SAP Barcelona 278/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2015:4523
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución278/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 28/2015-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 168/2013

JUZGADO DE LO PENAL 3 DE GRANOLLERS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a 27 de marzo de 2015

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 28/2015-J, dimanante del Procedimiento Abreviado 168/13, procedente del Juzgado de lo Penal 3 de Granollers, seguido por un delito de receptación contra Ricardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de noviembre de 2014, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, siendo parte apelada Ricardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: 1. Absolver a Ricardo de un delito de receptación de que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada, donde se recibieron las actuaciones el día 10 de febrero de 2014, y se señaló el día 20 de febrero pasado para su deliberación, tras lo que quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, que textualmente establecen:

"Se declara probado que, en la mañana del día 22 de octubre de 2012, personas cuya identidad no consta se dirigieron al domicilio de Jose Pedro, sito en la AVENIDA000, NUM000, de la localidad de Les Frenqueses del Vallés y, tras saltar una valla que según parece en algunos puntos tenía una altura de un metro y setenta centímetros, se apoderaron de dos bicicletas cuyo valor conjunto no consta que superara los cuatrocientos euros, dándose seguidamente a la fuga con dichas bicicletas. Esa misma mañana, Ricardo y otra persona cuya identidad no consta, sabedores de la procedencia ilícita de las bicicletas a que se ha hecho referencia, se personaron en el establecimiento Trash, sito en la cale Girona, 60, de la localidad de Granollers y las vendieron por un precio total de setenta euros, vendiendo dicho establecimiento una de ellas al día siguiente por un precio de 99,90 euros, recuperándose con posterioridad ambas bicicletas que le fueron devueltas a su propietario que no reclama nada"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, en tanto no resulten modificados por lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

El Fiscal interpone recurso alegando, de forma resumida, dos diversos motivos. En primer lugar, el error en la valoración de la prueba, ya que sostiene que se ha acreditado, como resultado de las pruebas practicadas, que el valor de las bicicletas es superior a 400 euros. Así, afirma que, a tenor de las pruebas practicadas consta, de la pericial que obra al folio 62 de la causa, que su valor asciende a 555 euros, habiendo incurrido en error el Juzgador cuando afirma en el relato fáctico que se declara probado que "cuyo valor conjunto (el de las bicicletas), no consta que superara los cuatrocientos euros".

También se alega, a tenor de los motivos de apelación, infracción de ley por inaplicación de lo dispuesto en el art. 298.1 del Código Penal, en el que se recoge el delito de receptación que fue objeto de acusación en el acto del juicio oral. Considera que en ningún momento ha quedado desvirtuado que las personas desconocidas saltaran la valla que rodea al domicilio, quedando acreditada, por tanto, la concurrencia de la circunstancia de escalamiento, calificaría los hechos contra el patrimonio como constitutivos de un delito de robo con fuerza del art. 238.1 del Código Penal, en tanto se declara probado que personas desconocidas saltaron la valla para acceder al domicilio donde se encontraban las bicicletas, sin que se aprecie el escalamiento únicamente por considerar que la valla tenía una altura de un metro setenta centímetros en lugar de los dos metros alegados por el Fiscal, y considerando que son numerosas las sentencias que afirman que el escalamiento concurre cuando debe franquearse un muro o valla que alcanza esa misma altura.

SEGUNDO

La sentencia de instancia descarta la existencia del delito de receptación en la actuación del acusado, declarando probado que éste conocía la procedencia ilícita de las bicicletas que vendió en el establecimiento que se menciona, pero que no concurrió el elemento de escalamiento en la sustracción, atendido que la valla, en algunos lugares, tenía una altura de 1,70 metros, y recogiendo, en la fundamentación jurídica, que la altura de la valla en otros puntos era de unos dos metros, considerando que no consta que el hecho de saltar y pasar sobre la misma por parte de los autores, desconocidos, del apoderamiento ilícito, precisara una especial destreza, de lo que concluye la...

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