SAP A Coruña 187/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2015:1425
Número de Recurso101/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00187/2015

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 101/2015

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 940/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de A CORUÑA

, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 101/2015, en los que aparece como parte APELANTE/ DEMANDANTE: -D. Sergio -, con DNI Nº NUM000, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 -NUM002 -A Coruña, representado por la Procuradora designada de oficio Sra. GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ y bajo la dirección de la Letrada Sra. GONZÁLEZ PÉREZ; y como APELADOS/DEMANDADOS: -D. Pedro Miguel -, con DNI. Nº NUM003, con domicilio en el Lugar de DIRECCION001 Nº NUM004 - NUM002 Caión- A Coruña, -COFRADÍA DE PESCADORES DE CAIÓN-, con CIF G-15046832, y domicilio en la Plaza de Eduardo Vilafano s/n -Caión, representados por la Procuradora Sra. GRAÍÑO ORDÓÑEZ y bajo la dirección del Letrado Sr. SABÍN SABÍN, como APELADO/DEMANDADO: -D. Cornelio -, con DNI Nº NUM005, y domicilio en el PASEO000 Nº NUM006 - NUM007 de A Coruña, y el MINISTERIO FISCAL, sobre Protección jurisdiccional civil de los Derechos Fundamentales al Honor, Intimidad y a la propia imagen..

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 22-12-2014, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Sergio, contra COFRADÍA DE PESCADORES DE CAIÓN, Pedro Miguel Y Cornelio y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda con imposición de costas al demandante".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Sergio, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora designada de oficio Sra. González- Moro Méndez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 24-Marzo-2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte a la Procuradora designada de oficio Sra. González-Moro Méndez, en nombre y representación de D. Sergio, en calidad de apelante-demandante; se tiene por parte a la Procuradora Sra. Graíño Ordóñez, en nombre y representación de D. Pedro Miguel y a la Cofradía de Pescadores de Caión, en calidad de apelados-demandados, se tiene por parte a la Procuradora Sra. Castro Álvarez, en nombre y representación de D. Cornelio en calidad de apelado-demandado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 27-Marzo-2015 se señaló para votación y fallo el 2-6-15.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Disiente el recurrente con la desestimación de su pretensión en la instancia, pues aún asumiendo que no puede recriminarse a los demandados que hubieren optado por utilizar los cauces legales para restaurar su honor, estima que la vulneración e intromisión alegada en base a la Ley 1/82 "se produce no solo con la interposición de dicha demanda, sino también por las continuas denuncias interpuestas contra éste, denuncias que han finalizado también con el archivo de las mismas".

De igual forma el...

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