SAP Pontevedra 184/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2015:1316
Número de Recurso111/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00184/2015

S E N T E N C I A Nº: 184/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a treinta de junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000111/2015, en los que aparece como parte apelante, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistida por el Letrado D. SERGIO AMADEO GADEA y CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS, asistido por Letrado habilitado del Abogado del Estado, y como parte apelada, D. Pedro Miguel y Dª. Sofía, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistidos por el Letrado D. MANUEL SILVEIRA SOLLA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 11 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Letrado habilitado del Abogado del Estado en representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

En consecuencia, condeno a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a pagar al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS la cantidad de 83.435,87 euros, más el interés fijado en el Fundamento segundo de esta resolución, sin imposición de costas.

Absuelvo a D. Pedro Miguel y a Dª Sofía, con imposición de costas al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS frente a la entidad aseguradora PELAYO, en ejercicio de acción de repetición derivada de accidente de tráfico sucedido en la madrugada del

25.10.2009 a la altura del p.k. 645,800 de la Carretera Nacional 120 en el término de Ponteareas, en el que la furgoneta Citroën Berlingo matrícula ....-CWL atropelló provocando el fallecimiento del peatón Ezequias

, condenando a la indicada Compañía demandada a abonar la cantidad de 83.435,87 euros con intereses regulados en art. 11.1 d) LRCSCVM, y absolviendo al conductor y propietaria del vehículo, codemandados Pedro Miguel y Sofía con imposición de sus costas a la actora, en el marco principal dispositivo de los arts. 1, 7, 11.1 LRCSCVM, 15 y 76 LCS, y 394 LEC .

Recurren en apelación el CONSORCIO actor solicitando la plena estimación de la demanda, combatiendo la distribución de responsabilidades -50% para conductor y peatón- efectuada en sentencia, atribuyendo toda la responsabilidad del siniestro al conductor, y peticionando la exoneración de costas de los codemandados Srs. Pedro Miguel Sofía .

También formula apelación la Compañía demandada PELAYO, propugnando su libre absolución en función de alegada falta de aseguramiento a fecha de siniestro, solicitando subsidiariamente la apreciación de culpa exclusiva de la víctima, y, también de modo subsidiario, la reducción de la cuota de responsabilidad del conductor del 50% al 20 ó 25%.

SEGUNDO

Entrando a contestar de forma conjunta y sistemática a ambos recursos, deberá refrendarse, de principio, la operatividad y vigencia del contrato de seguro del vehículo en cuestión con la Compañía interpelada PELAYO el día 25.10.2009 de ocurrencia del siniestro, en aplicación al caso estudiado del art. 15 LCS .

Como razonaba S. AP Pontevedra (Secc. 1ª) 15.10.2002, establecido el pago fraccionado de la prima, ésta debe considerarse vencida al vencimiento de la última de las fracciones en que se divide su pago, en este caso al término de la anualidad, de modo que los impagos previos no pueden considerarse impago de prima, es decir, la expresión vencimiento de la prima contenida en el citado art. 15 LCS hace referencia no al día de vencimiento de algunos de los plazos o fracciones de pago, sino al vencimiento de la prima, no pudiéndose hablar de impago de la prima hasta que se incumple el último de los pagos fraccionados ya devengados, iniciándose a partir de entonces el cómputo del plazo prevenido en el repetido art. 15.2 LCS .

SS. AP Las Palmas (Secc. 5ª) 18.7.2013 y ( Secc. 4ª) 13.3.2014 insisten en declarar que el impago de una fracción de la prima única no permite la aplicación del párrafo segundo del art. 15 LCS, y que, dada la indivisibilidad de la prima, la única acción que asiste a la aseguradora es reclamar el abono de...

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