SAP Cáceres 295/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2015:490
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución295/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00295/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2013 0016976

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2014

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Juan Manuel

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER RAMOS ROJO

Contra: Constancio

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA SOLANO HERRERO

Abogado/a: D/Dª JESUS GUIJO GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 295 - 2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº: PO 7/2014

SUMARIO Nº: 1/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a diecisiete de junio de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia, por un delito de Abusos Sexuales, contra el inculpado Constancio, nacido en Madrid el NUM000 /1965, hijo de Maximino y de Gloria, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 Núm. NUM002 de Valdeíñigos, Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. Solano Herrero y defendido por el Letrado Sr. Guijo García; como Acusación Particular Juan Manuel estando representado por la Procuradora Sra Plata Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Ramos Rojo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración del art. 181.2, 4 y 5 (en relación con el art 180.1.3º) del C. P . Del delito responde el acusado en concepto de autor ex art. 28 del C. P . Concurre en el acusado la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con el 21.1 y el 20.2 del C. P . Procede imponer al acusado por el delito de abuso sexual con penetración, la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al amparo de los art. 57 y 48 C. P procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Juan Manuel así como al domicilio de éste, su lugar de estudios o trabajo o cualquier otro donde se encuentre o sea frecuentado por él a una distancia inferior a 100 metros y la prohibición de comunicar con él por cualquier medio, ambas durante el plazo de diez años superior a la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia. Asimismo, de conformidad con el art. 192 C.P., en relación con el 106 del mismo cuerpo legal, procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, consistente en la prohibición de comunicarse y aproximarse a Juan Manuel en los términos ya expuestos así como la obligación de participar en programas de educación sexual. Costas. Responsabilidad civil: el acusado deberá indemnizar a Juan Manuel en la cantidad de 10.000 euros en concepto de los daños físicos y morales causados. Estas cantidades deberán actualizarse con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

Los hechos expuestos son constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración, tipificado en el art. 181 apartado 1 y 2 del Código Penal en relación con el apartado 4 del mismo precepto. Es asimismo aplicable el aptdo 5 del art. 181 por concurrir las circunstancias tercera del apartado 1 del art. 180 del Código Penal . El acusado es responsable de la comisión del delito, en concepto de autor ( art. 28

C.P ). Concurre en el acusado la circunstancia atenuante del art. 21.1º del Código Penal en relación con el art.

20.2º del mismo cuerpo legal . Procede imponer al acusado, por el delito de abuso sexual con penetración, la pena de siete años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo procede, al amparo de los arts 57 y 48 del Código Penal, imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Juan Manuel, así como al domicilio de éste, su lugar de estudios o trabajo o cualquiera otro donde se encuentre o sea frecuentado por él a una distancia inferior a 100 metros y la prohibición de comunicar con él por cualquier medio, durante el plazo de diez años. Asimismo conforme al art. 192 del Código Penal en relación con el art. 106 del mismo código, procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, consistente en la prohibición de comunicarse y aproximarse a Juan Manuel en los términos expuestos. Procede imponer asimismo al acusado el pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de esta acusación particular. Responsabilidad civil: el acusado deberá indemnizar a Juan Manuel en la cantidad de 15.000 euros, en concepto de daños físicos y morales causados a la persona de Juan Manuel, cantidad que deberá actualizarse conforme a lo establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, por las partes se elevaron las conclusiones a definitivas, salvo la defensa que añade, como conclusión cuarta, la concurrencia de la eximente de intoxicación etílica plena del artículo 20.2 del Código Penal .

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

HECHOS PROBADOS:

En la tarde-noche del día 5 de octubre de 2.013 se encontraban en el bar "Las Vegas" de la localidad de Valdeíñigos el procesado Constancio, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, Juan Manuel, de 33 años de edad pero que padece un retraso mental ligero que ocasiona una capacidad intelectual muy limitada y notablemente inferior a la correspondiente a su edad (de hecho está judicialmente incapacitado habiéndose prorrogado la patria potestad a cargo de sus padres), circunstancia ésta plenamente conocida por el procesado, y otros muchos vecinos de dicha localidad, todos ellos presenciando el partido de fútbol que se televisaba aquel día.

Una vez concluido el partido Juan Manuel salió del bar para regresar al domicilio de sus padres e, instantes después, lo hizo el procesado, quien aquella tarde había consumido una importante cantidad de bebidas alcohólicas (que no se ha acreditado que anularan sus facultades intelectivas y volitivas), encontrándose con Juan Manuel al que abordó, cogiéndole fuertemente de la muñeca y llevándole por la fuerza a un solar próximo, antiguo embarcadero, solitario y sin iluminación donde, con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, comenzó a acariciar a Juan Manuel, pese a su oposición, bajándole los pantalones para a continuación, y tras bajarse por su parte el procesado también sus pantalones, penetrar a Juan Manuel con su pene por el ano. Juan Manuel trató de resistirse a aquel acceso carnal consiguiendo zafarse al caer al suelo, caída que aprovechó para escaparse en dirección a su domicilio, al cual sin embargo no llegó, pues antes se ocultó asustado junto a unos contenedores que había a mitad de camino entre el embarcadero y su domicilio, donde le encontró su madre que, preocupada por la tardanza, había salido a ver si lo encontraba, a la que se abrazó y le contó lo que el procesado le acababa de hacer.

Como consecuencia del acceso carnal Juan Manuel sufrió lesiones consistentes en fisura-desgarro anal, con dos pequeños desgarros lineales, uno más externo de 2 milímetros y otro más interno de 3 mm, alineados en el margen anal izquierdo (en el radio correspondiente a las 10 horas), justo por fuera del límite cutáneo mucoso, siendo el más interno algo más profundo que el exterior, más superficial, y presentaba tanto en los márgenes perianales como en el surco interglúteo superior al margen anal lesiones erosivoeritematosas, sugerentes de frotamiento. Además de estas lesiones de la zona anal, Juan Manuel sufrió, a consecuencia del agarrón de la muñeca con el que el procesado consiguió llevarle hasta el embarcadero, una tenue coloración eritematosa, de un centímetro de superficie, en la cara antero-externa de la muñeca izquierda. También sufrió a consecuencia de estos hechos estrés postraumático que ha podido afrontar con éxito al contar con buen apoyo tanto familiar como en el centro en el que reside.

El ligero retraso mental que sufre Juan Manuel hace que presente una alta susceptibilidad a la manipulación emocional, con escasa capacidad para resistirse ante presiones externas, y ha limitado su conocimiento a la hora de poder valorar la trascendencia y repercusión de las actividades de naturaleza sexual careciendo de madurez suficiente para consentir libremente una actividad de naturaleza sexual.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos que en esta sentencia se declaran probados son los que resultan de la valoración de la prueba practicada en el plenario, con especial relevancia de la declaración prestada en el mismo por la víctima Juan Manuel, declaración que reúne las condiciones necesarias para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado.

Nos encontramos, como suele ser frecuente en las infracciones contra la libertad sexual en los que el autor procura buscar un ámbito de la intimidad para la comisión del delito, con que la única prueba directa de lo ocurrido se encuentra en las...

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