SAP La Rioja 119/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:268
Número de Recurso160/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00119/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº160/2014-M

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

SENTENCIA Nº 119 DE 2015

En LOGROÑO, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 509/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 160/2014, en los que aparece como parte apelante, DON Héctor, representado por el Procurador de los Tribunales, DON HECTOR SALAZAR OTERO y asistida por el Letrado DON CARMELO IRAZOLA, y como parte apelada, DON Marcos, representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE LUIS VAREA ARNEDO y asistido por el Letrado DON ALEJANDRO PALACIOS RIOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece: "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por Marcos frente a Héctor procede condenar al mismo al abono a la parte actora de la suma de 10.719,54 euros, y con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño se dictó sentencia en 20 noviembre 2013, juicio ordinario 509/2013, en cuyo fallo se disponía:

"Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por Marcos frente a Héctor procede condenar al mismo al abono a la parte actora de la suma de 10.719,54 euros, y con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento."

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Héctor Salazar Otero en representación de don Héctor, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 211 a 218, se diese lugar a la estimación del recurso, con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la parte contraria. Subsidiariamente, con parcial estimación de la demanda, dejando para ejecución de sentencia la concreción y cuantificación de las reparaciones ya efectuadas en el vehículo derivadas del defecto o avería con la que lo vendió al demandado y las que haya que realizar por el mismo concepto, y en cualquiera de los casos, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Se señala en el recurso, primera alegación, folio 211 vuelto, que la actora había interpuesto su demanda en 24 mayo 2013, alegando que había adquirido un vehículo al demandado, adquisición producida el 9 agosto 2011, por precio de 9600 #, pagado el mismo día, incluidos los gastos de gestoría y transferencia, mediante contrato que se aportaba en la demanda, documento 2 ( y también en la contestación a la misma, documento

2), si bien previamente y el día anterior había abonado a comprador una señal de 500 #, según constaba en el documento número 4 de la demanda.

Se añadía que el contrato suscrito era atípico y, desde luego, el vendedor había informado del estado y características del vehículo al comprador que firmó voluntariamente el contrato de compraventa, en el que consta que el comprador conocía y aceptaba el estado en que se encontraba el vehículo, afirmando haberlo probado y estar informado en todos sus aspectos de su estado (apartados 2º y 4º), de modo que el comprador en el momento de la venta estaba perfectamente informado del estado del vehículo averiado, habiendo comprobado precisamente ese estado; manifestando, incluso, que lo quería para repararlo para aprovechar sus piezas, no pudiendo casi dos años después -al presentar su demanda judicial-desdecirse de todo lo afirmado y firmado como condiciones de la compraventa del vehículo. Desde el primer momento, el comprador- demandante sabía que adquiría un vehículo con averías y que su precio no correspondía a un vehículo en perfecto estado, cuyo precio hubiese sido sensiblemente superior.

El contrato firmado, se seguía relatando en el recurso, no contenía cláusulas oscuras, ni abusivas, estando plenamente justificado su contenido por el estado averiado del vehículo que el comprador conocía al tiempo de su adquisición tras haberlo probado y con él cual circuló el comprador durante un mes y sin haberlo reparado.

Se ponía también de relieve el comportamiento del comprador que había acudido en 27 octubre 2011 a un "servicio oficial" a fin de efectuar un presupuesto de reparación y sin embargo el vehículo no se reparaba sino hasta cuatro meses después, cuyo importe se reclamaba sin saber a quien se reclamaba tal reparación, pues en la factura (doc. 10), aportada con la demanda, se hacía referencia a un presupuesto no aportado. Además, se aportaba un informe sobre averías, después de una primera reparación, que no servía para aclarar las averías. En la segunda alegación del recurso (folio 213) se hace referencia a la prueba practicada y, en concreto, al resultado del acto del juicio con testimonios que expresamente se exponían en esa alegación, discrepándose de la valoración efectuada respecto de la prueba en la sentencia recurrida por parte del Juez a quo.

En la tercera alegación del recurso, folio 215, se hace referencia a la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, en relación con las cláusulas quinta y sexta del contrato, consideradas nulas en ella, por contener renuncias a la garantía y futuras reclamaciones, sin embargo, se discrepaba de ello, por cuanto que en el propio contrato constaba que no eran renuncias genéricas, sino fundadas en la existencia de avería del motor en el vehículo, plenamente aceptada por el comprador que obtuvo una rebaja en el precio de un 50%, sin que se pudiese tener en cuenta la referencia a la reparación efectuada en el vehículo con la negación del comprador en cuanto que conocía al estado del vehículo, sin que se entendiese justificado el contenido de la fundamentación jurídica de la resolución impugnada y, en concreto, el segundo fundamento de derecho a que se refería la alegación así como el cuarto que también se ponía de relieve en relación con las indemnizaciones (folio 216), pues no se había acreditado el pago de las facturas por el demandante y, además, una de ellas se refería a un presupuesto por nueva reparación.

En definitiva, el demandado vendedor del vehículo no se podía responsabilizar de la obligación de abonar su reparación, ya que, incluso, en trámite de ejecución de sentencia se debería acreditar las reparaciones efectuadas y su importe, así como que eran consecuencia del estado del vehículo.

También, se discrepaba de la imposición de costas, a pesar de que se había desestimado la reclamación en cuantía de 1.000 # que se había formulado en la demanda.

SEGUNDO

En la demanda presentada por don Marcos frente al demandado don Héctor, se interesaba que con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho que en ella se exponían, se dictase sentencia estimatoria de la demanda declarándose:

  1. La nulidad de las cláusulas quinta y sexta del contrato de compraventa

  2. Se declare el incumplimiento de la obligación de conformidad del demandado en relación con el contrato de compraventa de bienes de consumo, de fecha 9 de agosto de 2011 celebrado entre las dos partes litigantes. Asimismo, que en virtud de ello se condene al demandado al pago de la cantidad de 6.077# derivados de la reparación del vehículo en los términos señalados por el art. 6° de la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo ; así como al pago de 354# derivados de gastos de desmontaje y peritación del vehículo en el taller oficial de KlA, y los gastos presupuestados para la nueva reparación 4.288,54 #, y a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados cuantificados en 1000#.

  3. Igualmente se solicita expresamente la condena al pago de las costas procesales derivadas de la tramitación de este procedimiento al demandado.

    Petición subsidiaria

  4. Se declare resuelto el contrato en su día suscrito entre las partes, por inhabilidad absoluta del vehículo adquirido, condenando al demandado a la devolución de la cantidad abonada en su día por el vehículo, 9.600 #, mas la indemnización de los daños sufridos, 6.077 # por la reparación ya efectuada, mas 354 # de gastos de desmontaje y peritación, mas 1000 # por los trastornos causados por la paralización del vehículo.

  5. Igualmente se solicita expresamente la condena al pago de las costas procesales derivadas de la tramitación de este procedimiento al demandado.

    Todo ello con cuanto más sea procedente en justicia que respetuosamente pido en Logroño a 20 de Mayo de 2013.

    En la demanda y en la contestación a la demanda (folios 2 y siguientes y 86 y siguientes) se hace referencia al contrato de compraventa...

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