SAP Barcelona 399/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
ECLIES:APB:2015:4272
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución399/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 1/2014

Diligencias Previas 1873/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

  1. EDUARDO NAVARRO BLASCO

    Dª. DOLORES BALIBREA PEREZ

  2. JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ

    En Barcelona, a 29 de abril de 2015.

    Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 1/2014, dimanante de las Diligencias Previas nº 1873/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Barcelona por un delito contra la salud pública atribuido a Ramón nacido en el día NUM000 de 1977, hijo de Luis Miguel y de Ángela, con DNI nº NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. NURIA PLAZA RUIZ y defendido por el Letrado D. LLUIS HOMDEDEU CORTES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose finalmente para la celebración del juicio el día 22 de abril de 2015, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna por la acusación pública. Por su parte la defensa invocó la nulidad de la diligencia policial de intervención de las sustancias objeto de acusación, por vulneración de los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal, con invocación expresa del art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con las argumentaciones que obran en el acta. Pretensión a la que se ha opuesto el Ministerio Fiscal. Acordando el Tribunal resolver en sentencia, si bien con carácter previo.

Igualmente, en el mismo trámite, formuló:

  1. Impugnación del Informe pericial del Instituto Nacional de Toxicología, obrante a los folios 41 a 44 de las actuaciones.

  2. Proposición de los siguientes medios de prueba: 1ª.- Testifical de los padres del acusado, Luis Miguel y Ángela, que asistieron personalmente a lo sucedido y, por tanto, al acto de intervención de las sustancias.

  1. - Documental, consistente en copia de la Sentencia dictada en el procedimiento incoado a resultas de otro atestado instruido a raíz de los mismos hechos, dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Barcelona, de fecha 31 de marzo de 2014, en su PA 380/2013, sentencia absolutoria del aquí acusado respecto de un delito de amenazas.

  2. - Documental, consistente en la copia de siete sentencias, dictadas por sendos Juzgados de lo Penal de Barcelona, Tarragona y Vilanova i la Geltrú, todas condenatorias del aquí acusado y en las cuales se le aplica la circunstancia atenuante de adicción grave del artículo 21. 2º del Código Penal . En el mismo sentido, se aporta copia de cuatro informes médicos, uno de ellos de la Médico Forense, Dra. Eva presentado en el PA 381/14 del Juzgado de lo Penal 4 de Barcelona, relativos a la condición de drogodependiente de Ramón .

El Ministerio Fiscal no se opuso a la admisión de dichos medios probatorios y el Tribunal acordó dicha admisión.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del C.P . del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión para Ramón, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de DOS MIL euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, con imposición de costas. Solicitando asimismo el decomiso de las sustancias intervenidas, dándoseles el destino legalmente previsto.

CUARTO

Por la defensa del acusado, habiendo invocando la nulidad referida, con la consecuencia de estar afectadas de nulidad la totalidad de las pruebas obtenidas a través de tal diligencia, se calificaron los hechos en las conclusiones definitivas como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

QUINTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 24 de julio de 2013, alrededor de las 13'45 horas, el acusado Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en el domicilio donde residía con sus padres, Luis Miguel y Ángela, sito en la DIRECCION000, NUM002, NUM003, NUM004, de Barcelona. Como consecuencia de su condición de drogodependiente de larga duración, se encontraba muy alterado y nervioso, y discutía con ellos a gritos. Por ello, el Sr. Luis Miguel telefoneó a los Mossos d'Esquadra para pedir su intermediación y lograr con ello que el acusado se calmara, acudiendo los agentes con TIP NUM005 y NUM006, con el aviso de que podía haber un intento de suicidio.

SEGUNDO

Dichos agentes consiguieron que el acusado se calmara, en primera instancia, y marcharon del domicilio pero antes de salir del inmueble fueron nuevamente requeridos por el padre del mismo, al reproducirse la alteración nerviosa en el acusado. Al volver al domicilio encontraron que los padres estaban muy preocupados y al acusado que gritaba, con una jeringuilla...

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