SAP Madrid 236/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2015:8399
Número de Recurso733/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008 Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0190173 Recurso de Apelación 733/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Valdemoro

Autos de Juicio Verbal 108/2013

APELANTE: D.ª Ascension

PROCURADORA: D.ª ARÁNZAZU FERNÁNDEZ PÉREZ APELANTE: D. Eduardo

PROCURADORA: D.ª SUSANA SERRANO DE PRADO APELADA: VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., E.F.C. PROCURADOR: D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO SENTENCIA Nº 236/2015

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a diez de junio de dos mil quince. El Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 108/2013, dimanantes del procedimiento monitorio con el mismo número, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, la mercantil VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., E.F.C., representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero; de otra, como demandada-apelante, D.ª Ascension, representada por la Procuradora D.ª Aránzazu Fernández Pérez; y de otra, como demandadoapelante, D. Eduardo, representado por la Procuradora D.ª Susana Serrano de Prado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Valdemoro, en fecha nueve

de septiembre de dos mil catorce, se dictó Sentencia número 111/2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Sánchez, en nombre de VOLKSWAGEN FINANCE S.A frente a Ascension y Eduardo a quienes se condena a abonar, solidariamente, a la actora la cantidad de tres mil veinticinco euros con veintitrés céntimos más los intereses a que se refiere el fundamento

de derecho cuarto de esta resolución y que se determinará en ejecución de sentencia.

Corresponde a Ascension y Eduardo abonar las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las partes demandadas que fueron admitidos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el quince de abril de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., ESTABLECIMIENTO

FINANCIERO DE CRÉDITO, promovió procedimiento monitorio contra Doña Ascension, (mayor de edad, provista de DNI número NUM000 ), y Don Eduardo, (mayor de edad, provisto de DNI número NUM001 ), y ambos con domicilio en Valdemoro (28340-MADRID) en la AVENIDA000, n° NUM002, NUM003 -NUM004, en reclamación solidaria de 3.025,33 # que adeudaban por el impago del contrato de financiación de bienes muebles para la adquisición de un turismo.

Ante la oposición de los deudores se archivó aquel procedimiento, incoándose el correspondiente juicio verbal.

La sentencia estima la demanda en los términos referidos y frente a ella se alzan ambos demandados interesando se revoque y se les absuelva de la misma.

La representación procesal de la demandada D.ª Ascension impugna el tercer y cuarto fundamentos de la sentencia apelada, en cuanto que no se hace mención a que fue engañada para que creyera que realizaba una datio pro soluto cuando lo que la financiera perseguía era una datio pro solvendo, haciéndola creer que la entrega del vehículo saldaba totalmente la deuda, por lo que existe un vicio en el consentimiento.

La representación procesal de Don Eduardo alega:

a.- Infracción del art. 1288 del CC .

El demandado en el contrato de préstamo aparece como prestatario, sin que se le entregara ninguna cantidad de dinero, existiendo una confusión entre prestatario y fiador que la sentencia reconoce, por lo que procede la nulidad del contrato.

b.- Infracción del art. 1266.1 del CC, la firma estampada en el préstamo por él es nula, al haber sido negada y no ha resultado probado por la actora.

c.- Infracción del art. 1827 CC : pues el contrato de préstamo no aparece firmado por él como fiador, por lo que no puede presumirse la solidaridad como hace la sentencia, que va contra lo dispuesto en el art. 1137 del CC .

SEGUNDO

La apelada interesó la desestimación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 215/2015, 29 de Septiembre de 2015
    • España
    • 29 Septiembre 2015
    ...los actores que entendieron otra cosa, pues como señala en caso similar la SAP de Madrid, Civil sección 8 del 10 de junio de 2015 (ROJ: SAP M 8399/2015 - ECLI:ES:APM:2015:8399): "Este documento ninguna dificultad de comprensión presenta. Cualquier persona de cultura media puede entender lo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR