SAP Madrid 440/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2015:8497
Número de Recurso183/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución440/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0003265

Procedimiento Abreviado 183/2015

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3772/2010

SENTENCIA N.º 440/15

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a 10 de junio de 2015.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 183/15, dimanante de las diligencias previas n.º 3772/10 del Juzgado de Instrucción n.º 27 de Madrid, seguido por delito contra la salud púbica contra los acusados Santos, de 42 años de edad, hijo de Urbano y de Erica, natural de la República Dominicana, con domicilio en Madrid, CALLE001, NUM010, NUM011, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 24 de agosto hasta el 16 de noviembre de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosa Martínez Serrano y asistido de la Letrada D.ª María del Mar Alfonso Sánchez Sicilia; Isabel, de 37 años de edad, hija de Juan Pablo y de Martina, natural de la República Dominicana, con domicilio en Madrid, CALLE001, NUM010, NUM011, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privada de ella desde el 25 de agosto hasta el 27 de agosto de 2010, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Raquel Nieto Bolaños y asistida de la Letrada D.ª Rocío Gutiérrez García; y Teodora, de 44 años de edad, hija de Dionisio y de Adoracion, natural de la República Dominicana, con domicilio en Madrid, CALLE002, NUM012, NUM013 NUM014, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privada de ella desde el 24 de agosto hasta el 16 de noviembre de 2010, representada por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Aránzazu Fernández Pérez y asistida del Letrado D. Alberto de la Hoz Pamos; siendo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 27 de Madrid, en las que resultaron imputados Santos, Isabel y Teodora . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 10 de junio de 2015. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; testifical de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con identificaciones profesionales números NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024 y NUM025, y de Humberto ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 inciso primero del Código Penal, considerando autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición a cada uno de las penas de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de doce mil ochenta euros, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos y el abono de las costas procesales.

En el acto del juicio oral, elevó a definitivas dichas conclusiones.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales, alegando que no habían cometido hecho alguno constitutivo de infracción penal, solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos.

En el acto del juicio oral, elevaron a definitivas dichas conclusiones, calificando subsidiariamente los hechos la defensa de Teodora como delito del párrafo segundo del art. 368 del Código Penal, alegando la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas e interesando la imposición a su defendida, como autora del citado delito, de las penas de dieciocho meses y un día de prisión y la multa que el Tribunal considerase procedente.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20 horas del día 24 de agosto de 2010, la acusada Teodora, mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de la República Dominicana y con autorización administrativa para residir en España, salió de una vivienda sita en la planta NUM011 del número NUM010 de la CALLE001 de Madrid, llevando consigo tres paquetes ocultos debajo de la blusa que vestía y otro más guardado en la zona de la entrepierna bajo la ropa. Dichos paquetes contenían en su interior 81 envoltorios cilíndricos, llenos de una sustancia que en total pesaba 812'106 gramos, en cuya composición había un 5 % de cocaína. La acusada recogió en la citada vivienda dicha sustancia, que habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 5.263'68 euros, con el propósito de entregarla a terceras personas, cosa que no llegó a efectuar, dado que fue detenida poco después por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que estaban vigilando el inmueble antes mencionado, al tener informaciones previas de que en él se estaban desarrollando actividades relacionadas con el tráfico de drogas. En la detención, se intervinieron a la acusada, además de la cocaína, tres teléfonos móviles y 100 euros.

Solicitada por la fuerza policial una autorización de entrada y registro en la vivienda de la que había salido la acusada, que los funcionarios que realizaban la investigación consideraban que estaba ocupada por los también acusados Santos y su esposa Isabel, dicha autorización fue concedida por el Juzgado de Instrucción n.º 12 de Madrid, en un auto de fecha 25 de agosto de 2010 . La diligencia fue llevada a cabo ese mismo día en la vivienda citada, encontrándose en ella los siguientes efectos: tres bolsas de plástico con 20'819 gramos de cocaína, al 5'5 % de pureza, cuyo valor en el mercado ilícito hubiese sido de 148'48 #; una bolsa con 1'176 gramos de cocaína, pureza 8 %, valorada en el mercado ilícito en 12'19 #; una bolsa con 0'648 gramos de cocaína, pureza 8'7 %, valor 7'30 #; una bolsa con 0'629 de cocaína, pureza 7'4 %, valor 6'03 #; una bolsa con 0'554 gramos de cocaína, pureza 11 %, valor 7'9 #; una bolsa con 0'538 gramos de cocaína, pureza 8'6 %, valor 5'99 #; una bolsa con 0'541 gramos de cocaína, pureza 6'9 %, valor 4'84 #; una bolsa con 0'586 gramos de cocaína, pureza del 6'5 %, valor 4'77 #; una bolsa con 0'423 gramos de cocaína, pureza 6'1 %, valor 3'34 #, una bolsa con 0'746 gramos de cocaína, pureza 7'6 %, valor 7'35 #; una bolsa con 0'457 gramos de cocaína, pureza 5'9 %, valor 3'50 #; una bolsa con 0'491 gramos de cocaína, pureza 7'5 %, valor 4'77 #; una bolsa con 0'443 gramos de cocaína; pureza 7'1 %, valor 4'07 #; una bolsa con 0'831 gramos de cocaína; pureza 8'8 %, valor 9'48 #; 21 vasos de plástico con restos de cocaína, lidocaína, fenacetina, cafeína y levamisol; un té con restos de lidocaína; un bote con restos de manitol; un bote con restos de cocaína, lidocaína, fenacetina, cafeína y levamisol; un embudo de plástico, un molinillo, una báscula, un cúter y unas tijeras con restos de cocaína, lidocaína, fenacetina, cafeína y levamisol; una cajita de plástico con restos de cocaína y lidocaína; una bolsa con restos de fenacetina y lidocaína; 10 comprimidos de color rosa en los que se detecta Ibuprofeno; una batidora con restos de cocaína, lidocaína, fenacetina, cafeína y levamisol; una bolsa con restos de lidocaína; un rollo de celofán, siete vasos de plástico, un cepillo de dientes, una báscula, dos planchas cuadradas, nueve vástagos metálicos, dos planchas rectangulares, una cuchara metálica, un bol de plástico, un colador metálico, tres cuchillos, dos bolsas trasparentes, tres vasos de plástico, dos cucharas metálicas y un molinillo con restos de cocaína, lidocaína, fenacetina, cafeína y levamisol; 300 euros en moneda fraccionada; y 50 cartuchos metálicos troquelados G.F.L. 9 mm Luger, de percusión central de 9x19 mm (9 mm Luger/Parabellum), en buen estado de conservación y aptos para ser utilizados en armas de fuego.

No se ha acreditado que los acusados Santos y Isabel, que ocupaban en esas fechas una vivienda de la que era copropietaria la segunda, el piso NUM011 del mismo edificio en el que estaba situada la vivienda objeto del registro, hubiesen participado en alguna actividad relacionada con la droga y demás efectos y sustancias incautadas en dicho registro o hubiesen tenido conocimiento de la existencia de droga, sustancias y efectos mencionados.

Incoadas las actuaciones en agosto de 2010, se dictó auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado en fecha 15 de marzo de 2011, presentándose escrito de acusación por el Ministerio Fiscal el 30 de junio de 2013 y dictándose el auto de apertura del juicio oral el 27 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que ocasionan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 inciso primero del Código Penal .

Se tipifican como delictivas en el mencionado precepto las conductas de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de dichas sustancias o...

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