SAP Lugo 212/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2015:430
Número de Recurso111/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00212/2015

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, tres de junio de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000173 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2015

, en los que aparece como parte apelante, D. Eliseo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LONGARELA ACUÑA, asistido por el Letrado Sr. FERNANDEZ MUINELO, y como parte apelada, Dña. Tatiana, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. TELLA COSTA, asistido por el Letrado Sra. MARTINEZ IRIMIA, sobre impugnación de testamento, siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO, se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2014, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Tatiana contra Eliseo, y declaro nulo el testamento otorgado por Jorge el día 29 de septiembre de 2009 ante la Notaria de Castro de Rey Montserrat Trigo Mayor, bajo el número 1109 de protocolo. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada", que ha sido recurrido por la parte demandada D. Eliseo, habiéndose alegado por la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 3 de junio de 2015, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mondoñedo de 23-12-2014 estima sustancialmente la demanda y declara la nulidad del testamento otorgado por D. Jorge el día 29 de septiembre de 2009. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte demandada, D. Eliseo, en el que, tras manifestar su disconformidad esencial con la sentencia, concreta su fundamentación en la alegación de error en la valoración de la prueba puesto que ningún informe acredita que el día y hora del otorgamiento del testamento, D. Jorge estuviese privado de su capacidad para entender y querer, y resalta que la declaración del perito está llena de contrasentidos y contradicciones. Asimismo alega la vulneración de la jurisprudencia relativa a que no existe prueba inequívoca, convincente ni cumplida que destruya la presunción de certeza notarial acerca de la capacidad del testador.

SEGUNDO

.Debe tenerse en cuenta que en nuestra legislación es causa de incapacidad para testar el no hallarse en su cabal juicio ( art. 663, 2.º, CC ) al tiempo de otorgar testamento ( arts. 664 y 666 del CC ). Sobre esta cuestión, es doctrina jurisprudencial que:

  1. La incapacidad o afección mental ha de ser grave, hasta el extremo de hacer desaparecer la personalidad psíquica en la vida de relación de quien la padece, con exclusión de la conciencia de sus propios actos (S 25 Abr. 1959).

  2. Que ni la enfermedad ni la demencia obstan al libre ejercicio de la facultad de testar cuando el enfermo mantiene o recobra la integridad de sus facultades intelectuales o el demente tiene un...

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