SAP Murcia 348/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2015:1335
Número de Recurso375/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00348/2015

Sección Cuarta

Rollo de Sala 375/2015

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de junio del año dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 462/13 que en primera instancia se ha seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Totana (Murcia) con competencia en Violencia sobre la Mujer, entre las partes, como actor y ahora apelante

D. Laureano, representado por la Procuradora Sra. Bonache Franco y defendido por la Letrada Sra. García López, y como demandada y ahora apelada Dª. Rafaela, representada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y defendida por la Letrada Sra. Martínez Martínez. A dicho procedimiento se ha acumulado el de impugnación de la paternidad matrimonial instado por Dª. Rafaela contra D. Laureano, que se registró con el número 467/13, del que luego desistió la actora. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 2 de febrero de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO planteada por la representación procesal de Laureano contra Rafaela . Debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. - Se atribuye a Dª. Rafaela la gurda y custodia de su hija menor Custodia, compartiendo los progenitores la patria potestad sobre la misma, actuando siempre en beneficio de los menores.

  2. - Como régimen de estancias y visitas se fija como sistema de visitas paternofiliales el siguiente; El padre dispondrá de, una visita inter semanal el miércoles de 17:00 horas a 19:30 horas sin pernocta; fines de semana alternos de viernes a las 17.00 a domingo a las 21.00 horas, y mitad de vacaciones escolares quincenales eligiendo los años pares la madre y los impares el padre; semana santa y navidad por mitad. 3ª.- En cuanto a la pensión alimenticia, a favor de la menor, Laureano abonará la cantidad de 150 euros al mes a su hija en concepto de pensión alimenticia, de forma mensual, anticipadamente los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente en la que venía abonándose la cantidad establecida en el auto de medidas provisionales, actualizándose anualmente conforme al IPC.

  3. - EL USO VEHÍCULO, se atribuye a Rafaela .

  4. - Respecto a los gastos extraordinarios cada progenitor sufragará la mitad de los que devenguen sus hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

Y firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Laureano, solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 375/15. Tras personarse las partes, por auto de 5 de junio de 2015 se denegó la unión del documento aportado por el apelante, y por providencia del día 12 de junio de 2015 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Laureano plantea demanda de divorcio contra su esposa, Dª. Rafaela, pretendiendo también la adopción de medidas que mantengan las adoptadas en el procedimiento penal por auto de 8 de agosto de 2013 (atribución al padre de la...

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