SAP Badajoz 169/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2015:618
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00169/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

N87800

N.I.G.: 06011 41 2 2013 0011732

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2014

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Sofía, Casilda, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MARTINEZ TOVAR, JOSE MARIA MARTINEZ TOVAR,

Abogado/a: D/Dª, ANGEL LUIS BORDAS GUIJARRO,

Contra: Casiano, Gregorio

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL, ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL

SENTENCIA Nº 169/2015

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE........................./

  1. JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

    MAGISTRADOS...................../

    D.ª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

  2. JESÚS SOUTO HERREROS

    ===================================

    Sumario núm. 4/2014

    ===================================

    Mérida, doce de junio de dos mil quince. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Sumario número 4/2014, contra los acusados:

    - Gregorio, mayor de edad, con NIE número NUM000 ; en situación de prisión provisional por esta causa desde el 15-9-2013; representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por el Letrado Sr. Núñez Gil; y

    - Casiano, mayor de edad, con NIE número NUM001 ; en situación de prisión provisional por esta causa desde el 15-9-2013; representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por el Letrado Sr. Núñez Gil.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública y la Acusación Particular de D.ª Casilda, representada por el Procurador Sr. Martínez Tovar y con la dirección del Letrado Sr. Bordás Guijarro.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos constitutivos de:

A.- Un delito de agresión sexual, previsto y penado en los art. 178 del CP (en su redacción dada por la LO 11/1999 de 30 abril 1999).

B.- Un delito de agresión sexual con violación del art. 178 Y 179 DEL CP .

C.- Un delito de lesiones con pérdida de miembro no principal, previsto y penado en el artículo 150 del CP .

D.- Una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP .

Siendo responsables los acusados:

Casiano, de los delitos previsto en el apartado A y en el delito previsto en el apartado C.

Gregorio del delito previsto en el apartado B y de la falta prevista en el apartado D.

Y concurriendo en los acusados la circunstancia agravante "aprovechando la circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten las impunidad del delincuente" artículo 22. 2 in fine del CP .

Solicita que se imponga a los acusados:

  1. A Casiano, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art 55 CP )para el delito previsto en el apartado A y la pena de seis años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena por el delito previsto en el apartado C. costas

  2. A Gregorio, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 CP ) para el delito previsto en el apartado B y por la falta prevista en el apartado d la pena de 60 días de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago. COSTAS.

El Fiscal, al amparo del art 57.1 CP, interesa se imponga a los acusados la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctimas Sofía y Casilda, su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, por tiempo superior en 10 años.

En concepto de responsabilidad civil, que Casiano indemnice a Sofía en la cantidad de 4.000 # por los daños morales ocasionados y a Casilda en la cantidad de 14.340 # por los días que requirieron las lesiones que le ocasionó para curar, 25.000 # por las secuelas físicas padecidas. Y el acusado Gregorio indemnice a Casilda en 30 000 # por los daños morales y secuelas psíquicas ocasionadas.

La Acusación Particular calificó lo hechos objeto de esta causa de:

  1. Delito de agresión sexual con violación, previsto y penado en los artículos 178 Y 179 del CP .

  2. Delito de lesiones con pérdida de miembro no principal, previsto y penado en el artículo 150 del CP .

  3. Falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del CP . Siendo responsables Casiano, del delito previsto en el apartado b). Gregorio, del delito previsto en el apartado a) y de la falta del apartado c), concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal según refiere el artículo 22.2 in fine del Código Penal, agravante por " aprovechar las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente"

Solicita imponer a Gregorio por el delito de agresión sexual la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 CP ) y por la falta prevista en el apartado c) la pena de 60 días de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago, costas; y a Casiano por el delito de lesiones previsto en el apartado b) la pena de 6 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 CP ). Costas.

Así mismo, la amparo del artículo 57.1 del CP, interesa se imponga a los acusados la prohibición de residir en la provincia de Badajoz y de aproximarse a menos de 500 metros de la Sra. Casilda, su domicilio o cualquier lugar frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, por tiempo superior en 10 años.

En concepto de responsabilidad civil Casiano deberá indemnizar a Doña Casilda en la cantidad de

14.340 # por los días que requirieron las lesiones que les ocasionó para curar, más 27.659,1 # por las secuelas físicas padecidas.

Gregorio deberá indemnizar a mi mandante con 50.000#, por los daños morales y las secuelas psíquicas ocasionadas.

SEGUNDO

La Defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la absolución de sus patrocinados, negando los hechos que se le imputaban, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Tras los trámites y actuaciones pertinentes, se celebró la vista el día 11 de junio de 2015, quedando entonces los autos conclusos para Sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 3,00 horas del día 8 de septiembre de 2013, los acusados Casiano, mayor de edad, sin antecedentes penales y Gregorio, mayor de edad, sin antecedentes penales, coincidieron en el recinto ferial de la localidad de Almendralejo con Sofía, nacida el día NUM002 de 1997 y Casilda, mayor de edad, que a su vez estaban acompañadas por otros amigos.

En el curso de la charla, Casiano y Gregorio proponen a Casilda y Sofía ir juntos a recoger a su casa a Ramona, novia de Casiano . Casilda y Sofía, que también conocían a Ramona, aceptan y los cuatro se montan en el vehículo marca Opel Vectra matrícula EC-....-HG propiedad de Casiano, que también lo conduce, ocupando Gregorio el lugar del copiloto y estando Sofía y Casilda sentadas en los asientos traseros.

En principio se dirigen al domicilio de Ramona para recogerla, y una vez que llegan, se baja del coche uno de los acusados, que regresa al vehículo diciendo que no estaba. Es entonces cuando Sofía y Casilda solicitan a Casiano y Gregorio que las lleven de nuevo al recinto ferial de Almendralejo. Sin embargo, éstos, de común acuerdo, deciden hacer caso omiso a tal petición y en lugar de ello abandonan la localidad de Almendralejo y se dirigen hacia la carretera de Alange, pidiéndoles Sofía y Casilda que regresen al pueblo, sin que sus ruegos sean atendidos por las acusados. Al ver Casilda la dirección tomada, y presa del temor, pregunta por el lugar al que se dirigían, a lo que los acusados no contestan y, por el contrario, suben el volumen de la música de la radio con el fin de no escucharlas. Durante el trayecto, Casilda consigue abrir la puerta del vehículo en marcha con el fin de huir, golpeándose el pie y la pierna con el suelo, pero en ese momento Gregorio, que se percata de la citada situación, agarra por el pelo a Casilda, la vuelve a introducir en el vehículo y cierra bruscamente la puerta, activando los seguros del vehículo para evitar que Casilda y Sofía volvieran a intentar escaparse.

Poco tiempo después llegan a un camino sito en un lateral de la carretera de Alange, lugar oscuro, por ser plena noche y solitario, con la intención de los acusados de facilitar la comisión de los hechos que ya habían planeado. Es entonces cuando éstos abren las puertas, momento que aprovechan Casilda y Sofía para huir a pie, siendo perseguidas inmediatamente por Casiano y Gregorio . A los pocos metros, Casilda cae, y es agarrada por Gregorio por los pelos y ella, que tiene un teléfono móvil en la mano y estaba llorando, se dispone a llamar a la Policía, ante lo que Casiano le arrebata el teléfono, pisándole con fuerza la mano izquierda contra el suelo.

Gregorio se queda allí mismo con Casilda y con ánimo de satisfacer su apetito sexual y tras golpearla varias veces, romperle la camisa, y quitarle los pantalones, y a pesar de los ruegos y la oposición y resistencia tanto verbal como física de ésta, la penetró vaginalmente, eyaculando en su interior. Entonces Gregorio le dijo que le hiciera una felación y se dejara penetrar...

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