SAP Baleares 201/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2015:1179
Número de Recurso187/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00201/2015

S E N T E N C I A Nº 201

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a tres de julio de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número, bajo el número 858/2013, Rollo de Sala número 187/2015, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad CAP ROCAT HOTEL, S.L., representada por el procurador D. Juan José Pascual Fiol y dirigida por el letrado D. Mateo Cañellas Vich, de otra, como demandante-apelada Dª. Milagrosa, representada por la procuradora Dª. María Garau Montaner y dirigida por el letrado D. Carlos del Castillo Blanco.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª. Milagrosa, representada por la Procuradora Dª. María Garau Montané, contra la sociedad "Cap Rocat Hotel S.L.", representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO A LA PARTE DEMANDANTE DE LA CANTIDAD DE CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO

(5.208'98 EUROS), y sin imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 25 de junio de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Frente a la sentencia por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Milagrosa frente a la entidad HOTEL CAP ROCAT, S.L., y se la condena a abonar a la actora la suma de

5.208'98 euros, se alza la entidad demandada en recurso de apelación con fundamento en los siguientes motivos:

  1. - Falta de legitimación activa, dado que el titular del bien dañado no es la Sra. Milagrosa, sino su esposo.

  2. - No ha quedado justificada la forma en que se produjo la rotura del regalo.

  3. - No se ha podido examinar el regalo al objeto de practicar una prueba pericial sobre su valor y se ha dado valor a la pericial aportada por la demanda, que no ha sido ratificado en el acto del juicio y del que se desconoce la titulación de los peritos firmantes.

  4. - Sobre el daño moral, no resulta acreditada la legitimación activa de la actora, que no es titular del regalo, ni la realidad del mismo.

SEGUNDO

Procedimiento se inició por demanda que se fundaba en los siguientes hechos:

  1. - En la segunda mitad de 2012 la Sra. Milagrosa contactó con el Hotel Cap Rocat con la finalidad de celebrar en sus instalaciones una fiesta de aniversario el fin de semana del 18 al 21 de octubre de 2012.

    Para ello se reservó en exclusiva el establecimiento.

  2. - Durante la celebración del aniversario la demandante y su marido fueron obsequiados por sus invitados con múltiples regalos, entre los que destaca una figura esculpida en colmillo de mamut denominada "Fiesta en la tundra", regalo que, junto con el resto, fue trasladado a la habitación que ocupaban.

  3. - A la conclusión de la celebración se requirió a la recepción del hotel para que procedieran a la recogida de las pertenencias que los huéspedes habían depositado frente a las puertas de sus respectivas habitaciones.

    Pese a ello, el servicio del hotel entró en la habitación de la demandante y procedió al traslado de los presentes mediante la utilización de un vehículo eléctrico.

    La demandante pudo observar como numerosos paquetes, entre los que estaba el colmillo, cayeron al suelo.

    Cuando llegó a recepción, examinó el contenido de los paquetes y halló la exclusiva estatuilla fraccionada y con notables desperfectos.

    Se reclama una indemnización de 4.708'98 euros, valor económico del bien según el informe pericial aportado, así como la suma de 1.500 euros como daño moral.

    La entidad demandada se opuso a la demanda con las siguientes alegaciones:

  4. - La reserva se contrató por la Agencia Adra Mar, S.A., no por la Sra. Milagrosa .

  5. - La fiesta celebrada se prolongó hasta el amanecer y tanto la demandante como su esposo y los invitados ingirieron una considerable cantidad de alcohol.

    Al día siguiente se encontraron diversos regalos esparcidos en el patio del establecimiento, entre ellos una caja abierta con un colmillo y que estaba fragmentado en varias piezas. La caja fue cerrada y enviada a la habitación de la demandante.

  6. - El personal del hotel se limitó a trasladar, sin ningún incidente, el equipaje de los invitados y de la demandante hasta la recepción. La caja que contenía el regalo no estaba entre lo que se transportó, pues lo llevó personalmente la Sra. Milagrosa .

  7. - Se impugna el contenido del informe pericial y con el valor que se atribuye al bien.

  8. - Se niega la existencia de daño moral.

    En la sentencia de instancia se analiza, en primer lugar, la legitimación activa de la demandante, dado que en el desarrollo del juicio se puso de manifiesto por las testigos que comparecieron que en la fiesta se celebraba el aniversario del esposo de la demandante y que, por tanto, los regalos eran para él. Se entiende que la demandante goza de legitimación activa para reclamar, dado que ella contrató el evento y vio frustradas sus legítimas expectativas de que todo saliera bien y que la legitimación activa debe tener una proyección real en el caso concreto enjuiciado y no ser contemplado sólo desde un punto de vista abstracto.

    Sobre los hechos acaecidos en el hotel señala que no ha quedado acreditada la caída por la parte demandante la caída del carrito portamaletas. Se afirma, sin embargo, que ello no debe conducir a la absolución, puesto que la facilidad probatoria la tenía la demandada para probar los hechos que alegaba en su contestación, lo que justifica la condena de la demandada al pago de la cantidad reclamada relativa al valor del bien, otorgando valor al informe pericial aportado con la demanda.

    Se estima también parcialmente la reclamación del daño moral, dado que es perfectamente asumible que representa una contrariedad importante, sobre todo que no se haya contestado a la reclamación efectuada extrajudicialmente y a tener que interponer un...

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