SAP Albacete 125/2015, 29 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2015
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)
Fecha29 Mayo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

DE ALBACETE

N00050

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

N.I.G. 02003 37 1 2015 0000078

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000967 /2013

Recurrente: SOCYR 99 S.L. y SOCYRSA S.L.

Procurador: LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

Abogado: PASCUAL CHULIA MARCH

Recurrido: Jose Ángel

Procurador: MARTIN GIMENEZ BELMONTE

Abogado: LUIS DELGADO RUBIO

S E N T E N C I A NUM. 125-15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Cesar Monsalve Argandoña

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintinueve de mayo de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 967/13 de juicio Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por SOCYR 99, S.L. y SOCYRSA S.L. contra Jose Ángel ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2014 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandados. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 18 de mayo de 2015. ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO:

    Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Jose Ángel contra SOCYR 99 S.L Y SOCYRSA S.L., en reclamación de la cantidad de 36.749'64 #, DEBO CONDENAR Y CONDENO:-A Socyr 99 S.L. a que abone al actor la suma de 8.012'31 #, más los intereses legales computados desde el 31 de mayo de 2011 respecto de la suma de 1.792'69 # y los intereses legales computados desde la interpelación judicial sobre la cantidad restante.-Y a Socyrsa S.L. a que abone al actor la suma de 11.244'21 #, más los intereses legales computados desde el 31 de mayo de 2011 respecto de la suma de 1.206'05 # y los intereses legales computados desde la interpelación judicial sobre la cantidad restante.- Sin imposición de las costas procesales.-Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y en el plazo de veinte días, RECURSO DE APELACIÓN del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.-Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.-El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación de "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".-Líbrese certificación literal de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.-Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandados SOCYR 99, S.L. y SOCYRSA S.L., representados por medio del Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, bajo la dirección del Letrado D. Pascual Chuliá March, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante Jose Ángel, representada por el Procurador D. Martín Giménez Belmonte, bajo la dirección del Letrado D. Luis Delgado Rubio se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo en nombre y representación de SOCYR 99, S.L. y SOCYRSA S.L. y el Procurador D. Martín Giménez Belmonte en nombre y representación de Jose Ángel .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Cesar Monsalve Argandoña.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en instancia se alzan las apelantes SOCYR 99 S.L. y SOCYRSA S.L. discrepando de parte de la misma y solicitando su revocación a fin de que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestimen las indemnizaciones solicitadas por el actor - y reconocidas en parte en sentencia - por los conceptos de clientela y por daños y perjuicios.

Se opuso al recurso el demandante Sr. Jose Ángel, que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por considerarla ajustada a derecho, ello con imposición de las costas del recurso a las mercantiles apelantes.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso invoca la existencia de un error en la apreciación y valoración de la prueba practicada que ha conducido a la infracción por la sentencia de los arts. 25 y 26 de la Ley 12/92, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia, y del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ello por cuanto no es cierto que las demandadas apelantes hubieran resuelto el contrato de agencia que les vinculaba con el Sr. Jose Ángel, ni que ello se hubiera producido a lo largo del año 2.011 como se dice en la sentencia recurrida.

El motivo se estima parcialmente. En efecto, el contrato de agencia no fue resuelto por las demandadas SOCYR 99 S.L. y SOCYRSA S.L. Desde luego no consta en autos documento o comunicación alguna realizada por dichas mercantiles al Sr. Jose Ángel participándole dicha resolución y así lo reconoció expresamente el demandante con ocasión de su interrogatorio en acto de juicio. Pero es que, además, ni siquiera el demandante afirma en su confuso escrito de demanda que las demandadas hayan resuelto el contrato de agencia que les vinculaba con él sino, más al contrario, en la página 8 in fine de este escrito lo que se dice es que las mismas han incumplido el contrato con el demandante " por lo que procede INSTAR LA RESOLUCION DEL CONTRATO - se resalta en mayúscula en el propio escrito - en virtud del incumplimiento del contrato de agencia e indemnizar en los términos de los arts. 25 y 28..."; y otra vez alude al incumplimiento de las demandadas - que no a la resolución del contrato por las mismas - en el suplico de la demanda diciendo que " se dicte en su día sentencia por la que, con causa en el incumplimiento de dichas demandadas, y estimando la demanda, se condene..." . También las precisones que el Letrado del actor realizó en el acto de la audiencia previa frente a la excepción de defecto legal invocada de contrario nos conducen a esta conclusión pues, revisada la grabación de dicha audiencia, observamos que aclara que la reclamación de comisiones efectuada se extiende hasta la fecha de interposición de la demanda, lo que evidencia que hasta ese momento la relación contractual se mantuvo - incluso documentos aportados por las demandadas en ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR