SAP Baleares 215/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2015:1139
Número de Recurso212/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA .

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2015

SENTENCIA Nº 215/15

Ilma. Sra.Magistrado:

Dña. Mª del Pilar Fernández Alonso.

En Palma de Mallorca, a veintinueve de Junio de dos mil quince.

VISTOS, en grado apelación, los presentes autos juicio verbal tráfico, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca, bajo el nº 1217/2014, Rollo de Sala nº 212/2015, entre partes, de una, como parte demandante-apelante don Segundo, representada por el Procurador Sra. Montané Ponce, y de otra, como demandado-apelada, doña Silvia y Segurcaixa - Adeslas Sa Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Bujosa Socías, asistidas ambas de sus respectivos letrados Sr. Cañellas Vich y Sr. Pellicer Truyol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 7 de Palma en fecha 18-3-2015, se dictó sentencia cuyo fallo dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de Segundo contra Silvia y SEGURCAIXA SA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los mismos de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda, sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesara el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de resolver en virtud del artículo 82.2.1ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico considerando que nos encontramos ante versiones contradictorias de las partes y que el actor no había acreditado la forma de producción del accidente y la culpa del conductor demandado.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda, alegando que se cumplen todos los requisitos para la aplicación de la doctrina de la inversión de la carga de la prueba, que rige en estos supuestos, no aplicada por el juez "a quo", y la consiguiente estimación de la demanda al no haberse probado por los demandados que la conductora señora Silvia, actuó con plena diligencia en su conducción.

SEGUNDO

Pues bien, nos encontramos ante un accidente de circulación donde los dos conductores implicados mantienen versiones contradictorias sobre la culpa del accidente acaecido el día 7/7/2014, en el interior de la rotonda denominada de Son Rapinya, plaza del Llac Blau, atribuyéndosela recíprocamente. Las pruebas practicadas, interrogatorio de partes actora y demandada, documental y pericial, no han sido suficientes para despejar las dudas sobre la forma concreta de producción del siniestro, siendo la localización de los daños de ambos vehículos compatibles con ambas versiones.

El actor manifestó que circulaba por el exterior de la rotonda proveniente de la avenida Picasso y tenía intención de salir por la salida del Camí de Son Rapinya. La demandada afirmó que circulaba por el carril interior de la rotonda, habiéndose incorporado a la misma desde la calle Dragonera y tenía intención de salir por la avenida Picasso. El accidente se produjo entre las salidas de la travesía Joan Ripoll y la del Camí de son Rapinya.

El actor manifiesta que la demandada invadió su carril, y ésta que fue él quien lo invadió.

Ante las versiones contradictorias de las partes y no haberse demostrado por la demandada que su actuación fue absolutamente diligente, la juez "a quo" desestima, como vimos, la demanda considerando que el actor a quien incumbía la carga de la prueba, incumplió la misma. Dicha argumentación no se comparte, pues debe aplicarse la solución que emana de la jurisprudencia del TS y conduce a la estimación de la demanda y del recurso.

TERCERO

Así señala el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 10...

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