SAP Castellón 123/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | RAFAEL GIMENEZ RAMON |
ECLI | ES:APCS:2015:445 |
Número de Recurso | 109/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 109 de 2015
Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón
Juicio Ordinario número 1166 de 2013
SENTENCIA NÚM. 123 de 2015
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a treinta de abril de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de diciembre de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1166 de 2013.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Virgilio, representado por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado Don Jesús Alberto Masia Segura, y como apelada, Comercializadora Mediterránea de Viviendas, S.A. (denominada con anterioridad Marina D'Or Loger, S.A.), representada por el Procurador Don Ramón Alberto Soria Torres y defendida por el Letrado Don Yago Ramos Thirache, habiendo intervenido también en la instancia en calidad de parte codemandada, con idéntica asistencia letrada y representación procesal que la parte aquí apelante, Doña Eulalia, quien no se ha personado en esta alzada.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala
La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Ramón Soria Torres en nombre y representación de MARINA D'OR LOGER S.A., contra Don Virgilio y Doña Eulalia, debo declarar y declaro resuelto el contrato compraventa de 3 de marzo de 2004 que vinculaba a las partes, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a la devolución de 600.000 euros a la actora, con más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial de 4 de septiembre de 2012 y expresa imposición de las costas causadas."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Virgilio se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de las costas de la alzada.
Conferido el correspondiente traslado de dicho recurso se presentó por la representación procesal de Comercializadora Mediterránea de Viviendas, S.A. escrito oponiéndose al mismo, solicitando se dicte Sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 27 de febrero de 2015, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de marzo de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes que comparecieron y por Providencia de fecha 25 de marzo de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de abril de 2015, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Marina D'Or Loger SA (actualmente denominada Comercializadora Mediterránea de Viviendas SA) dedujo demanda frente a los consortes D. Virgilio y Dª Eulalia en ejercicio de acción de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento contractual.
Se trata del contrato de fecha 3 de marzo de 2004, otorgado en escritura pública y formalizado entre los cónyuges reseñados como parte vendedora y la mercantil Construcciones Castellón 2000 SAU como compradora (posteriormente absorbida por Marina D'Or Loger SA), que tenía como objeto la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de Cabanes.
Fundamento básico de la demanda era que la parcela vendida no pertenecía a los actores y que por tal motivo no había podido efectuarse su entrega a la compradora, con lo que se había incurrido en un incumplimiento del contrato que habilitaba su resolución por recaer sobre la obligación esencial de la parte compradora. Partía asimismo de la validez del contrato porque, por un lado, se había archivado el proceso penal previo seguido por los hechos litigiosos en meritos a la posible concurrencia de una estafa inmobiliaria y, por otro lado, en un pleito civil previo entre las partes (juicio ordinario 145/09 del Juzgado de 1ª Instancia
n. 6 de Castellón) se desestimaron en relación a ese contrato las pretensiones siguientes: acción de nulidad basada en esa ausencia de titularidad e indeterminación del objeto; acción de anulabilidad sobre la base de estar viciado el consentimiento por error o dolo; y acción de enriquecimiento injusto.
Junto a la resolución contractual basada en dichos hechos pidió la restitución de la cantidad de 600.000 euros ya abonada en concepto de parte del precio y la cantidad de 142.573,83 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios (petición ésta última después eliminada).
Los demandados formularon oposición negando el incumplimiento imputado y alegando con carácter previo la excepción de cosa juzgada en relación con el juicio ordinario n. 145/09 antedicho, siendo la misma rechazada en el acto de la audiencia previa.
La sentencia estima en su integridad la demanda sobre la base esencial de no haberse procedido a la entrega de la finca vendida, hasta el punto de desconocer la parte compradora su ubicación física, sin actuación alguna destinada a su delimitación o reivindicación de quien pueda poseerla.
Frente a dicha resolución se alza el codemandado Sr. Virgilio insistiendo en la concurrencia de cosa juzgada y reiterando la ausencia de incumplimiento del contrato por considerar que debe entenderse que ha existido entrega de la finca vendida.
Partiendo de dichos términos examinaremos en primer lugar, dada su naturaleza y efectos anudados a la misma, la excepción de cosa juzgada, que se residencia en aplicación de los arts. 222 y 400 de la LEC en el juicio ordinario 145/09 del Juzgado de 1ª Instancia n.6 de Castellón anteriormente referido. Dicho análisis es factible porque, pese a lo reseñado en el escrito de oposición al recurso, es evidente que se pide la revocación de la sentencia apelada por mor, entre otros motivos, de la concurrencia de cosa juzgada, por mucho que no se haya dicho específicamente que se impugnaba el pronunciamiento desestimatorio de la excepción de cosa juzgada adoptado en la instancia, habida cuenta que la forma de combatir el mismo no es otra que atacando la sentencia que devino factible sobre su base, sin perjuicio además en todo caso que se trata de una excepción apreciable de oficio (en este sentido, Sentencia de esta Sala de 7 de junio de 2010 ).
En dicho proceso, ventilado entre las mismas partes y en idéntica posición procesal, la actora ejercitó de manera acumulada diversas pretensiones frente a los demandados como antes hemos apuntado en relación al contrato de compraventa litigioso. En concreto y según reza el encabezamiento de la demanda que le dio inicio " demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de nulidad contractual por falta de objeto y subsidiaria por falta de determinación del objeto, y subsidiaria de responsabilidad contractual por vicio del consentimiento prestado con error y dolo, y subsidiaria de enriquecimiento injusto ". Interesó asimismo la condena a la restitución de la cantidad de 600.000 euros entregada a cuenta del precio y la cantidad de 142.573,83 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
En el presente proceso, por su...
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