SAP Cantabria 116/2015, 18 de Marzo de 2015
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2015:114 |
Número de Recurso | 268/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 116/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
S E N T E N C I A nº 000116/2015
Presidente
D./Dª. Marcial Helguera Martinez (Ponente)
Magistrados
D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
D./Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez
En Santander, a 18 de marzo de 2015.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Preferentes), Rollo de Sala nº 0000268/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander,
En esta segunda instancia ha sido parte apelante LIBERBANK S.A, representado por el Procurador Sr/a. BEATRIZ RUENES CABRILLO, y defendido por el Letrado Sr/a. LORENZO GONZALEZ-PINTO COTERILLO; y parte apelada Angelina, Camilo y Delia, representado por el Procurador Sr/a. JAIME GONZÁLEZ FUENTES,, y asistido del Letrado Sr/a. HERNÁN MARABINI TRUGEDA.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martinez.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:. Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. González Fuentes, en nombre y representación acreditada en autos DECLARO la ineficacia por nulidad de los contratos celebrados el 5 de marzo y 21 de septiembre de 2004 para la adquisición de las participaciones preferentes, así como del contrato celebrado el 17 de abril de 2013 para efectuar el canje de las participaciones preferentes. Condeno en tal sentido a la entidad demandada, LIBERBANK, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo, a estar y pasar por dicha declaración y a devolver al demandante la cantidad de 120.000 euros, con aplicación del interés legal de desde la presentación de la demanda y extinguiendo cualquier vínculo contractual entre las partes derivado de la misma. Igualmente, en ejecución de sentencia se liquidará, en favor de la parte actora, el interés legal devengado por las correspondientes cantidades desde el instante en que se materializaron las correspondientes y sucesivas órdenes de compra; y, en favor de la parte demandada se liquidará, para lograr su reintegro, la totalidad de los importes abonados trimestralmente como intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las participaciones y con aplicación del interés legal desde el instante en que se formalizaron.
Se imponen a "LIBERBANK, S.A." las costas procesales.
Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se estima la demanda. Se alza la demandada.
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