SAP Barcelona 352/2015, 22 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha22 Mayo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 30/2014-B

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 4 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 27/2013

S E N T E N C I A Nº 352/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

DON GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de mayo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 27/2013 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la Mujer 4 Barcelona, a instancia de D. Cipriano, representado por la procuradora DOÑA Mª FRANCESCA BORDELL SARRO y dirigido por el letrado D. JORDI CATALA SORIANO, contra DOÑA Paulina

, representado por el procurador D. JOAQUIN PRECKLER DIESTE y dirigido por la letrada DOÑA MARIA LUZ GARCIA BELLO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2013 y aclarada por auto de fecha 22 de octubre del mismo año, por el Juez del expresado Juzgado.Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ambos progenitores Cipriano y Paulina, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

A.- La DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio celebrado el dia 16 de junio de 2008 en Barcelona entre Cipriano y Paulina con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

B.- Los hijos menores de edad José y Secundino quedan bajo la potestad de los dos progenitores si bien bajo la guarda de su madre.

Cada uno de los progenitores se responsabilizará por sí mismo principalmente o a través de otras personas si fuera necesario de atender a los menores cuando los tengan consigo, cuidando especialmente que acudan al colegio así como a las actividades que tengan programadas. La residencia habitual de los menores se fija en el domicilio que ha sido conyugal sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona, Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por la madre al padre con una antelación mínima de 30 días y si supone cambio de localidad requerirá el consentimiento expreso del padre, y en su defecto autorización judicial.

Las decisiones de relevancia referentes a los menores deberán consensuarse por ambos progenitores y en su defecto acudir a la autoridad judicial para dirimir el conflicto.

C.- Se fija el siguiente régimen de estancias de los menores con su padre:

Cipriano podrá estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas en que los reintegrará al domicilio familiar. Los días festivos y/o puentes inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana se entenderán añadidos a éste, recogiendo a sus hijos a la salida del colegio el último día lectivo y reintegrándolos al mismo el primer día lectivo después del "fin de semana largo" o puente.

En cuanto al régimen de fines de semana alternos, cuando corresponda a Cipriano el disfrute de un fin de semana y sea festivo en la semana siguiente, bien el Lunes, bien el Martes, el régimen de visitas se ampliará automáticamente como sistema de "puente" a las 20 horas del Lunes o Martes según qué día sea festivo. Solo se reputará puente a estos efectos cuando el día festivo (Lunes o Martes exclusivamente) caiga en la semana siguiente a aquélla en que corresponde el fin de semana a disfrutar.

Los menores deberán ser recogidos y reintegrados en el domicilio familiar.

Cipriano podrá estar en compañía de sus hijos dos tardes intersemenales, que en defecto de acuerdo, serán los martes y jueves en que el Sr. Cipriano los recogerá en el centro escolar y los reintegrará en el domicilio materno a las 20:00 horas.

Si en dichos días los menores realizan actividades extraescolares el régimen implicará que el Sr. Cipriano se adapte a las mismas llevando y recogiendo a los menores donde fuere menester y asistir a dichas actividades. En ningún caso el desarrollo de actividades extraescolares podrá suponer que no se lleve a efecto el régimen prefijado.

El padre podrá estar en compañía de sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, de la siguiente manera:

a)El padre podrá estar en compañía de sus hijos, la mitad de las vacaciones de Navidad, estando divididas en dos períodos, el primero desde la salida del colegio al inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas, y el segundo desde las 20.00 horas del 30 de diciembre hasta las 20.00 horas del último día de vacaciones, debiendo recoger a los menores en el domicilio materno o en el centro escolar dependiendo del período, y devolverlos al domicilio materno, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre.

b)El padre podrá estar en compañía de sus hijos, la mitad de las vacaciones de Semana Santa, estando divididas en dos períodos, el primero desde la salida del colegio al inicio de las vacaciones hasta el miércoles santo a las 20.00 horas, y el segundo de las 20.00 horas del Miércoles santo hasta las 20.00 horas del Lunes de pascua. El padre recogerá a los menores en el centro escolar o en el domicilio materno dependiendo del período y los devolverá al domicilio materno, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre.

c)El padre podrá estar en compañía de sus hijos la mitad de las vacaciones de verano, que se circunscribirán a los meses de julio y agosto, que se dividirán en dos períodos, el primero de las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio, de las 10:00 horas del día 1 de agosto hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto debiendo recogerse y reintegrarse los menores en el domicilio materno; y el segundo de las 10: 00 horas del día 16 de julio hasta las 20:00 horas del 1 de agosto, y de las 10:00 horas del 16 de agosto hasta las 20:00 horas del día 1 de septiembre, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

Durante los períodos vacacionales queda en suspenso el régimen de fines de semana alternos y días intersemanales, correspondiendo el primer fin de semana a quién no haya tenido a los menores consigo en el último período vacacional.

Los menores deberán ser recogidos y reintegrados en el domicilio familiar. Cuando los menores se hallen compañía de uno de los progenitores podrán comunicarse con el otro progenitor bien por teléfono o a través de las redes sociales, el día que lo consideren oportuno, en horario adecuado e infantil con el fin de respetar las horas de estudio y descanso de los menores.

Cada progenitor puede viajar con los hijos cuando los tenga consigo en períodos no lectivos, previa comunicación al otro progenitor. Si no tiene en su poder el pasaporte, DNI o documentación necesaria, el otro progenitor vendrá obligado a entregárselos.

Los progenitores deberán intercambiar y facilitarse todos los documentos relevantes a José y Secundino, articulándose dicho intercambio directamente o a través de persona de confianza, pero nunca utilizando la persona de los menores.

Los progenitores deberán informarse recíprocamente de cualquier incidente relevante que pueda afectar a la salud (enfermedad, accidente, hospitalización o cualesquiera circunstancias similares), a la educación y a la persona de los menores, de la manera más rápida posible.

La educación de los menores se llevará a cabo en el Colegio en el que vienen asistiendo ambos (Sant Miquel, sito en Rosselló 175, de Barcelona) decidido de mutuo acuerdo por los progenitores. En su caso, cualquier cambio de colegio se decidirá de común acuerdo entre los progenitores. En cuanto a las actividades extraescolares, cada progenitor podrá autorizar aquéllas que no necesiten autorización previa así como actividades sociales. Las estancias o colonias que se lleven a cabo en periodos vacacionales y las actividades deportivas deberán consensuarse entre ambos progenitores. En cuanto a las estancias o colonias en periodos vacacionales, a falta de acuerdo decidirá el progenitor con el que deban estar las menores la mayoría de los días que comprenda dicha actividad.

Los menores podrán realizar actividades lúdicas, deportivas o educativas que sean de su interés, debiendo al efecto cada progenitor facilitar su asistencia.

Las anteriores previsiones lo serán siempre y cuando no haya acuerdo entre los progenitores.

D. - Fijo en 1.200 Euros mensuales la cantidad que Cipriano deberá abonar en concepto de alimentos para sus hijos menores de edad José y Secundino, a razón de 600 euros para cada uno, cantidad que deberá ser abonada en la cuenta bancaria que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas, y que se actualizará anualmente conforme al IPC u otro índice que le sustituya.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los médicos y quirúrgicos de no cubiertos por la Seguridad Social, y los imprevisibles y no periódicos se abonaran por mitad entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. En defecto de acuerdo el progenitor que lleve a cabo el gasto lo asume íntegramente salvo que sean gastos urgentes y necesarios.

E.- Atribuyo a la Sra. Paulina y a sus hijos José y Secundino, el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona, junto con el uso del trastero y de una de las plazas de parking propiedad de ambos progenitores y sitos en la misma finca.

F- Acuerdo la división de la cosa común, inmueble de la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona cuya liquidación se practicará en ejecución de sentencia en caso de que las partes no alcancen un...

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