SAP Madrid 37/2015, 11 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Fecha11 Junio 2015
Número de resolución37/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TREINTA

MADRID

PAB 79/2013

DP 9582/2003

Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

SENTENCIA NUM.37/2015

MAGISTRADOS:

PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

CARLOS AGUEDA HOLGUERAS

En Madrid, once de junio de dos mil quince

VISTA en juicio oral y público la causa DP 9582/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid seguida de oficio por delitos de estafa falsedad documental asociación ilícita y revelación de secretos contra Paulino nacido el NUM000 .1979 en Alejandría Teleorman (Rumanía), hijo de Jose Antonio y Penélope, con NIE NUM001 y vecino de Coslada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad el 23-06-2004; contra Adrian nacido el NUM002 .1983 en Rumanía, hijo de Carlos y de Adriana, con NIE NUM003 y vecino de Madrid sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad desde el 26-01-2005 hasta el 27-01-2006, y del 12 al 13 de marzo de 2014; contra Federico, nacido NUM004 en Comanesti (Rumanía) hijo de Justiniano y de Eugenia, con NIE NUM005 y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad del 9 al 10 de junio de 2005, y desde el 27-07-2005 hasta el 26-07- 2006; contra Milagros nacida el NUM006 -1973 en Rediu (Rumanía), hija de Sebastián y de Zulima, con NIE NUM007 y vecina de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada con anterioridad del 9 al 10 de junio de 20005; contra Camino, nacida el NUM008 -1975 en Ecuador, hija de Juan María y de Florencia, con NIE NUM009 y vecina de Getafe, sin antecedentes penales y libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada con anterioridad del 9 al 10 de junio de 2005; contra Aurelio, nacido en Caracaña, Santa Fe (Argentina) el NUM010 -1984, con NIE nº NUM011 y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad desde el 27-7-2005 hasta el 26-7-2006; contra Sabina, con NIE NUM012, nacida el NUM013 -1986 en Bucarest (Rumanía), hija de Gervasio y de Aurelia, vecina de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad el 27-7-2005, contra Lucio con pasaporte argentino NUM014, nacido el NUM015 -1976 en Argentina, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad el 28-7-2005; y contra Ruperto

, con DNI NUM016, natural de Algeciras, nacido el NUM017 - 1981, hijo de Luis Carlos y Jacinta, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad desde el 28-7-2005 hasta 2-8-2007, aunque el período comprendido entre el 28-7-2005 hasta el 8-4-2006, en que se acordó la prisión provisional por esta causa, se corresponde con el tiempo que estuvo privado de libertad en Argentina a resultas de la solicitud de extradición interesada por uno de los Juzgados de Instrucción que han intervenido en esta causa.

En el presente procedimiento han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por Dª Dolores Serrano Gómez. Como Acusaciones Particulares, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, ahora Bankia S.A, representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón y defendida por el letrado D. Oscar Enríquez Gilsanz Martín; y Dª Salome, representada por la procuradora Dª Olga Martín Márquez y defendida por la letrada Dª Mª Pilar Berganzones Amenedo. Como acusados: Ruperto, representado por el procurador D. Manuel Monfort Edo y defendido por el letrado D. Alberto Rafael de Lara Bendhan; Paulino, representado por la procuradora Dª Sonia de la Serna Blázquez y defendido por el letrado D. José Valentín Díaz Fernández; Federico, representado por el procurador D. Felipe Bermejo Valiente y defendido por el letrado D. Juan V. Serrano Patiño; Aurelio, representado por la procuradora Dª Mª Otilia Esteban Gutiérrez y defendido por el letrado D. Javier Quintana Almeida; Camino, representada por la procuradora Dª Mª Carmen Armesto Tinoco y defendida por el letrado D. Oscar de Jesús de Diego Gómez; Adrian, representado por el procurador D. José Mª Torrejón Sampedro y defendido por el letrado D. Juan Carlos Blanco de la Cruz; Milagros, representada por la procuradora Dª María de Villanueva Ferrer y defendida por el letrado D. Vicente Javier García Linares; Lucio, representado por la procuradora Dª Eugenia García Montero y defendido por el letrado D. José Carlos Paños Sanz; y Sabina, representada por la procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría y defendida por el letrado D. Eugenio Rubio Linares. Como responsable civil subsidiario Open Bank, S.A. representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendida por el letrado D. Manuel Gómez Quiroga.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito continuado de estafa, de los arts.248.1.2 a), b ) y c ) y 250.1 y 5 del CP, según redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio y 74. B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts.390.1.3 º y 392.1 del CP, en concurso del art.77 con el delito de estafa, de los que debía responder en concepto de autores todos los acusados enjuiciados: Ruperto, Paulino, Federico, Aurelio, Camino

    , Adrian, Milagros, Lucio y Sabina, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en todos los acusados, a excepción de Ruperto, en quien concurre la agravante de reincidencia del art.22.8 del CP, solicitó las siguientes penas: para Ruperto 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros, con declaración de la responsabilidad personal prevista en el art.53 del CP ; y para los restantes acusados la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 euros, con declaración de la responsabilidad personal prevista en el art.53 del CP, así como el pago de las costas. En vía de responsabilidad civil interesó el abono en concepto de indemnización de forma conjunta y solidaria a los perjudicados titulares de las cuentas defraudadas o, en su caso, a las entidades bancarias que hayan hecho frente al perjuicio, según se determine en ejecución de sentencia.

  2. - La Acusación Particular de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Bankia) calificó los hechos como: A) Un delito continuado de estafa de los arts.248.2 y 249 y B) Un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art.197.2 del CP y reputando responsables de los mismos a Paulino, Ruperto, Federico, Aurelio, Camino, Adrian, Milagros, Lucio y Sabina, solicitó la pena de 3 años de prisión por el delito de estafa y por el delito de revelación de secretos 4 años de prisión y multa de 24 meses, a razón de 10 euros diarios, con dos días de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesorias correspondientes, pago de costas y abono en concepto de responsabilidad civil a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de la suma de 45.162,98 euros .

  3. - La Acusación Particular de Dª Salome, en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como: A) Un delito de estafa de los arts.248.2, 249 y 250.1.6º del CP ; B) Un delito de falsedad documental de los arts.392 y 395 del CP ; C) Un delito de asociación ilícita de los arts.515.1 y 517 del CP ; y D) Un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art.197.2 del CP y reputando responsables de todos los delitos a los acusados Ruperto, Adrian, Federico, Milagros, Camino y Sabina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las siguientes penas: 6 años de prisión y multa de 12 meses por el delito A; 3 años de prisión y multa de 12 meses por el delito B); 3 años de prisión y multa de 24 meses por el delito de C; y 4 años de prisión y multa de 24 meses por el delito D. En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados abonaran conjunta y solidariamente a Dª Salome la suma de 12.000 euros, más los intereses legales dejados de percibir desde el momento en que se produjo la estafa, es decir, desde el 27-12-2004, hasta que se haga efectiva la devolución íntegra del capital estafado, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad financiera Patagón, actualmente Open Bank Santander Consumer SA. También solicitó en concepto de daño moral la cantidad de 3.000 euros, así como el pago de las costas judiciales, incluidas las de la Acusación Particular.

  4. - Las representaciones de los acusados Paulino, Ruperto, Federico, Aurelio, Camino, Adrian, Milagros, Lucio y Sabina, en el trámite de conclusiones definitivas solicitaron su libre absolución. De forma subsidiaria, las defensas de Adrian y de Aurelio interesaron la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del 21.6 del CP.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

1) En el mes de noviembre de 2003, Alejo, era titular de dos cuentas bancarias, una de ellas, la nº NUM018, abierta en Caja España, sucursal de la C/ Marcelo Usera de Madrid, la otra, nº NUM019 abierta en Caja Madrid, sucursal también de la C/ Marcelo Usera.

Los días 25 y 26 del mencionado mes de noviembre, un acusado no enjuiciado, en situación de rebeldía, operando a través de Internet, realizó dos transferencias por importe de 943,26 euros y 613,64 euros, respectivamente, desde la cuenta de Caja España, operación en la que no tuvo intervención su titular ni dio autorización para ello, transfiriéndose dichos...

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