SAP Madrid 209/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2015:8389
Número de Recurso745/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0192425

Recurso de Apelación 745/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 154/2014

APELANTE: BANKIA S.A.

PROCURADOR: D. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

APELADOS: DÑA. Diana y D. Gabino

PROCURADOR: Dña. GEMMA REVUELTA DE ANICETO

SENTENCIA Nº 209/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JOSÉ Mª PRIETO FERNÁNDEZ LAYOS

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 154/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Leganés, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelados, DÑA. Diana y D. Gabino

, representados por la Procuradora Dña. Gemma Revuelta de Aniceto, y de otra, como parte demandadaapelante, BANKIA S.A ., representada por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Leganés, en fecha veinticinco de

septiembre de dos mil catorce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por DOÑA Diana Y DON Gabino contra BANKIA S.A. y, en consecuencia: 1.- Se declara la nulidad de la orden de compra de las participaciones preferentes de Caja Madrid 2009, Serie II, con código de valor NUM000 y número de identificación NUM001, y fecha valor 24 de febrero de 2011.

  1. - Se condena a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a los demandantes la suma de 30.000.- euros, más el interés legal devengado desde la fecha de suscripción, 24 de febrero de 2011, hasta la fecha de esta resolución, a partir de la cual se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos del artículo 576 de la LEC hasta el cumplimiento de esta resolución.

Simultáneamente, la parte demandante deberá restituir a Bankia S.A el importe de los rendimientos percibidos, más el interés legal devengado desde las fechas de cobro de los respectivos cupones trimestrales.

La diferencia entre las cantidades a favor y a cargo de cada parte podrá compensarse cuando se determine la suma aplicable por intereses a cada una de las prestaciones que deben ser objeto de restitución.

La restitución de las prestaciones conllevará el traspaso de la titularidad de las antiguas participaciones preferentes, hoy acciones canjeadas, a BANKIA, en la forma en que libremente acuerden las partes o en la que, en su caso, se determine en ejecución de sentencia, sin coste ni comisiones a cargo del demandante.

No se establece condena en costas, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día seis de mayo de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por Dª Diana y D. Gabino, contra BANKIA S.A. tiene por objeto el ejercicio de una acción de nulidad de contrato y reclamación de cantidad y subsidiaria de incumplimiento contractual y de reclamación de cantidad por daños y perjuicios, interesando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad por vicio en el consentimiento causado por dolo, de la orden de suscripción de participaciones preferentes, de fecha 24 de Febrero de 2011, del contrato de participaciones preferentes a ellas vinculadas por importe de 30.000 euros.

  1. - La demandada se opuso a dichas pretensiones formuladas en su contra, plantea previamente la excepción de no poder ejercitar la acción de un contrato ya cancelado, alegando que los hechos descritos en la demanda no se ajustan en absoluto a la realidad de lo acontecido, que se actuó como mera intermediaria y comercializadora, limitándose su actuación a prestar un servicio de inversión a la parte actora consistente en la recepción y transmisión de las órdenes de suscripción de los instrumentos financieros objeto del litigio, aduciendo igualmente que dicho producto fue debidamente explicado a las demandantes con anterioridad a su contratación, de modo y manera que éstos conocían su naturaleza, características y riesgos inherentes a la inversión, alegando igualmente dicha entidad demandada que cumplió con todas las obligaciones que para ella vienen impuestas en su condición de intermediaria.

  2. - La sentencia de instancia estima la demanda en su integridad al considerar, a modo de síntesis, que ante la forma de contratación descrita a partir también de la ausencia o carencia de la testifical de la empleada que asesoró a los demandantes, considera infringido el deber de información, y alterada la obligación de protección, tratándose de personas sin conocimientos financieros, siendo claro que el error en el consentimiento debe prosperar por elevar el deber de información a elementos básicos de formación del mismo, existiendo error en la formación del consentimiento, con la consiguiente restitución de lo que fue materia del contrato, al amparo del artículo 1.303 del CC . 4.- El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, BANKIA S.A., se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, y previo breve adelanto expresado en la alegación segunda, en los siguientes motivos:

    1. ) Imposibilidad de no poder ejercitar la acción de un contrato ya cancelado.

    2. ) Cuantía del procedimiento que considera indeterminada, al ejercitar la acción de nulidad respecto al título.

    3. ) Cumplimiento por Bankia de sus obligaciones como servicio de inversión y la normativa bancaria o Mifid; error en la valoración de la prueba documental y testificales.

    4. ) Error en la valoración de la prueba respecto al consentimiento alegado por la actora en la compra de títulos.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

  3. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Recurso planteado por BANKIA S.A.- Motivo primero y sexto del recurso.- Imposibilidad de no poder ejercitar la acción de un contrato ya cancelado .- Se alega haber sido canjeadas las participaciones en acciones, de donde deviene el hecho de encontrarse ya cancelado el contrato; sin embargo, no pueden aceptarse las alegaciones al respecto pues ese canje de participaciones por acciones no tuvo solución de continuidad, y el segundo contrato, y adquisición por el canje, trae causa del primero. Como dice la Sentencia de esta A.P. de Madrid, Sección 25ª, de 27 de Abril de 2015 Recurso de Apelación 751/2014 : art. 1261 CC lleva a considerar inexistente el contrato cuando la demandante llevó a cabo la venta de acciones entregadas por el FROB...>>.

El motivo se desestima.

TERCERO

Motivo segundo: De la cuantía del procedimiento.- La demanda fue admitida teniendo como cuantía del procedimiento la suma de 30.000 euros, mediante Decreto consentido y firme de 22 de Abril de 2014, sin que por otra parte la demandada procediera a impugnar formalmente la misma, en los términos que establecen los artículos 255, en relación con el 253 ambos de la LEC y, a mayor abundamiento, la cuantía se corresponde con la enjundia económica del procedimiento, de acuerdo con los artículos 251.8 ª y 252.2ª de la LEC, sin que por ello quepa considerarla como indeterminada, dejando a salvo los rendimientos que serán objeto de deducción, como fija la sentencia en su parte dispositiva.

El motivo se desestima.

CUARTO

Motivo tercero: Cumplimiento por Bankia de sus obligaciones como servicio de inversión y la normativa bancaria o Mifid; error en la valoración de la prueba documental y testifical .

Con carácter preliminar ha de dejarse constancia de que la sentencia ahora combatida -Fundamento Jurídico tercero- contiene la referencia del concepto, estudio y contextualización de las denominadas participaciones preferentes y su denominación por la Comisión Nacional de Valores de producto o instrumento complejo. De ahí que podamos establecer sus diferencias y semejanzas con la renta fija y la variable y sus características más singulares (alta rentabilidad, carácter perpetuo....), así como la norma originaria bajo cuyo ámbito se desenvolvieron (Ley 13/1985, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, en vigor hasta el 28 de junio de 2014, en virtud de lo dispuesto en Disposición derogatoria de la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito) que...

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