SAP Almería 112/2015, 19 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2015
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha19 Marzo 2015

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. : 0405342C20100001463

Rollo :Recurso de Apelacion Civil 616/2014. Negociado: TRAM

Autos de : Juicio Verbal (250.2) 501/2010

Juzgado de origen : JUZGADO MIXTO Nº2 DE HUERCAL-OVERA

SENTENCIA Nº

En Almería a 19de marzo de 2015

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la ponente Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana de Pedro Puertas en el marco del art 82 de la LOPJ, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº616/14, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Huercal Overa, seguidos con el nº 501/10 sobre reclamación de cantidad en juicio verbal seguidos, entre partes, de una como actora apelante AXA SEGUROS GENERALES S.A. con Procurador ISABEL MARIA MARTINEZ MELLADO y abogado JUAN MIGUEL CANO VELAZQUEZ, como apeladas la entidad MURSA S.L. representada por el procurador JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES, la entidad GRUPO VITALICIO con procurador MARIA DEL MAR SALDAÑA FERNANDEZ y abogado PEDRO TORRECILLAS JIMENEZ y BBVA RENTING S.A no comparecido en la alzada y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a Sr/a. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huercal Overa, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 12 demarzo de 2011, cuyo Fallo dispone:

" Q ue desestimando íntegramente la demadna presentada por la procuradora Sra. martienez mellado actuando en nombre y representación de la entidad AXA SEGUROS GENERALES SAA con las tres entidades MURSA SL, GRUPO VITALICIO Y BBVA RENTING SA represntada por la procuraroda Sra, Aliaga Monzón y el Procuradro Sr. Váquez Guzman, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, imponeiendo a la actora las costas de este procedimiento".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se revoque la sentencia y se estime la demanda con imposición de costas a la actora.

Admitido el recurso, se dio traslado a las partes apeladas, que presentaron sus respectivos escritos de oposición al recurso .

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia con fecha 10 de julio de 2014, se formó rollo, se turnó ponencia y previos los trámites correspondientes, con reasignación de ponencia, se señaló para resolución el 17 de marzo de 2015 quedando en situación de resolver.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desprende de las actuaciones que se ejercitaba en la instancia por Axa en el marco del art 43 de la Ley de Contrato se Seguro y frente a las entidades Mursa SL como titular de la actividad del camión grue, Seguros Vitalicio como asegurador y la entidad BBVA Renting, con sustento en el art 1902 y art 1903 del Código Civil una acción en reclamación de 2612,09 euros por daños satisfechos a su asegurado, la entidad Marmoles Manuel Sanchez en virtud de póliza ..../...., afirmando que cuando estaba maniobrando

en el interior de las instalaciones de su asegurado un camión grua de la empresa Mursa SL por descuido del conductor Santiago, impactó contra un palet de tablas causando daños que una vez deducida la franquicia, han sido satisfechso sin que se hayan atendido las reclamaciones extrajudiciales. En el acto de la vista, añade que se trata de un hecho derivado de la circulación.

La entidad Vitalicio en la vista se opone a la demanda alegando que el siniestro no es un hecho de la circulación al producirse el siniestro en el interior de la nave y en el desarrollo de una actividad industrial, por lo que su póliza no tiene cobertura, siendo la aseguradora de la responsabilidad civil la propia Axa.

La entidad Mursa SL alegó falta de legitimación activa de Axa en el marco del art 43, al no constar que fuese objeto de cobertura los daños propios al no aportar la póliza, ni el pago, alegando además que es un hecho derivado de la circulación y que en todo caso estaría cubierto por la propia Axa en virtud de la póliza de responsabilidadcivil.

La entidad BBVA alego prescripcion de la acción y que no es un hecho derivado de la circulación, sino un hecho causante de responsabilidad civil ajena a la circulación y cubierta por la propia Axa, sin que sea como titular del renting responsable BBVA.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda y tras desestimar las excepciones de falta de legitimación activa de Mursa SL en base al documento 1 y de prescripcion por constar reclamación extrajudicial a BBVA Renting- calificando a ambas entidades como aseguradoras-, parece estimar una falta de acción de Axa considerando que de las condiciones generales y especiales de la póliza aportada en la vista, la reclamación está cubierta por su propia póliza de responsabilidad civil que excluye los daños derivados de circulación.

Frente a la desestimación de lademanda se alza la actora alegando un eroor en la apreciación de la prueba, reiterando que la actora tiene legitimación por pago, que el siniestro no es objeto de discusión y si es un hecho derivado de la circulación cubierto por el seguro de tal carácter.

Las partes apeladas se oponen al recurso.

SEGUNDO

Centrado el objeto del recurso planteado por la parte y no combatida la desestimación de la excepción de prescripcion, ha de partirse de las facultades revisoras del Tribunal u órgano «ad quem» en relación con dicha materia. En nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos), no como un nuevo juicio sino como una revisión de la primera intancia », en la que el Tribunal Superior u órgano " ad quem " tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean de aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación

Ello no obstante, es ciertamente reiterada la doctrina legal de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo según la cual la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales de instancia al configurar el «"factum"» de sus resoluciones es inatacable, salvo en ocasiones excepcionales de interpretaciones totalmente absurdas, erróneas o intemperantes (, SSTS, Sala Primera, de 14 de febrero, 7 de marzo y 20 y 24 de abril de 1989, 1 de julio de 1996 y 15 de abril de 2003 ),. Pero ello no significa, pese a lo extendido del errado criterio contrario, que las Audiencias carezcan de esa función revisora respecto de la valoración y apreciación probatoria efectuada por los Juzgados de Primera Instancia con ocasión de los recursos de apelación de los que conozcan, pues, por definición y como el propio Tribunal Supremo tiene declarado, la apelación es un recurso ordinario que somete al Tribunal que de ella entiende el total conocimiento del litigio, dentro de los límites del objeto o contenido en que se haya formulado el recurso, en términos tales que faculta a aquél para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio dentro de los límites de la obligada congruencia ( SSTS, Sala de lo Civil, de 23 de marzo de 1963 ; 11 de julio de 1990 ; 19 de noviembre de 1991 ; 13 de mayo de 1992 ; 21 de abril de 1993 ; 31 de marzo de 1998 ; 28 de julio de 1998 ; y 11 de marzo de 2000 ; entre otras).

TERCERO

La sentencia de instancia en su fundamento segundo tercer parrafo, parece sustentar la falta de acción en las condicioenes de la póliza de Axa aportadas en la vista y en la exclusión de daños por hechos derivados de la circulación contenida en referida póliza que, en contra de lo sostenido en la sentencia, es una póliza que no está suscrita con Marmoles Manuel Sánchez( la misma es la referida en el documento 1), sino que las condicioens particulares a que se refiere la sentenciacubre la...

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