SAP Lugo 241/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA PURIFICACION PRIETO PICOS
ECLIES:APLU:2015:478
Número de Recurso188/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00241/2015

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

Doña. MARÍA PURIFICACION PRIETO PICOS. (Juez de apoyo)

Lugo, a quince de junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000704/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188/2015, en los que aparece como parte apelante, ALUMINIO ESPAÑOL, S.A. Y ALUMINA ESPAÑOLA S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO LOPEZ MOSQUERA, asistida por el Letrado D. MANUEL GONZALEZ LOPEZ, y como parte apelada, Doña. Agueda, D. Simón y D. Jose María, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO, asistidos por el Letrado

D. JOSE JOAQUIN GAYOSO ROCA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª DOÑA MARÍA PURIFICACION PRIETO PICOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 12 de Enero de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don. Alfonso Fernández Expósito, en nombre y representación de Doña. Agueda, Don Simón y Don Jose María, frente a las entidades mercantiles Aluminio Español, S.A. y Alúmina Española S.A.; y por consiguiente debo condenar y condeno a las entidades mercantiles Aluminio Español S.A. y Alúmina Española, S.A. a pagar, de forma solidaria, las siguientes sumas: 1) 8.833,42 euros a favor de Doña. Agueda . 2) 11.196,04 euros a favor de D. Simón . 3) 14.824,63 euros a favor de Don Jose María . Estas cantidades devengarán a cargo de las entidades mercantiles Aluminio Español, S.A. y Alúmina Española, S.A.a los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, desde la fecha de esta resolución. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad. ", que ha sido recurrido por la parte ALUMINIO ESPAÑOL, S.A. Y ALUMINA ESPAÑOLA S.A.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 13 de mayo de 2015 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que no resulten coincidentes con los de esta resolución y,

PRIMERO

La parte apelante impugna la sentencia recurrida, solicitando su revocación y que se dicte sentencia que desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora; subsidiariamente, solicita que se fije el monto de la indemnización a los demandantes en la cantidad de 14.031,52 euros, según propone el informe pericial elaborado por el Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la USC.

SEGUNDO

Analizado el objeto del recurso y los términos de la sentencia recurrida, se advierte que la discrepancia del recurrente surge de su disconformidad con la valoración de la prueba practicada en la primera instancia. En concreto, considera que se ha realizado una valoración incorrecta en lo relativo a la existencia del daño y en su cuantificación. Alega que en el caso de considerar la existencia de algún daño, no puede identificarse con "una pérdida total de la producción". Entiende que "esos daños no tienen por qué ser necesariamente originados por el flúor, al menos, en su totalidad". En segundo lugar, cuestiona la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia.

Lo motivos del recurso no pueden ser estimados.

En la demanda rectora de este procedimiento, la Sra. Agueda y los Sres. Simón Jose María ejercitaron acción de responsabilidad extracontractual, al amparo de lo dispuesto en los arts. 1902 y 1908.2 del Código Civil frente Aluminio Español, S.A. y Alúmina Española, S.A. En concreto, reclamaban la indemnización señalada en su escrito por los daños causados en sus respectivas fincas, daño emergente y lucro cesante, con motivo de la contaminación producida con el funcionamiento de las fábricas e instalaciones industriales de las demandadas durante los años 1998 a 2012, ambos inclusive.

La sentencia recurrida consideró acreditada la existencia de las emisiones de flúor u otros contaminantes a la atmósfera por el complejo industrial ALÚMINA-ALUMINIO. Este extremo fue constatado por la pericial de la parte actora. A su vez, el perito de la demandada, el Sr. Calixto manifestó en el acto de juicio la industria Alúmina-Aluminio emitía flúor y otro tipo de sustancias. Igualmente, la documental aportada por la demandada avala tales emisiones. Así, la certificación de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia de 18 de noviembre de 2011, en la que se indica que la "empresa ALUMINIO ESPAÑOL, S.A., en sus emisiones de flúor período 2001-2010, CUMPLE los límites legales establecidos y los valores anuales comprendidos en dicho período se corresponden con los que figuran en la tabla que adjunta". Igualmente, la demandada acompaña una "autorización de 21 de abril de 2008 de la Dirección Xeral de Calidades e Avaliación Ambiental por la que se otorga a la autorización ambiental integrada a Aluminio Español, S.A. para la planta de aluminio. Localización: Concello de Xove (Lugo)". En ésta se hace referencia a un acuerdo voluntario entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Xunta de Galicia, Alcoa Inespal, S.A. y Aluminio Español, S.A. para "la reducción de gases fluorados en la producción de aluminio electrolítico".

Sentado lo anterior, las entidades recurrentes niegan la existencia de daños en las fincas de los demandantes derivados de las emisiones antedichas; ello, con base en el informe pericial llevado a cabo por Don. Calixto . Dicho informe se dirige a contradecir las conclusiones recogidas en el informe que acompaña a la demanda, elaborado por el Sr. Erasmo . Este perito sostiene que los niveles de flúor emitidos por las demandadas han causado daños en las fincas de los demandantes, el cual consistiría en la pérdida total de producción.

El juzgador de instancia, aun considerando que los peritos de las dos partes tienen idéntica cualificación, ya que ambos son ingenieros técnicos agrícolas, otorga "mayor credibilidad" al dictamen de la actora, al considerar que es "más riguroso". Explica minuciosamente los...

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