SAP Madrid 216/2015, 17 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha17 Junio 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0147123

Recurso de Apelación 667/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1140/2012

APELANTE: ASTRAZENECA FARMACEUTICA SPAIN SA

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

ROBEPRA SL

PROCURADOR D./Dña. SARA LEONIS PARRA

SENTENCIA Nº 216/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante- apelado ROBEPRA, S.L., representado por la Procuradora Dª Sara Leonis Parra y asistido del Letrado D. Félix Gutiérrez San Román, y de otra, como demandado-apelante-apelado ASTRAZENECA FARMACEÚTICA SPAIN, S.A., representado por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio y asistido del Letrado D. Luis Genua Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41, de Madrid, en fecha tres de febrero de dos mil catorce, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Leonis Parra actuando en nombre y representación de la entidad Robepra, S.L contra la entidad AstraZeneca Farmaceútica Spain, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Fanjul de Antonio, debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la entidad actora por la vulneración del pacto de exclusividad que vinculaba a ambas en la cantidad de que habrá de determinarse en ejecución de la sentencia conforme a las bases señaladas en esta resolución, sin que quepa reconocer a la parte indemnización alguna por razón de la resolución contractual verificada. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la partes apeladas, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de noviembre de dos mil catorce, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de junio de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta de modo general la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, con las precisiones y matizaciones que se dirán respecto a su ejecución.

SEGUNDO

El 1 de junio de 2007 se suscribió entre AstraZeneca Farmacéutica Spain, S.A., en lo sucesivo AstraZeneca, empresa farmacéutica dedicada al desarrollo, fabricación y comercialización de medicamentos, que había promovido un concurso para la selección de proveedor exclusivo que realizara trabajos de edición e impresión de naturaleza comercial, y Robepra, S.L ., que entre otras actividades, tiene por objeto la ejecución de dichas tareas de imprenta, " Contrato de prestación de servicios de Impresión, Reprografía y Carteleria ", del que a los fines de este enjuiciamiento hemos de destacar las siguientes estipulaciones:

Primera

Objeto.

"En virtud del presente contrato Robepra se compromete a realizar a favor de AstraZeneca los servicios de edición, impresión, cartelería y reprografía (en adelante "los Servicios"), cuya descripción más detallada se incorpora como Anexo I.

Igualmente AstraZeneca se compromete a satisfacer el coste de los mencionados servicios según se detalla en el Anexo II".

Segunda

Naturaleza de este contrato.

"La naturaleza de este contrato es la propia de un arrendamiento de servicios de carácter exclusivamente mercantil" .

Tercera

Duración

"El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cinco años. El contrato será prorrogado tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia expresa mediante escrito con acuse de recibo por alguna de las partes con un preaviso de tres meses al vencimiento del mismo".

Cuarta

Condiciones económicas.

"Las condiciones económicas del presente Contrato se establecen en función de las tarifas acordadas por las partes para cada uno de los servicios prestados, que son las que se adjuntan en el Anexo II.

Estas tarifas estarán vigentes durante el año 2007, excepto el coste de las materias primas que podrá fluctuar al alza o a la baja en función de las variables del mercado. A finales de cada año natural, Robepra incrementará estas tarifas para reflejar los incrementos del IPC producidos estimados.

Cualquier trabajo encargado a Robepra que no esté contemplado en la relación de tarifas de trabajos especificados en el anexo II, deberá ser presupuestado y facturado de forma independiente".

Quinta

Personal. " Robepra como entidad autónoma e independiente designará el Personal capacitado y especializado que estime conveniente para que, a su cargo, y en su nombre y representación, desempeñe el servicio objeto de este Contrato".

"Las partes acuerdan que para la óptima realización de la prestación de Servicios, Robepra deberá asignar al menos una persona con una dedicación exclusiva, destinada a la prestación de este Servicio, de 20 horas semanales".

Séptima

Nivel de cumplimiento de los servicios.

" Robepra será responsable de garantizar la calidad y continuidad técnica de los servicios objetos de este Contrato, en las mejores condiciones técnicas posibles.

En este sentido, y en aras de garantizar el Nivel de Cumplimiento de los Servicios satisfactorio para AstraZeneca, Robepra se obliga a cumplir con la metodología de trabajo señalada en el Anexo III".

Undécima

Responsabilidad.

" Robepra asume la responsabilidad por los daños y perjuicios, debidamente acreditados, que pudiera ocasionar a AstraZeneca durante la ejecución del presente Contrato para el supuesto de no ajustarse en los plazos o calidad acordadas, exceptuando los casos de fuerza mayor.

AstraZeneca se compromete a mantener en vigor el presente Contrato suscrito con Robepra hasta la finalización del mismo. Si AstraZeneca decidiera finalizar anticipadamente este Contrato sin mediar causa alguna, deberá indemnizar a Robepra con una cantidad económica equivalente a la facturación de Robepra por valor de 12 meses derivada exclusivamente de la ejecución de este Contrato".

Decimosexta

Resolución del contrato .

"Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato por los siguientes motivos:

Las causas generales establecidas en el Código de Comercio y Código Civil.

Las derivadas del incumplimiento de la otra parte de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato".

Decimoséptima

Efectos de la terminación del contrato.

"Una vez llegada la fecha de terminación de este contrato, o extinguido el mismo por cualquier causa, Robepra deberá garantizar transitoriamente y por un plazo no inferior a seis meses a AstraZeneca, manteniendo la exclusividad de proveedor de los servicios prestados del presente Contrato hasta que estos sean traspasados a otro proveedor".

El 3 de marzo de 2011, ante las alegaciones y quejas expuestas por Robepra en torno al quebrantamiento por AstraZeneca de la exclusividad del contrato, ésta consideró que en ningún caso podía aducir tal incumplimiento por cuanto había sido aceptado y reconocido por ella que dado el volumen de trabajo de impresión y las limitaciones de asumirlo el servicio podía ofrecer a otros proveedores trabajos de impresión de forma excepcional. Aprovechó el escrito aportado como documento nº 97 de la demanda para manifestar su rotunda disconformidad con la calidad de los trabajos entregados, que era inferior a la presupuestada, así como con los precios fijados por Robepra que eran muy superiores al precio de mercado en idénticas calidades, llegando en ciertas ocasiones a ser tres veces superiores a otros proveedores. Por todo ello, AstraZeneca estimó que se encontraba "en disposición de proceder a la resolución del contrato firmado con ustedes el día 1 de junio de 2007, en aplicación del artículo 1124 del Código Civil y la clausula decimosexta del mismo debito al reiterado incumplimiento contractual al entregar materiales de calidades inferiores a las pactadas por las partes". No obstante AstraZeneca, haciendo reserva expresa de su derecho de instar la resolución del contrato requerirá a Robepra "para que si lo considera oportuno en los próximos 30 días, y previo análisis del informe externo por esta vía remitido, pudieran encontrar alguna solución beneficiosa para ambas partes. Transcurrido el citado plazo, sin que se hubiera alcanzado una solución a la controversia mantenida, es decir a partir del día 7 de abril de 2011, AstraZeneca podrá instar la resolución automática del contrato, lo que le comunicamos a los efectos oportunos". Este requerimiento escrito lo envió Aztrazeneca por conducto notarial.

Finalmente el 11 de mayo de 2011, AstraZeneca, como continuación de la...

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