AAP Madrid 46/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2015:372A
Número de Recurso373/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Recurso de Apelación 373/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de Pz.Inc.Conc. Res. Contr.Por Pz.Incumpl.(62) 64/2014

Apelante: D./Dña. Diego y D./Dña. Consuelo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

AUTO Nº 46/2015

En Madrid, a 27 de febrero de 2015.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, el incidente concursal nº 64/2014.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por los apelantes, D. Diego y Dª. Consuelo, la Procuradora Doña María de los Ángeles Fernández Aguado y el Letrado D. Enric Rubio Gallart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Diego y de Dª. Consuelo se presentó, con fecha 24 de enero de 2014, demanda contra EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS SL y contra BANKIA SA, en la que se suplicaba:

"

  1. Con carácter principal, declare la nulidad del contrato de transmisión del derecho de aprovechamiento por turnos, acompañado como documento número 2, por incumplimiento de normas imperativas (artículo 6.3 del CC ) y, más concretamente, por incumplimiento de lo previsto en la Ley 42/1998, que disciplina el Derecho de Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles ( artículos 9.1 apartados 3 y 8, este último en relación con el artículo 8.2.K, y artículo 9.2 y artículos 10 y 11.1 de la citada Ley ).

  2. Con carácter subsidiario, resuelva el contrato de transmisión del derecho de aprovechamiento por turnos, acompañado como documento numero 2, y declare definitivamente extinguidas las obligaciones contractuales, y ello a raíz de los incumplimientos de EUROPLAYAS, de conformidad con los artículos 1.124 del CC, en relación con el 62 de la LC .

  3. Como consecuencia de la nulidad o de la resolución del contrato de transmisión del derecho de aprovechamiento por turnos anterior, declare, asimismo, la nulidad o ineficacia del contrato de financiación suscrito con "BANCAJA", por tratarse de un contrato totalmente vinculado y meramente instrumental al de transmisión y todo ello en aplicación de los preceptos generales de la contratación civil y, en especial, de lo previsto en los artículos 14 y 15 de la LCC.

  4. Condene, solidariamente, a las codemandadas a pagar a mis representados el importe que han satisfecho en aplicación de la póliza de préstamo suscrita y que a fecha de hoy asciende a un total de NUEVE MIL SEICIENTOS SIETE EUROS, CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (9.607,31 #). e) Se impongan las costas a las codemandadas, en virtud de cuanto se recoge en el artículo 394 de la LEC .".

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid se dictó, con fecha 7 de abril de 2014, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se inadmite la demanda de incidente concursal interpuesta por el Procurador Don Víctor García Montes, en nombre y representación de DON Diego Y DOÑA Consuelo (...) contra EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS, S.L., contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN, Y ALICANTE; BANCAJA (BANKIA)".

TERCERO

Por la representación de D. Diego y de Dª. Consuelo se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, que admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar, tras la recepción de los autos en la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 18 de julio de 2014, a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 26 de febrero de 2015.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los demandantes, D. Diego y Dª. Consuelo, en su condición de compradores, presentaron, ante el Juzgado de Primera Instancia de Lleida, una demanda en contra de EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS SL y de BANKIA SA (antes Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante), en la que se ejercitaba, de modo principal, una acción de nulidad referida al contrato de transmisión del derecho de aprovechamiento por turnos sobre un inmueble, en el que era parte vendedora la primera de las entidades mencionadas y la segunda era la financiadora de dicha adquisición, además de otros planteamientos subsidiarios. Tras emplazarse a las demandadas y...

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