SAP Madrid 190/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2015:8151
Número de Recurso648/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución190/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011257

Recurso de Apelación 648/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 394/2005

APELANTE: MAPFRE EMPRESAS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

ACCIONA FACILITY SERVICES SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN

APELADO: ZURDO LOPEZ SA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los Autos de Procedimiento Ordinario 394/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y como Apelante-Demandado: ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., y, de otra, como Apelado- Demandante: ZURDO LÓPEZ S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Primera Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, en fecha 16 de Noviembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA SARA LÓPEZ LÓPEZ, en nombre y representación de la mercantil ZURDO LÓPEZ S.L., frente a la mercantil RAMEL S.A., hoy denominada ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don JAVIER GARCÍA GUILLÉN, y frente a la compañía MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, hoy denominada MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno a las demandadas, a que abonen a la actora, -de manera conjunta y solidaria-, la cantidad principal de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS,

(8.179,68 #), más los intereses legales devengados por dicha cantidad hasta la fecha de su total y cumplido pago, y además al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, admitidos en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 13 de Mayo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 19 de Mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de la entidad Zurdo López S.L formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Ramel S.L, actualmente Acciona Facility Services S.A, y Mapfre Industrial en reclamación de 8.179,68 # que se correspondía con el lucro cesante por ella habido al no haber podido disponer del camión de su propiedad, matrícula G-....-GZ, desde el día 28 de Noviembre y hasta el día 31 de Diciembre de 2003, y ello al haber tenido que llevar el mismo al taller para ser reparado de los daños causados el día 28 de Noviembre de 2003 cuando, encontrándose estacionado en el Polígono Industrial La Solana de Torrejón de Ardoz, fue golpeado con unos contenedores que estaban siendo trasladados en una carretilla industrial propiedad de Ramel S.L, hoy Acciona Facility Services S.A, habiendo sido esta última entidad quien había satisfecho el importe por la reparación de tales daños por un total de 4.329,78 #.

Acciona Facility Services S.A admitiendo las circunstancias del siniestro a que la parte actora se había referido en su demanda, y no discutiendo fuera ella quien abonara el importe de la reparación del camión de Zurdo López S.L sin embargo se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, criticando el certificado emitido por el secretario de la entidad Uniatram de Ávila (Unión de Pequeños Autónomos del Transporte y de las Comunicaciones de Ávila), además de no considerar justificados los 34 días que se decía había permanecido el camión en el taller para ser reparado, alegando que como no se había dirigido reclamación alguna contra ella desde el acaecimiento del siniestro y hasta la fecha de presentación de la demanda, la acción de reclamación deducida, amparada en la denominada responsabilidad extracontractual, habría prescrito.

Mapfre Industrial S.A de Seguros, actualmente Mapfre Empresas, reconociendo la certeza de la póliza de responsabilidad civil por ella convenida con Acciona Facility Services S.A, alegó su falta de legitimación en tanto que indicaba se le reclamaba como si ella tuviera concertada con aquélla una póliza que garantizara la responsabilidad por un hecho de la circulación, lo que no era cierto, desconociendo según indicó el desarrollo de los hechos, no estando conforme con la cuantificación del lucro cesante recogida en la certificación emitida por Uniatram de Avila, además de alegar que en cualquier caso la póliza de responsabilidad civil por ella concertada con la entidad codemandada tenía una franquicia que debía ser tenida en cuenta por un importe de 6.010,12 euros.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que tras desestimar la excepción de prescripción de la acción, vino a estimar totalmente las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, siendo contra esta resolución frente a la que han venido a mostrar su disconformidad, por una parte, la representación de Acciona Facility Services S.A por considerar debía haber sido estimada la excepción de prescripción de la acción por ella ya deducida en instancia, no estando conforme con la cuantía fijada en concepto de indemnización por lucro cesante, por considerar que el importe de reparación de los daños del camión de la entidad actora en la litis no justificaba una estancia en el taller de 34 días, ello además de que de estos días para determinar el lucro cesante habría que tenerse en cuenta solo los días hábiles, e igualmente vino a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Álava 48/2016, 15 de Febrero de 2016
    • España
    • February 15, 2016
    ...1544 y 1903 CCv, lo que supondría que operara el art. 1974 CCv ( SAP A Coruña, Secc. 6ª, 19 junio 2014, rec. 158/2014, SAP Madrid, Secc. 21ª, 21 mayo 2015, rec. 648/2013, SAP Toledo, Secc. 2ª, 30 noviembre 2015, rec. 465/2013 o STS 16 octubre 2008, rec. 853/2002 ) Pero también puede afirmar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR