SAP Barcelona 304/2015, 1 de Abril de 2015
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:APB:2015:5345 |
Número de Recurso | 17/2014 |
Procedimiento | SUMARIO |
Número de Resolución | 304/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO Nº 17/14
SUMARIO Nº 1/14
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de Sant Feliu de Llobregat
PROCESADO: Florentino
SENTENCIA
Ilmos. Srs./Ilmas. Sras.:
Dª Angels Vivas Larruy
Dª Myriam Linage Gomez
Dª Celia Conde Palomanes
Barcelona, a 1 de abril de 2015
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo nº 17/14, dimanante del sumario nº 1/14, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, seguido por delito de abusos sexuales, contra el procesado Florentino, con D.N.I. nº NUM000
, nacido en Barcelona el NUM001 /66, hijo de Maximino y Ana María, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002 Cervelló (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad prision provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Iris Maria Vega Cantero y defendido por el letrado Sr. Cesar Sanz Martos colegiado nº 22.052. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miquel Turon i LLena y como acusación particular Esther representada por el procurador Sr. Carles Ferreres Vidal colegiado nº 322 y defendida por el letrado Sr. José Luis Jordán García, colegiado nº 20.160. Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el 11/8/14 auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 21/8/14, siendo finalmente declarado concluso por el magistrado instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente a la Ima. Sra. Angels Vivas Larruy, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada las fechas para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en los días previstos 9,13 y 16 de marzo, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el la grabación del juicio que sirve a todos los efectos de acta, en sistema Arconte 2.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de tres delitos continuados de abusos sexuales cometidos contra menores de 13 años (a,f,g, del escrito de calificación), previstos y penados en los artículos 183 y 74 y de cinco delitos de abusos sexuales cometidos contra menores de trece años previstos y penados en el artículo 183 del código penal . Considerando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Y solicitando que se impusieran las penas siguientes:
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Por el delito continuado de abusos sexuales descrito en la letra a),cuatro años y nueve meses de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada por un plazo de ocho años ( art. 192 cp ), prohibición de aproximación a Sonia, a su domicilio, centro escolar, o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a mil metros por un plazo de ocho años, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante ocho años ( arts. 48 y 57 CP ).
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Por cada uno de los tres delitos de abusos sexuales descritos en las letras b) y e), Tres años y seis meses De prisión, lnhabilltación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo De la condena, libertad vigilada por un plazo de Siete años ( art. 192 cp ), prohibición de
Aproximación a Carina, Gracia y Rafaela (respectivamente), a sus domicilios, centros Escolares, o cualquier otros frecuentados por ellas a una distancia inferior a mil metros Por un plazo de siete años, así como de comunicarse con las mismas por cualquier medio durante siete años ( arts. 48 y 57 CP ).
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Por cada uno de los dos delitos de abusos sexuales descritos en las letras c) y d), cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada por un plazo de siete años y medio ( art. 192 cp ), prohibición de
aproximación a Amalia y Emma (respectivamente), a sus domicilios, centros escolares, o cualquier otros
frecuentados por ellas, a una distancia inferior a mil metros por un plazo de siete años y medio, así como de comunicarse con las mismas por cualquier medio durante siete años y medio ( arts. 48 y 57 cp ).
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Por el delito continuando de abusos sexuales descrito en la letra f), cuatro años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada por un plazo de ocho años ( art. 192 cp ), prohibición de aproximación a Eduardo, a su domicilio, centro escolar, o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a mil metros por un plazo de ocho años, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante ocho años ( arts. 48 y 57 cp )
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por el delito continuado de abusos sexuales descrito en la letra g), cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada por un plazo de nueve años ( art. 192 cp ), prohibición de aproximación a Covadonga, a su domicilio, centro escolar, o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a mil metros por un plazo de nueve años, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante ocho años y nueve meses ( arts. 48 y 57 cp )
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Interesa que se le condene al pago de las costas, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Sonia, a Emma, a Rafaela (a través de sus respectivos representantes legales) en 3000 euros para cada una, correspondientes a los daños morales sufridos; del mismo modo, indemnizará a Covadonga, a través de su representante legal, Esther, en 5000 euros, correspondientes a los daños morales sufridos. Excluyéndose las indemnizaciones de las menores, cuyos representantes legales han renunciado.
La Acusación Particular: califica los hechos como constitutivos de:
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- Por los hechos narrados en los respectivos aportados de su calificación, el apartado A), un delito de abuso sexual a menor de trece años con acceso carnal por vía vaginal, previsto y penado en el artículo 183 apartado primero y tercero del Código Penal . 2.- Por los hechos narrados en el apartado B), tres delitos de abuso sexual a menor de trece años, previsto y penado en el artículo 183 apartado primero del Código Penal .
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- Por los hechos narrados en el apartado C), un delito de abuso sexual a menor de trece años, previsto y penado en el artículo 183 apartado primero del Código Penal . 4.- Por los hechos narrados en el apartado D), dos delitos de abuso sexual a menor de trece años, previsto y penado en el artículo 183 apartado primero del Código Penal . 5.- Por los hechos narrados en el apartado E), tres delitos de abuso sexual a menor de trece años, previsto y penado en el artículo 183 apartado primero del Código Penal. Considera que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Interesando las penas:
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- Por el delito de abuso sexual a menor de trece años con acceso carnal por vía vaginal descrito en el apartado A), la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada por plazo de 10 años después del cumplimiento de la condena, prohibición de aproximación a Covadonga, a su domicilio, centro escolar o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 1000 metros, así como a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por plazo de 10 años.
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- Por cada uno de los tres delitos de abuso sexual a menor de trece años descrito en el apartado
B), la pena de 3 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada por plazo de 8 años después del cumplimiento de la condena, prohibición de aproximación a Emma y a Eduardo, a su domicilio, centro escolar o cualquier otro frecuentado por ellas a una distancia inferior a 1000 metros, así como a la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio por plazo de 10 años.
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- Por el delito de abuso sexual a menor de trece años descrito en el apartado C), la pena de 3 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada por plazo de 8 años después del cumplimiento de la condena, prohibición de aproximación a Amalia, a su domicilio, centro escolar o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 1000 metros así como a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por plazo de 10 años.
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- Por el delito de abuso sexual a menor de trece años descrito en el apartado D), la pena de 3 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada por plazo de 8 años después del cumplimiento de la condena, prohibición de aproximación a Sonia, a su domicilio, centro escolar o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 1000 metros, así como a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por plazo de 10 años.
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