SAP Cantabria 62/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2015:149
Número de Recurso400/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000062/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Maria Jose Arroyo Garcia

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

Dª Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 11 de febrero de 2015.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Concurso ordinario nº 193/12, Pieza Incidental 08, Rollo de Sala nº 0000400/2014, procedentes del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes Alonso y Cornelio, representados por el Procurador D. IGNACIO CALVO GÓMEZ y defendidos por el Letrado D. SEBASTIAN RIVERO GALAN; y partes apeladas la mercantil " ALGI SRL", representada por la Procuradora Dª. EVA ALVAREZ CANCELO y asistida del Letrado D. ALEJANDRO GASCH BROSA y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE VERDEBOOS S.L., representada por su Administrador Concursal D. Heraclio, habiendo sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO parcialmente la solicitud de la Administración Concursal, ALGI SRL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO el concurso como culpable.

Declaro como personas afectadas por al declaración a Alonso y Cornelio, con inhabilitación para ambos por un periodo de dos años y las siguientes condenas:

  1. - A Alonso a perder la totalidad de los créditos concursales que ostenta frente a la concursada.

  2. - A Cornelio a perder la totalidad de los créditos concursales que ostenta frente a la concursada y los créditos subordinados que la concursada le adeuda por salarios o que por cualquier otro concepto tenga derecho a percibir en el futuro de la misma.

  3. - A Alonso y Cornelio solidariamente a pagar la cantidad de 223.079,31 # en concepto de daños y perjuicios por el incremento de déficit patrimonial generado con culpa grave o como responsables del daño derivado de la condena indemnizatoria recaída en el procedimiento laboral tramitado en el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander (Sentencia 346/2012 ).

  4. - A Alonso y Cornelio solidariamente al pago a los acreedores concursales de un 10% la totalidad del importe de los créditos que no perciban en la liquidación.

Sin imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alonso y don Cornelio se alzan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, desestime la solicitud de calificación culpable del concurso de la mercantil VERDEBOOS, S.L. Examinado el escrito de recurso, este Tribunal advierte la presencia de hasta cuatro motivos de apelación. El primero niega que exista conducta dolosa o culposa grave imputable a los apelantes, con fundamento en que "la no presentación de un ERE no implica directamente que un administrador haya actuado de manera negligente, y esto es así porque, además del ERE, el administrador puede y debe, dentro de su diligente deber, buscar medios y soluciones para la continuidad de la compañía, dado que ese también es el espíritu inspirador del procedimiento concursal". El motivo debe decaer, porque, como acertadamente señala en la resolución recurrida, resulta absolutamente injustificado que los apelantes dejaran de solicitar un ERE teniendo en cuenta que concurrían las siguientes circunstancias: (1) retraso en el pago de las nóminas desde finales de 2011; (2) sistemático y total impago de las cuotas de la Seguridad Social en los meses de julio, agosto y septiembre de 2011; (3) situación de insolvencia que debió conocerse el 1 de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Abril 2017
    ...la sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 400/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal de oposición a la calificación del concurso n.º 193/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Med......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR