SAP Jaén 143/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2015:456
Número de Recurso238/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. CUATRO DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 291/2012

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 238/2015 (37)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 143/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADAS:

Dª MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a veinte de Abril de dos mil quince.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 291/2012, por el delito Contra la Hacienda Pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Higinio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendido por el Letrado Sr. Ozaez López, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 291/2012, se dictó, en fecha 19- 12-2014 aclarada por Auto de 5-01-2015, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que la Entidad ESSA BALEAR S.L. se constituye por escritura de 3-11-1999 otorgada ante el Notario de Jaén D. Manuel Cruz Gimeno fijando su domicilio social en Jaén en calle Fuente de la Salud nº 5 portal 1-1º A.

Como socios de la entidad figuran D. Higinio, Doña María y D. Pelayo, designándose en la escritura de constitución social como administradora única de aquella a Doña María .

Por la Inspección de Hacienda se detectaron irregularidades fiscales por parte de la entidad ESSA BALEAR S.L. en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los ejercicios 2.000 y 2.001, en concreto, en concreto, la no presentación de las declaraciones relativas a los impuestos de IVA y de Sociedades del ejercicio 2001 y en la presentación de declaraciones incorrectas de los impuestos de IVA y Sociedades del año 2000.

Pese a hacerse diversos requerimientos y dirigidos al domicilio social, la administradora única Doña María se niega a hacerse cargo de las notificaciones indicando que ya no es administradora de la sociedad, circunstancia esta que no consta en el Registro Mercantil. Intentados asimismo requerimientos a los socios de la entidad D. Higinio y D. Pelayo ninguno se persona a los efectos perseguidos.

Ante tal proceder, la Inspección de Hacienda, llevó a cabo la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades mediante el método de estimación directa computando las facturas aportadas por clientes y proveedores que figuran en la declaración 347 requiriendo a otras personas identificadas a través del movimiento de las cuentas bancarias y completándolo con los datos procedentes de diversas Administraciones.

Así, en relación al ejercicio 2.000, las declaraciones anuales y trimestrales de los modelos 390 y 300 correspondientes al IVA reflejan un ingreso de 7.049.494 pesetas, solicitándose un aplazamiento de

61.281.050 pesetas correspondientes al cuarto trimestre, cantidad no ingresada en plazo. Por el Impuesto de Sociedades la declaración presentada arrojaba un resultado de pérdidas de 36.331.693 pesetas. En el ejercicio 2.001 deja de presentar cualquier tipo de declaración pese a haber ejercido actividad durante parte del año y tener ingresos imputados en el modelo 347 de 698 millones de pesetas.

Doña María fue designada como administradora única a los meros efectos formales, pero sin tener implicación activa ni conocimiento de las actuaciones ni operaciones de ESSA BALEAR S.L. ni de las que Higinio pudiera hacer, siendo éste el verdadero artífice de las defraudaciones tributarias y actuando como auténtico administrador de hecho.

Las cantidades defraudadas a la Hacienda Pública son:

Impuesto sobre IVA del año 2000: 306.798,33 euros.

Impuesto sobre IVA del año 2001: 320.023,04 euros.

Impuesto de Sociedades año 2000: 465.443,19 euros.

Impuesto de Sociedades año 2001: 151.894,44 euros."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Higinio como autor criminalmente responsable de:

- un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1, a ) y b) CP (IVA Ejercicio 2000), a la pena, de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 613.596,66 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y el derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1, a ) y b) CP (Sociedades Ejercicio 2000), a la pena, de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 640.046,08 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y el derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 b) CP (IVA Ejercicio 2001), a la pena, de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 930.886,38 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y el derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1, b) CP (Sociedades Ejercicio 2001), a la pena, de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 303.788,88 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y el derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil, se declara responsable civil directo al acusado D. Higinio, quien indemnizará a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades: 306.798,33 euros (IVA de 2.000), 320.023,04 euros (IFA de 2011), 465.443,19 euros (Sociedades de 2.000), y 151.894,44 euros (Sociedades de 2.001), más los intereses legales y los de demora de la LGT.

Por aplicación del art. 76 CP, el máximo de cumplimiento de la pena será de 4 años y 6 meses de prisión.

Con imposición de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. María de todos los delitos objeto de acusación en su contra, con declaración de oficio de las costas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 10 días ante la Audiencia Provincial de Jaén.

Una vez firme, remítase testimonio a las Delegaciones Provinciales de Hacienda y de la Seguridad Social a los efectos procedentes."

Y el Auto de Aclaración de fecha 5-1-2015 contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Completar la omisión material involuntaria apreciada en el fallo de la sentencia nº 630/2014 en el siguiente sentido: "se declara responsable civil subsidiario a GRUPO ESSA BALEAR S.L."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de...

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