AAP Madrid 161/2015, 9 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2015
Fecha09 Junio 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007750

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0200036

Recurso de Apelación 783/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid

Autos de Ejecución Hipotecaria 1204/2012

APELANTE: D. Camilo

PROCURADOR D. FEDERICO GORDO ROMERO

APELADOS: Dña. Flora

PROCURADOR Dña. ANA LAZARO GOGORZA

- ACTIVIDADES INMOBILIARIAS ISLAS JARVI 26 SL

Procurador 1ª instancia: D. JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

- CAIXABANK SA

Procurador 1ª instancia: Dª ELENA MEDINA CUADROS

A U T O Nº 161 / 2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Siendo Magistrado Ponente D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a nueve de junio de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado, en fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, por el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y uno de los de Madrid, resolviendo el recurso de revisión interpuesto contra Decreto de fecha veintiuno de abril de dos mil catorce, dictado por el Secretario Judicial de dicho órgano judicial en el proceso de ejecución hipotecaria registrado bajo el número 1024/2012 (Rollo de Sala número 783/2014); siendo PARTE APELANTE: DON Camilo, defendido por la letrada doña Margarita Martínez Martín y representado, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don Federico Gordo Romero; y parte apelada: DOÑA Flora, defendida por el letrado don Luis López Muñoz y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Ana Lázaro Gogorza, la entidad mercantil «CAIXABANK, SA», defendida por el letrado don Miguel Mambrilla Rubio, representada ante el Juzgado de instancia por la procuradora doña Elena Medina Cuadros y no comparecida ante este tribunal de apelación, y la entidad mercantil «ACTIVIDADES INMOBILIARIAS ISLAS JARVI 26, SL», defendida por el letrado don Fernando López González, representada en primera instancia por el procurador don José Luis Pinto-Marabotto Ruiz y no comparecida ante este órgano judicial de alzada. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de igual orden del auto apelado y,

PRIMERO

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y uno de Madrid dictó, en fecha veintiuno de abril de dos mil catorce, en el proceso de ejecución hipotecaria número 1204/2012 decreto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

... Se adjudica el bien inmueble que se reseña en el hecho primero de la presente resolución, a favor de D.ª Flora con DNI NUM000, domiciliada en CALLE000 n.º NUM001, NUM002 de Talavera de la Reina (Toledo), por la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14 231,49 Euros).

Por recibida consignación por importe de 1731,49 euros por D.ª Flora a cuenta de resto de los intereses y costas, únase a autos resguardo de dicha consignación

Por presentado escrito de la representación procesal de D. Camilo con fecha de entrada en este órgano judicial el 10/4/2014, únase a los autos a los efectos oportunos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, procede desestimar el ejercicio del derecho de tanteo y retracto arrendaticio por D. Camilo, al constar en el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2010 reconocido judicialmente por Auto judicial de fecha 27 de noviembre de 2013 la renuncia expresa del arrendatario a los derechos de adquisición preferente de tanteo y retracto arrendaticio como cláusula undécima de dicho contrato.

Una vez firme esta resolución se procederá:

1) A instancia del adjudicatario, a librar mandamiento por duplicado para cancelación de cargas y testimonio del Decreto de adjudicación.

2) De acuerdo a los artículos 3.3, 5.3, 12 y 13 del Real Orden 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, efectos o valores (BOE, núm. 113, viernes 12 de mayo de 2006), a librar mandamiento de devolución a favor de la parte actora por importe de 11 071,60 euros en concepto de resto de principal, intereses y costas, quedando a disposición de dichas partes en la Secretaría de este órgano judicial sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 14.2 de la mencionada norma respecto de los plazos de caducidad.

Dicha cantidad de 11 071,60 euros se desglosa, a efectos de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Hipotecaria, en 23,58 euros de intereses ordinarios, 7792,55 euros en concepto de principal, en 1523,98 euros en concepto total de intereses de demora y 1731,49 euros en concepto de costas.

3) De acuerdo a los artículos 3.3, 5.3, 12 y 13 del Real Orden 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, efectos o valores (BOE, núm. 113, viernes 12 de mayo de 2006), a librar mandamiento de devolución a favor de D. Camilo por importe de 13 000,00 euros en concepto de devolución de consignación, quedando a disposición de dichas partes en la Secretaría de este órgano judicial sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 14.2 de la mencionada norma respecto de los plazos de caducidad.

4) De conformidad con los artículos 692.1 y 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constando ingresado un sobrante de 3159,89 euros, líbrese Oficio a la Agencia Tributaria, Delegación Especial de Madrid, Unidad de Gestión de Actas 1 en C/. DIRECCION000 NUM003, NUM004 .ª planta de Madrid para que como titular de la anotación preventiva C) de la certificación de cargas se certifique el importe y la subsistencia de la deuda a efectos de distribución del sobrante.

A falta del anterior, continúen las actuaciones a lo acordado en Diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2014 respecto de embargo sobrante trabado por la Agencia Tributaria ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de don Camilo interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de revisión contra la anterior resolución procesal, solicitando su revocación, en el sentido de que se declarase procedente el ejercicio del derecho de retracto del recurrente, continuando el procedimiento por sus trámites legales; recurso al que se opuso la representación procesal de doña Flora y que fue resuelto, por el tribunal, mediante auto dictado en fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:

...DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso de revisión interpuesto por el Procurador Sr. Gordo Romero, en nombre de DON Camilo contra el Decreto de fecha 21-4-2014, dictado por este Juzgado, y en su virtud CONFIRMAR en todos sus extremos la resolución recurrida.

Todo ello sin hacer pronunciamientos en materia de costas ...

.

TERCERO

La representación procesal de don Camilo interpuso, asimismo, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta...

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