procedimiento de ejecución judicial, instado por BANCO PASTOR, contra el auto que deniega la adjudicación de la finca, confirmando de ese modo el decreto del secretario judicial.
Celebrada subasta, al no haber habido postor que pujara por las mismas, se reservó al acreedor de conformidad con lo establecido en el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la facultad de pedir la adjudicación de los bienes por el 50% de su valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Ejercitada dicha facultad, se denegó por Decreto del Secretario y la decisión se confirmó por la iudex a quo, mediante el auto que hoy se combate.
El recurso de apelación interpuestos por el ejecutante contra el auto denegatorio de la adjudicación, se fundamenta, sustancialmente, en invocar el art. 671 LEC, considerando que la juez de instancia deniega la adjudicación sin base legal y mediante una decisión arbitraria.
El recurso debe prosperar, por los razonamientos que seguidamente explicitamos.
Respecto a la disidencia con la denegación referida en el auto, y pese a que vamos a estimar el recurso, cabe señalar que "tener por solicitada la adjudicación" no es acordarla, puesto que se hace necesario determinar previamente el monto concreto de la misma, haber ofrecido la previa posibilidad de enervación en el artículo 670.7 de la LEC (que establece que "en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando...
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