SAP Baleares 58/2015, 18 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha18 Mayo 2015
Número de resolución58/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO: PA 45/14

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Instrucción N.4 de Palma

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 1554/09

SENTENCIA núm.58/15

ILMOS./AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

DOÑA FRANCISCA MARÍA RAMIS ROSSELLÓ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADAN

En PALMA DE MALLORCA, a 18 de mayo de 2015

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con la anterior constitución, el Procedimiento Abreviado nº 1554/2009 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Palma, Rollo de Sala nº 45/14, por DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA, FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA PROCESAL, seguido contra Enrique, nacido el día NUM000 de 1960, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por el Procurador José Luis Sastre Santandreu y defendido por el letrado Carlos Nadal y contra GESTIÓ GRÁFICA BALEAR SL como responsable civil subsidiario con idéntica representación y defensa siendo parte procesal el ministerio fiscal en el ejercicio de la acusación pública representado por la Ilma Sra. Doña Raquel Solano y como acusación particular DEMOTÉCNICA SUBMINISTRADORS D'OFICINA I IMPRENTA SL representada por el procurador Miguel Socías y defendida por el letrado Fernando Montis Forteza. Ha sido magistrada ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña GEMMA ROBLES MORATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de querella que, por reparto correspondió al juzgado de instrucción nº 4 de Palma de Mallorca y que determinó la incoación de las correspondientes diligencias previas, transformándose luego en procedimiento abreviado, acordándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y remitiéndose posteriormente las actuaciones, una vez que la defensa del acusado, hubo presentado su escrito de defensa, a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección Primera, donde se formó el Rollo correspondiente; señalándose tras la admisión de prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar el día 27 de abril de 2015 a las

10.00 horas

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 248.1 y 249 del CP, solicitando las siguientes penas: 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio. Por vía de responsabilidad civil interesaba la indemnización a favor de DEMOTÉCNIA en la cantidad de 62.188,78 euros, resultante de sumar el valor de la impresora (67.280 euros), el precio abonado por la guillotina (4.000 euros) y el valor de tasación de la máquina Minerva ( 1.145 euros) y descontando la deuda que se tenía por importe de 10.236,22 euros, debiéndose declarar respecto de estas cantidades la responsabilidad civil subsidiaria de GESTIÓ GRÁFICA BALEAR SL

La acusación particular en trámite de conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa agravada del artículo 248.1 del CP en relación con el artículo 250.1 del CP ; alternativamente un delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP en relación con el artículo 250.1 circunstancia 5ª junto con un delito de falsedad documental del artículo 395 del CP en relación con el artículo 390.2 del CP y un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 248.1 del CP en relación con el artículo 250.1.7º. Solicitaba las siguientes penas: por el delito de estafa 6 años de prisión y multa de 12 meses; alternativamente por el delito de apropiación indebida la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses. Por el delito de falsedad documental la pena de 6 meses de prisión y por el delito de estafa procesal la pena de 3 años de prisión. Por vía de responsabilidad civil solicitaba que el acusado indemnizase en las siguientes cantidades: 73.080 euros por la impresora Heildeberg y 15.896,63 euros de intereses legales; 4.000 euros por la guillotina polar y 605,67 euros de intereses; 1.175 euros por la Minerva menos 12.039,98 euros por el pagaré que resultó desatendido junto a los intereses lo que daba un total de 82.728,12 euros más las costas causadas.

La defensa de Enrique en conclusiones definitivas solicitaba la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : DEMOTÉCNIA SUMINISTRADORAS DE O'FICINA E IMPRENTA SL adquirió de la entidad GESTIO GRAFICA BALEAR SL de la que es Administrador el acusado, con fecha 01/02/2008 una máquina de imprimir marca Heildeberg por un montante de 67.280 euros íntegramente pagados al acusado.

En abril del mismo año adquirió de la misma empresa otra máquina guillotina polar por precio de 13.920 euros de los que se entregaron a cuenta 4.000 euros y se firmó un pagaré por el resto que resultó desatendido a su vencimiento. Este pagaré fue sustituido por otro de 10.236,22 euros, que incluía los gastos de devolución, de vencimiento 31 de enero de 2009 que también resultó impagado ocasionando unos gastos de 1.224,98 euros.

Dado que el negocio de imprenta de la parte querellante no iba bien y con la finalidad añadida de hacer frente al pagaré devuelto, las partes firmaron un contrato de fecha 17 de julio de 2008 que se tituló contrato de compra venta. En dicho contrato las partes se comprometían a lo siguiente: 1) DEMOTÉCNICA vende las máquinas al mayor precio pactado; 2) la entidad GESTIÓ GRÁFICA SL se compromete al pago total del importe establecido en la cláusula primera en el mismo momento de la venta a un tercero de las citadas máquinas, 3) la entidad DEMOTECNICA deberá renegociar el pago pendiente de GUILLOTINA POLAR 92 MC y utillaje por importe de 9.688 euros devuelto el pagaré 262-5 de la entidad bancaria SA NOSTRA y sustituido por otro de importe con gastos de 10.236,22 euros.

En dicho contrato aún cuando no se expresaba de manera concreta también se incluía una máquina propiedad de DEMOTÉCNICA, MINERVA PALAS, en idénticas condiciones, esto es al mayor precio pactado y con entrega del precio total en el momento de venta a un tercero. Así consta, el nombre de dicha máquina, al margen derecho en letra manuscrita de la primera hoja del folio 1.

GESTIÓ GRÁFICA buscó comprador y vendió la máquina HEIDELBERG a GRAFIQUES GELABERT SL en fecha de octubre de 2008 por 73.080 euros, folio 39. Dicho precio se pactó aplazado, de manera que se terminó de pagar la máquina en octubre de 2010.

El 13 de enero de 2009 GESTIÓ vendió la guillotina Polar a la empresa COINMA por importe de 4.000 euros.

La máquina MINERVA PALAS no se ha vendido y GESTIO ha ofrecido su entrega a DEMOTÉCNICA sin que hasta el momento haya pasado a retirarla.

El acusado a pesar de haber vendido dos de las máquinas a tercero no ha hecho entrega de cantidad alguna a los vendedores, DEMOTÉCNICA, ni se ha realizado por las partes la oportuna liquidación de las cantidades que deben pagarse derivadas de dicho contrato, de los pactos derivados del mismo y del necesario descuento de la cantidad correspondiente por el pagaré devuelto de 10.236,22 euros que generó gastos por importe de 1.224,98 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de dar comienzo al análisis crítico de los distintos medios de prueba practicados, resulta obligado recordar cuáles son los elementos propios del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA.

El delito de apropiación indebida sanciona la conducta de quien en perjuicio de otro se apropiare o distrajere de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido en depósito, comisión, administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlo o devolverlo, o negare haberlo recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 #, siendo precisamente esta cuantía la que permite delimitar el delito de la falta. Como requisitos necesarios para incardinar el delito de apropiación indebida, se han señalado por la jurisprudencia, entre otras en sentencias como la STS de 302/2000 de 28 de febrero, los siguientes:

Una inicial posesión legítima por el sujeto activo del delito, efectos o cualquier cosa mueble, según la redacción del Código de 1973, si bien el Código de 1995 amplía los posibles objetos del delito a los valores y activos patrimoniales.

Un título posesorio determinativo de los fines de la tenencia, para cuya fijación el texto punitivo utiliza un sistema enunciativo o de "númerus apertus" en cuyo marco la jurisprudencia ha señalado, entre otros y como habituales, el comodato, arrendamiento de cosas, el fideicomiso, etcétera, es decir, cualquiera que trasmitiendo legítimamente la posesión de las cosas, no tenga virtualidad traslativa de la propiedad. El incumplimiento de los fines de la tenencia, ya mediante el comportamiento o la negativa de haberlos recibido, ya por no darles el destino convenido, si no otro determinante de un enriquecimiento ilícito para el poseedor, lo que implica distracción.

El elementos subjetivo, integrado del dolo y ánimo de lucro, comprensivo de la conciencia del agente de no tener derecho a la apropiación o disposición de fondos, y que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa poseída como propia y en darle un destino distinto del pactado u obligado, determinante de un enriquecimiento injusto. En suma, no es exigible la voluntad de apoderamiento definitivo del bien (aunque, por lo general, también concurra), sino el dolo genérico de distraer el bien de la posesión de su legítimo tenedor o titular, sin reintegrárselo, con el consiguiente perjuicio para éste, pues el perjuicio del tercero en sí es elemento expresamente exigido por el tipo, aunque el...

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