SAP Madrid 161/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2015:8100
Número de Recurso256/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0073225

Recurso de Apelación 256/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 488/2011

APELANTE: JOSE MARÍA RUÍZ MATEOS, S.A.

PROCURADOR: D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

APELADO: D. Erasmo

SENTENCIA Nº 161

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 488/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Erasmo, representado en la instancia por el Procurador

D. Julio Tinaquero Herrero y no personado en esta alzada, y de otra, como demandada-apelante JOSÉ MARÍA RUÍZ MATEOS, S.A., representada por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de julio de 2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia

de fecha 31 de julio de 2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Julio Tinaquero Herrero, actuando en nombre y representación de D. Mauricio contra la entidad JOSE MARIA RUIZ MATEOS S.A., y debo declarar y declaro la resolución del contrato por incumplimiento, que los efectos de dicha resolución contractual se producirán ex nunc a modo de liquidación de la situación existente el tiempo de la declaración de la resolución contractual y en consecuencia se condene a la sociedad demandada abonar al demandante la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 euros), mas intereses pactado del 10% hasta la fecha de 24 de marzo de 2012 (fecha de vencimiento de la inversión) desde entonces hasta el completo pago el interés legal y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que no se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio

ordinario, bajo el nº 488/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en nombre y representación de D. Erasmo contra la entidad JOSÉ MARÍA RUIZ MATEOS, S. A. en el que, con carácter principal, se ejercitaba una acción de resolución contractual al amparo del artículo 1.124 del Código Civil, con petición de liquidación de la situación existente al momento de la resolución dada la naturaleza de contrato de tracto sucesivo suscrito entre las partes, en virtud del cual el demandante suscribió un pagaré emitido por la demandada, por importe de 100.000 euros, reembolsable a los dos años y con un tipo de interés del 10 % anual, documentado en pagarés trimestrales (cada uno por importe de 2.500 euros) deducido el importe sujeto a retención por el IRPF, con condena a la demandada a abonar tales importes más la indemnización de daños y perjuicios; con carácter subsidiario, se ejercitaba una acción tendente a la declaración del vencimiento anticipado de la obligación o pérdida del beneficio del plazo otorgado al deudor, al amparo del artículo 1.129 del Código Civil y, con carácter subsidiario a la petición anterior, se ejercitada una acción de cumplimiento contractual, al amparo del ya citado artículo 1.124 del Código Civil, a fin de que se condenase a la demandad al pago de los vencimientos documentados en los referidos pagarés, comprendiendo tanto los vencidos con anterioridad a la presentación de la demanda, como los posteriores, al amparo del artículo 220 de la Ley procesal Civil, más los intereses legales desde las respectivas fechas de vencimiento.

Frente a la citada pretensión la demandada, declarada en concurso necesario de acreedores por auto de fecha 27 de julio de 2012 del Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid, se opuso a la acción formulada con carácter principal, allanándose a cualquiera de las formuladas con carácter subsidiario; niega la referida parte que nos encontremos ante un contrato atípico de emisión de pagarés, compraventa de títulos o inversión de estructura similar a la emisión de obligaciones, considerando, por el contrario, que lo contratado fue un contrato de préstamo o mutuo, con obligaciones que atañen exclusivamente a la parte demandada, esto es, un contrato esencialmente unilateral. Reconoce el incumplimiento de pago que se achaca de contrario pero niega que pueda ser de aplicación al supuesto que nos ocupa el artículo 1.124 del Código Civil ; por ello considera que se dan las circunstancias que justificarían la...

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