SAP Alicante 167/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteEVA MARIA POLO AREVALO
ECLIES:APA:2015:1050
Número de Recurso669/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 669/14

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche

Autos de Juicio Verbal 783/12

SENTENCIA Nº 167/15

En la Ciudad de Elche, a cinco de mayo de dos mil quince.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª . Eva María Polo Arévalo, ha visto los autos de Juicio Verbal 783/12, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte Sociedad Peninsular de Aviación, Comercio y Excursión, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Lara Medina y dirigida por el Letrado Sra Palenzuela Otalora, y como apelada la parte la parte actora, Dª Cecilia y Dª Marcelina, representada por el Procurador Sra Almansa Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Lacal Barberá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 783/12, se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales D. ª María del Pilar Almansa Rodríguez, en nombre y representación de D. ª Cecilia y D. ª Marcelina y condeno a la mercantil "Sociedad Peninsular de aviación, comercio y excursión, S.A.", (Portugal Tours) a abonar a las demandantes la cantidad de 1.772 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 669/14, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 23 de abril de 2015.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 12 de abril de 2014 estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña Cecilia y Dña. Marcelina, condenando a la mercantil Sociedad Peninsular de Aviación, Comercio y Excursión, S.A. (Portugal Tours) a abonar a las demandantes la cantidad de 1.772#, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la mercantil Sociedad Peninsular de Aviación, Comercio y Excursión, S.A. error en la apreciación de la prueba, infracción de ley respecto del artículo 217 de la LEC en relación con los artículos 1.101 del Código Civil y artículo 150 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, así como con el artículo 1.106 y ss. del Código Civil referentes al otorgamiento de daños y perjuicios morales.

SEGUNDO

Esta Sala ya se ha pronunciado de forma reiterada -entre otras muchas, en las sentencias de fechas 19 de noviembre de 2011 y 16 de enero de 2012 - que el Tribunal de apelación puede tener "el conocimiento pleno de la cuestión, pero debiendo quedar reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso". En la segunda instancia, cuando de valoraciones probatorias se...

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