SAP A Coruña 184/2015, 5 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha05 Junio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00184/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00184/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a cinco de junio de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 122-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2014 por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 352-2013, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes: los cónyuges en régimen de gananciales DOÑA Natividad Y DON Jorge, mayores de edad, vecinos de Oleiros (A Coruña), con domicilio en PLAZA000, NUM000

, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente; así como los también cónyuges DOÑA María Antonieta Y DON Raimundo, mayores de edad, vecinos de Oleiros (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM003, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM004 y NUM005 respectivamente, todos ellos representados por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, y dirigidos por el abogado don Pablo Sanz Fernández.

Como apelado, el demandado "NCG BANCO, S.A.", con domicilio social en A Coruña, calle Rúa Nueva, 30-32, con número de identificación fiscal A-70 302 039, representada por la procuradora doña Amparo Cagiao Rivas, bajo la dirección del abogado don Lino Rodríguez- Quintana Sánchez.

Versa la apelación sobre cumplimiento de aval; ascendiendo la cuantía del recurso a 590.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de diciembre de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Natividad, Jorge, María Antonieta y Raimundo, contra NCG Banco, S.A., absolviendo a esta de los pedimentos efectuados en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notifique este Auto (sic) .

Así lo acuerdo, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Natividad, don Jorge, doña María Antonieta y don Raimundo, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "NCG Banco, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de marzo de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 4 de marzo de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 16 de marzo de 2015, registrándose con el número 122-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 25 de marzo de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de doña Natividad, don Jorge, doña María Antonieta y don Raimundo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Amparo Cagiao Rivas, en nombre y representación de "NCG Banco, S.A.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de abril de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de junio de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada, así como los párrafos primero y segundo del tercero, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, no compartiéndose el resto del tercero.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges doña Natividad y don Jorge así como los también cónyuges doña María Antonieta y don Raimundo, eran propietarios por mitad y proindiviso, con carácter ganancial, de un solar edificable sito en el término municipal de Oleiros (A Coruña).

  2. - El 5 de noviembre de 2007 doña Natividad, don Jorge, doña María Antonieta y don Raimundo otorgaron escritura pública por la que transmiten a "Consolidada de Promotores, S.A." el solar mediante contrato que calificaron de compraventa, por el precio de 695.000 euros que se abonaría en la siguiente forma:

    (a) 80.000 euros se pagaron en ese acto.

    (b) 25.000 euros a medio de pagarés con vencimiento a 15 de abril de 2009.

    (c) Y los 590.000 euros se compensarían mediante la entrega de 2 viviendas en la planta primera, 2 viviendas tipo dúplex y 8 plazas de garaje en el edificio a construir. Se establece: «Ambas partes acuerdan que la compradora facilitará un aval a los vendedores, única y exclusivamente por este importe» . Se fijó un plazo para el inicio de las obras. Se pactó que si el nuevo Plan General de Ordenación Urbana Municipal, que estaba tramitándose, era aprobado antes del 15 de abril de 2009 y se aceptaba un incremento de la edificabilidad, el precio se elevaría a 937.000 euros, que se pagarían mediante la entrega de cheques y en lugar de las propiedades mencionadas anteriormente se entregaría la propiedad de 4 viviendas en la primera planta y 8 plazas de garaje.

    Dicha escritura causó la inmatriculación de la finca en el Registro de la Propiedad, figurando como titular registral la promotora adquirente.

  3. - A instancia y por cuenta de "Consolidada de Promotores, S.A.", la entidad financiera "Caja de Ahorros de Galicia ("Caixa Galicia") constituyó dos avales por importe de 295.000 euros cada uno, avalando solidariamente a la mercantil promotora ante doña Natividad y don Jorge por dicha cantidad, y ante doña María Antonieta y don Raimundo por el mismo importe. En ambos se hace constar que la cantidad afianzada lo es «en concepto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de nuestro cliente (permuta piso duplez y 4 plazas de garaje) por la adquisición de un solar en calle... en el Ayuntamiento de Oleiros», añadiéndose que «Este aval tendrá validez hasta el 30 de noviembre de 2012» .

  4. - Al aprobarse el Plan General con un incremento de edificabilidad, cumpliéndose la condición establecida en la escritura pública, los otorgantes suscribieron un documento privado datado a 15 de junio de 2009, en el que los contratantes reconocen la imposibilidad de cumplir el plazo establecido para el inicio de la obra, acordando encargar el 25 de marzo de 2010 un nuevo proyecto de edificio conforme a la nueva normativa, con el que se pediría la licencia municipal de obras lo más tarde el 25 de julio de 2010, y a partir de ahí se seguiría la obra. Igualmente se añade que en cuanto a los plazos de entrega de las viviendas se tendrían en consideración las posibles dificultades de financiación, pero «este posible retraso siempre se garantizará, con la ampliación del plazo, los avales entregados en garantía por las cantidades entregadas a cuenta de estas viviendas» .

  5. - El 29 de noviembre de 2010 "Caja de Ahorros de Galicia" se fusionó, pasando a constituir "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra". El 14 de septiembre de 2011 se constituyó "NCG Banco, S.A.", previa segregación del negocio bancario de "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra". En la actualidad dicha entidad se denomina "Abanca Corporación Bancaria, S.A.".

  6. - El 2 de marzo de 2012 "Consolidada de Promotores, S.A." constituyó hipotecaria voluntaria sobre el solar, a favor de "NCG Banco, S.A.", en garantía real de las obligaciones derivadas de la devolución de las cantidades que esta pudiera tener que abonar en cumplimiento de los avales prestados, hasta un máximo de 590.000 euros de principal, intereses y costas. Causó la inscripción 2ª en el Registro de la Propiedad.

    El mismo día se otorgó otra escritura en idénticos términos (para responder de la devolución de los posibles pagos por obligaciones garantizadas se supone que a favor de terceros ajenos a este litigio) si bien por un principal de 603.000 euros, causando la inscripción 3ª.

  7. - "Consolidada de Promotores, S.A." no solicitó la licencia de obra, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 212/2016, 29 de Abril de 2016
    • España
    • 29 Abril 2016
    ...en el artículo 1851 del C. Civil . Tampoco esta pretensión revocatoria puede tener favorable acogida. La sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 5 de junio de 2015 dice al "1.-El artículo 1851 del Código Civil establece que «la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR