SAP Girona 95/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2015:420
Número de Recurso178/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 178/2015

Autos: procedimiento ordinario nº: 968/2012

Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà

SENTENCIA Nº 95/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, treinta de abril de dos mil quince

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 178/2015, en el que ha sido parte apelante ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada esta por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, y dirigida por el Letrado D. VERÓNICA RODRÍGUEZ DE MIGUEL ; y como parte apelada FARRATGES BAIX TER, S.L., representada por el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, y dirigida por el Letrado D. JOSEP PUJOL SUREDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 968/2012, seguidos a instancias de FARRATGES BAIX TER, S.L., representado por el Procurador D. Lluís Vergara Colomer y bajo la dirección del Letrado D. Josep Pujol Sureda, contra ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer, bajo la dirección de la Letrada Dª Verónica Rodríguez de Miguel, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo íntegrament la demanda i condemno ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA a abonar a FARRATGES BAIX TER, SL la quantitat de 18.063,68 euros, més els interessos de l'art. 20 LCAsseg. des de la data del sinistre (20.08.2011).

Així mateix, condemno a costes la part demandada. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 20/01/2015, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.- La mercantil FARRATGES BAIX TER SL formalizó con la aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, en fecha 23/06/2010, una póliza Multiseguro agropecuario sobre una explotación de su propiedad agropecuaria sita en carretera de Forallac a Serra d'Aro km 7,17 del municipio de Serra de Daro.

La firma del meritado seguro, se hizo a instancias del mediador Jose Daniel, que como agente de seguros, aconsejó el producto, por lo que, se pactaron las siguientes sumas: a) Edificación: 350.000#, b) Ajuar industrial: 700.000#, c) Mercancías fijas: 50.000# y d) Mercancías flotantes: 150.000#.

Con fecha 20 agosto 2011, se ocasionó un incendio en la explotación agropecuaria, que originaron daños por valor de 1.920# en parte de la edificación y de 30.302,34# en las mercancías existentes.

En las gestiones llevadas a cabo entre aseguradora-asegurador, se puso de manifiesto por aquella, que las mercancías flotantes no habían sido objeto de seguro, por no cumplirse con las previsiones del contrato (art. 8º,2). Por ello, la aseguradora, ingresó a cuenta del asegurado la suma de 14.148,66# compresiva del valor de los daños en la edificación por imorte de 1.920# y del valor de los daños en la mercancía por importe de

12.238,66#, resultante de aplicar la regla proporcional del art., 8º,2 del contrato, en función de las mercancías existentes en el momento del accidente en la explotación agropecuaria siniestrada.

La sentencia estima la totalidad de la demanda y por ello, la aseguradora se alza frente a tal pronunciamiento estimando indebidamente valorada la prueba practicada.

SEGUNDO

Sobre la existencia de límite de cobertura por infraseguro.- Constituye el objeto del proceso y de este recurso, determinar, si tal y como excepcionó la aseguradora, en su contestación a la demanda, existe falta de limite de cobertura por infraseguro.

No se discute la delimitación del riesgo sino la delimitación del alcance indemnizatorio, puesto que, la aseguradora, en el presente caso no rechaza la cobertura del riesgo por incumplimiento del deber del asegurado de informarle de todas las circunstancias que influyan en la valoración del mismo, ( art. 10 LCS ), al haber aceptado la compañía Allianz la cobertura de los daños por edificio y mercancía declarada, sino la determinación del quantum indemnizatorio en función de la aplicación o no de la regla proporcional del art. 30 de la LCS, que establece que "Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado".

El contrato que une a las partes, lo es "Allianz Multiseguro Empresarial" cuyo objeto viene constituido por el patrimonio de una empresa, incluidas las obras de mejora y reforma en edificios propiedad de terceros. El mismo fue firmado en fecha 23 junio 2010 y figura aportado de documento nº 1 de la demanda (folios 18 y ss).

Por constituir, se reitera, el infraseguro, objeto de la discrepancia entre las partes, debe recordarse que, el capital asegurado es la cifra que el asegurador y el asegurado consignan en la póliza con una doble finalidad: a) fijar convencionalmente el importe máximo de la indemnización que el asegurador puede verse compelido a pagar si el siniestro se produce y b) de otro lado, servir de base para el calculo de la prima que debe pagar el...

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