SAP Jaén 119/2015, 12 de Mayo de 2015

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2015:423
Número de Recurso394/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMEROTRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 517/2013

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 394/2015

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 119

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. JESUS MARÍA PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a doce de mayo de dos mil quince.

Vista, en grado de apelación, Rollo de Apelación nº 394/2015, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tresde esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 517/2013, por el delito de contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Andújar, P.A. 517/2013siendo acusado Raimundo, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el procurador Sr. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr. Galiano Vidal, siendo apelantes el acusado y la empresa VOLTEONES, SA, representada por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendida por el Letrado Sr. Galiano Vidal, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 517/2013se dictó, en fecha 6 de febrero de 2015

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Raimundo, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, como autor de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 y 338 del CP, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,e inhabilitación especial para la profesión de promotor constructor por tiempo de un año y seis meses y costas.

El acusado debe retirar a su costa la malla no cinegética de 534 metros de longitud y 1,5 metros de altura, sujeta mediante postes de hierro de 2 metros de altura y anclados al suelo mediante hormigonado, así como la restauración del camino de 110 metros de longitud por 4 metros de ancho, reponiendo el entorno natural y el suelo del Parque natural de Sierra de Andújar a su estado originario anterior a la construcción de la malla y camino".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la representación dela empresa VOLTEONES, SA y Raimundo, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 11 de mayo de 2015, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales

SEXTO

.Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la resolución recurrida que serán compartidos por los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la entidad Volteones SA y su administrador único y condenado en la sentencia impugnada D. Raimundo . Pues bien se trata del mismo recurso pues la mercantil Volteones, SA ha sido condenado en la persona de el administrador único D. Raimundo de conformidad con lo establecido en el art. 31 del C.P . (antes de la reforma LO 5/2010, de 22 de Junio) que dispone que 1.- El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

  1. - En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre y por cuya cuenta actuó.

Aunque el Código derogado contenía, como el nuevo, preceptos aislados en orden a al responsabilidad de los que actúan en nombre de una persona jurídica, carecía de una regulación general, que se introdujo, con inspiración en el Código alemán, por LO 8/83, de 25-6, mediante el art. 15 bis, que con ligeras modificaciones corresponde al art. 31 del actual, que a la actuación en nombre de una persona jurídica une la realizada en nombre de otro, e incluye al administrador de hecho, pues en cuanto al administrador de derecho > ( STS 1537/97, de 19-1-98 ). Su incorporación al Código, > (STC 253793, de 20-7, con cita de STC 150/89 ).

SEGUNDO

No está de acuerdo la defensa del condenado, es decir, él mismo, porque se defiende personalmente por su condición de Letrado con nada de lo actuado desde el inicio del procedimiento hasta la sentencia, incluido ésta habiéndose vulnerado, a su parecer, prácticamente toda la L.E.CR. Y los Art. del C.P. relativos a los delitos sobre la ordenación del territorio y demás citados (atenuantes, agravantes, prescripción, etc). Es por ello que este Tribunal no puede entrar a conocer de todos los apartados del profuso y farragoso recurso planteado.

TERCERO

Es por ello que este Tribunal como ya se ha explicitado acepta y en este momento dan por reproducidos los acertados fundamentos de derecho de la sentencia apelada y también ratifica todos y cada uno de las cuestiones previas resueltas por la Juez de lo Penal al principio de la vista alegadas por el recurrente (vulneración del principio non bis in idem, vulneración de la tutela judicial efectiva, prescripción de la causa, etc) que además fueron muchas de ellas desestimadas por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2ª, en auto de 28-05-2013 (Auto nº 216),

En consecuencia este recurso entrará a conocer sólo sobre la existencia del delito y la autoría del mismo por el acusado hoy recurrente.

CUARTO

De los hechos probados de la sentencia impugnada y que han sido transcritos en los antecedentes de hecho de esta resolución se desprende que el recurrente D. Raimundo como administrador único de la Finca Volteones, sita en el Paraje natural de Andújar, procedió a la construcción de una valla y un camino sin la preceptiva autorización, y que se describen en los hechos probados.

Alega el recurrente que no sabe la normativa que incumplió. Pues bien la normativa es: La Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (BOJA 60/1989, de 27 de julio; BOE 201/1989, de 23 de agosto).

De acuerdo al Artículo 13 "...toda nueva actuación en suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Parque Natural, deberá ser autorizada por la Consejería de Medio Ambiente".

* Según el artículo 26 de la misma Ley tienen consideración de infracciones administrativas en materia de espacios naturales protegidos se clasifican en leves, graves y muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

f) "La alteración de forma no autorizada de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 segunda de la Ley 4/1989 ".

k) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cuse daño a sus...

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