SAP Madrid 297/2015, 24 de Marzo de 2015
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2015:7558 |
Número de Recurso | 1163/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 297/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0136989
Recurso de Apelación 1163/2014
Autos Nº: 715/13
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE COLMENAR VIEJO
Apelante- demandante: DON Miguel
Procurador: DON JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS
Apelada-demandada: DOÑA Esmeralda
Procuradora: DOÑA BEGOÑA LOPEZ CEREZO
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 715/13 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Colmenar Viejo, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Miguel, representado por el Procurador Don José Antonio Hurtado Cejas.
De la otra, como apelada-demandada Doña Esmeralda, representada por la Procuradora Doña Begoña López Cerezo.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 24 de abril de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que ESTIMANDO en parte la demanda presentada por D. Miguel representado por el procurador Sr. Hurtado Cejas contra DÑA. Esmeralda representado por el procurador Sra. Pinto Ruiz. ACUERDO modificar el régimen ordinario de visitas en los siguientes términos:
El padre tendrá como régimen de visitas los fines de semana alternos, recogiendo al niño el jueves a la salida del colegio hasta el lunes. (manteniéndose lo acordado respecto de puentes o festivos) y una tarde entre semana, que a falta de acuerdo será el martes desde la salida del colegio o a las 4,30 horas hasta las 20 horas que retornará a su domicilio.
Las semanas que no corresponda al padre el fin de semana dos tardes, que a falta de acuerdo serán los martes y jueves desde la salida del colegio o a las 4,30 horas hasta las 20 horas que retornará a su domicilio.
Manteniendo el resto de medidas aprobadas por sentencia de 4 de mayo de 2012 .
No ha lugar a expreso pronunciamiento en costas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Miguel, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña
Esmeralda escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de marzo de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide que se fije la guarda y custodia compartida del menor y en su caso se otorgue con el uso de la vivienda tal y como solicita y alega entre otras razones que la relación entre ambos progenitores no es mala y que la del padre con el menor es mejor ahora y señala que la madre antepone su bienestar al del menor .
Por su parte doña Esmeralda pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que se suscribe convenio regulador en diciembre de 2011 que se aprueba en sentencia de mayor de 2012, reanudándose posteriormente la convivencia .
Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que es más adecuado al beneficio del menor.
Se cuestiona en esta alzada la guarda y custodia del menor, nacido en el año 2009 .
La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 "in fine" del C.C ., en lo que concierne a la pensión de alimentos, según los cuales para que se produzca una modificación de las...
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