SAP Jaén 193/2015, 7 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA |
ECLI | ES:APJ:2015:392 |
Número de Recurso | 163/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 193
En la ciudad de Jaén, a siete de Mayo de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCIA,los autos de Juicio verbal nº 253/14, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, Rollo de Apelación nº 163 del año 2015,a instancia de
D. Norberto, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Moreno Poyatos y defendido por el Letrado D. Alberto Arcos Heredia, contra GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado en la instancia por la Procuradora Dª Irene Becerra Notario y en esta alzada por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado D. León Marín García de Alcañiz.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 15 de Septiembre de 2014 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimo la demanda formulada por Dª María Moreno Poyatos, en nombre y representación de D Norberto, contra D Luis Pedro y la compañía aseguradora GENERALI SA, sobre accidente de circulación, condenando a pagar a la actora de forma solidaria, 4.433,37 euros, más intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la aseguradora, y costas."
Contra dicha sentencia se interpuso por Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por Norberto ; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Funda el apelante su recurso en la incorrecta valoración de la prueba practicada e infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La sentencia del Juzgado de Instancia estima la demanda formulada por la representación de D. Norberto contra D. Luis Pedro y la Cía. Generali, S.A. Para analizar el motivo del recurso interpuesto por la Cía. de Seguros es preciso señalar que es reiterada la jurisprudencia que sostiene que el Juez de instancia es soberano en la apreciación y valoración de la prueba, sin que puedan las partes sustituir el criterio objetivo del Juez a quo, por aquel que sirva sus intereses de parte, siendo así que la...
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